A partir de hoy: Sociedades disueltas con la Ley 9024 podrán solicitar el cese de su disolución

Por fin se publicó en el Alcance No. 211 a La Gaceta 186 del pasado viernes por la noche, la Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, reformado por Ley N°10220,   DGT-R-26-2022 de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional.   (Descargar texto completo […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

27 de 27 Comentarios

  1. Alfonso Rodriguez • 28 diciembre, 2022

    Abri una sociedad en 1990 la cual nunca utilice y poco despues me fui del pais. La sociedad aparece en el registro como DISUELTA POR LEY 9024 y no pienso utilizarla luego de mi regreso. Tengo alguna obligacion ttributaria?

    • Silvia Pacheco • 01 enero, 2023

      De acuerdo con la Ley 9428, Transitorio II, “Corresponde al Registro Nacional realizar la recaudación de las sumas adeudadas en periodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación con el detalle de este”

      Sin embargo a la fecha no hemos escuchado que se hayan iniciado cobros a las sociedades que quedaron adeudando tributos con la Ley 9024.

  2. Danilo Araya • 12 diciembre, 2022

    Buenas noches Licenciada me podría informar si habrá alguna prórroga al plazo de este 15 de Diciembre para el pago de los impuestos de las Sociedades disueltas por la ley 9024. Ya que hacienda fue hackeada. Muchas gracias

    • Silvia Pacheco • 13 diciembre, 2022

      No tenemos conocimiento de alguna prórroga en el plazo que tienen las sociedades disueltas por la Ley 9024 para pagar lo adeudado. Nos parece que como las normas que regulan este procedimiento fueron publicadas apenas en octubre pasado, cuando los efectos del hackeo de los sistemas de Hacienda ya habían superados, no se producirá ninguna prórroga en cuanto a este plazo. Sin embargo, estaremos atentos para informarles en caso de que así sea.

  3. Rodrigo • 13 octubre, 2022

    Buenas tardes,
    Tengo una duda, si bien en este block en la información que se brindó establece como uno de los requisitos para poder activar una sociedad el estar al día con la CCSS, porque en los documentos que publica el registro y la Gaceta no sale ese requerimiento?
    Gracias.

    • Silvia Pacheco • 13 octubre, 2022

      En el punto 5 de la CIRCULAR D.P.J.-019-2022 del Registro de Personas Jurídicas encontramos que se establece como requisito del trámite de cese de disolución:

      5. La entidad debe encontrarse al día con las obligaciones correspondientes a la CCCSS y FODESAF, caso contrario deberá consignarse el defecto correspondiente.

      Ya casi le brindamos el link para que pueda descargar el texto completo de dicha circular.

    • Silvia Pacheco • 13 octubre, 2022

      Puede descargar el texto completo de la circular en el siguiente link: Circular DPJ-019-2022

  4. Rodrigo • 12 octubre, 2022

    Que difícil ha sido esperar ese reglamento de la ley 10255, cada día q pasa es un día menos en mi empresa, se debió de publicar conforme lo indicaba la ley el 30 de agosto. Que haremos aparte de esperar…

    • Silvia Pacheco • 12 octubre, 2022

      Tiene razón don Rodrigo. Van pasando los días y no sale la publicación del Reglamento a la Ley 10255. Algunos consideran que no se ha querido publicar este Reglamento para que no se acumulen las solicitudes de reinscripción de sociedades disueltas con la primera Ley 9024 y las que tendrían como fundamento la Ley 9428.

    • Silvia Pacheco • 15 octubre, 2022

      Buenos días don Rodrigo. Comentarle que anoche se publicó por fin el Reglamento a la Ley 10255. Puede leer sobre el particular en nuestra nota: https://puntojuridico.com/reinscripcion-de-sociedades-disueltas-el-ano-pasado-ya-es-posible/

  5. Mario Cabezas • 10 octubre, 2022

    Entonces si tengo que esperar la ley 10220 no hago la declaración de sociedades inactivas.

    • Silvia Pacheco • 11 octubre, 2022

      El reglamento que se está a la espera de que sea publicado es más bien a la Ley 10255. Es el que permitirá la reinscripción de las sociedades que fueron disueltas por morosidad de los períodos de impuesto a las personas jurídicas que estuvieron al cobro a partir del 2017 y hasta el año pasado.

      Es una excelente pregunta la que formula en cuanto a si sociedades disueltas de oficio deben o no cumplir con la Declaración patrimonial de sociedades inactivas. Sobre el tema no existe claridad sobre el momento en que una sociedad deja de tener obligaciones tributarias. En principio la única forma de considerar que ya la persona jurídica está totalmente eximida de cumplir con Hacienda es cuando su estado es LIQUIDADA. Ese estado se consigue a través de un proceso de liquidación con ayuda de un liquidador que sería la persona que podría entrar al sistema ATV de Hacienda a solicitar la desinscripción de la sociedad como obligada tributaria. Nos gustaría tener la respuesta precisa sobre el tema pero no somos expertos en la materia y hemos escuchado posturas distintas al respecto. Mejor será que formule la pregunta directamente en las sedes de la Dirección General de Tributación.

  6. Alejandro • 07 octubre, 2022

    Buenos días, excelente que hayan resuelto sobre el dos, pero que pasa con el Transitorio 1 de la Ley 10255, ya que el Registro cancela la presentación por la falta del Reglamento que habla dicho transitorio. Agradezco si saben algo.

    • Silvia Pacheco • 07 octubre, 2022

      Lo que nos indicaron en esta semana en la Dirección del Registro de Personas Jurídicas fue que la confección del Reglamento a la Ley 10255, que es el que permitirá la tramitación de sociedades disueltas con la Ley 9428, está en fase final. Se espera que muy pronto se produzca su publicación en La Gaceta. Efectivamente hasta que no entren a regir dichas regulaciones el Registro cancela la presentación al Diario de solicitudes de reinscripción de las sociedades disueltas el año pasado por morosidad de pago Ley 9428.

  7. MARIA MARTA BADILLA CORDOBA • 05 octubre, 2022

    Buenas tardes. Tengo una duda: los montos a cobrar por años desde el 2017 al 2021 son montos definidos por supuesto pero no difieren si se trata de sociedades activas e inactivas? Gracias

    • Silvia Pacheco • 05 octubre, 2022

      Las sociedades disueltas con la Ley 9024 dejaron de operar ANTES de que empezara el cobro de los períodos 2017 al 2021 con la Ley 9428. Por ello es que no hace ninguna diferencia si estaban activas o inactivas antes de ser disueltas. Es por eso también que el monto que tienen que pagar por cada uno de esos años al cobro con la Ley 9428 es el mismo para todas. Para decirlo de otro modo, todas esas sociedades se encontraban igualmente “disueltas” durante esos períodos que ahora por Ley deben cubrir a fin de poder solicitar el cese de su disolución con base en la Ley 10220.

  8. Yensi Villalobos • 05 octubre, 2022

    ¡Buenas tardes!
    Ese mismo procedimiento para pagar en Hacienda, (enviando el correo y demás), aplicaría para las sociedades que fueron disueltas con la ley 10255? Gracias por la respuesta!

    • Silvia Pacheco • 05 octubre, 2022

      El procedimiento no es el mismo tratándose de las sociedades que se disolvieron apenas el año pasado y que podrán solicitar su reinscripción una vez que se publique el Reglamento a la Ley 10255. En el caso de sociedades que no tenían actividad comercial y que por lo tanto pagaban los montos mínimos de impuesto a las personas jurídicas, entendemos que podrán realizar el pago ingresando al sistema de conectividad de Hacienda, en cualquier banco, con solo digitar el número de cédula jurídica de la sociedad correspondiente.

      En el caso de sociedades que sí tenían actividad comercial y que por ende el importe a pagar del impuesto a las personas jurídicas sí dependería de las utilidades generadas en el período anterior al cobro, vemos que en el borrador del Reglamento a la Ley 10255 que circuló hace algunas semanas se estableció lo siguiente:

      “En caso de que las entidades disueltas estén omisas en su declaración del impuesto sobre la renta, el monto a cancelar por concepto del impuesto a las personas jurídicas se calculará con el 25%, como monto provisional para proceder a su reinscripción, debiendo luego cumplir con el deber de declarar y, en caso de diferencia, se deberá cancelar el monto correspondiente por el Impuesto a las personas jurídicas, con los recargos correspondientes. Para esos efectos, la Administración Tributaria incluirá las deudas correspondientes al Impuesto y sus intereses en el sistema sin necesidad de trámite alguno por parte de la interesada. Para la cancelación de las sanciones la interesada deberá autoliquidarlas y pagarlas mediante el formulario D.116 establecido para ese efecto.”

  9. Alejandrina Murillo Sandoval • 04 octubre, 2022

    Buenas noches! Este tramite lo debe efectuar solo un abogado?

    Yo pagué mis impuestos en junio y me disolvieron la sociedad en Diciembre 2021. Estoy al día solo debo este año. Qué procede?

    • Silvia Pacheco • 05 octubre, 2022

      Si disolvieron su sociedad apenas en diciembre del año pasado, todavía no es posible solicitar la reinscripción de su sociedad pues no ha salido publicado un Reglamento a la Ley 10255, el cual es indispensable para que el Registro de Personas Jurídicas admita el trámite. Esperamos que en pocos días entren a regir dichas regulaciones. En efecto va a ser indispensable que solicite los servicios de un notario público pues ante él deberán los últimos representantes legales de la sociedad, solicitar la reinscripción.

  10. Raquel Mayers • 04 octubre, 2022

    Tengo una sociedad que fue disuelta en dicimebre 2021 y en setiembre 2021 ya se habian cancelados todos los impuestos pendientes, en su momento en el registro me indicaron que el corte se habia hecho en abril del 2021 y ellos iban poco a poco realizando las disoluciones. El asunto es que esta sociedad ya tiene pago los impuestos en este caso no se requiere hacer la consulta sobre cuanto es la deuda porque estamos eguros que no debe nada. Mi pregunta es ya se puede presentar la escritura de cese de disolución?

    • Silvia Pacheco • 04 octubre, 2022

      Lo que nos parece es que esta sociedad que nos menciona fue disuelta por morosidad en el pago de tres o más períodos del impuesto a las personas jurídicas comprendidos entre el 2017 y el 2021 ¿Es así? Siendo esa la situación no podría aún tramitar su reinscripción pues para esas sociedades estamos todavía a la espera de la publicación del Reglamento a la Ley 10255. Hasta que no entre a regir dicho Reglamento, el Registro de Personas Jurídicas no aceptará tramitar la reinscripción de sociedades disueltas por morosidad en esos períodos al cobro Ley 9428.

      En este momento, únicamente sociedades disueltas por morosidad en los períodos al cobro con la Ley 9024, es decir del 2012 – 2015, son las que están siendo tramitadas en el Registro de Personas Jurídicas.

  11. ROY MESEN • 03 octubre, 2022

    Buenas noches. Tengo un cliente al que le solicite a hacienda la prescripción del pago de los impuestos a las personas jurídicas de la 9024. Hacienda aceptó la o solicitud de prescripción. Supongo que en vez de demostrar el pago, se debe aportar la resolución de Hacienda. Si alguien tiene información sobre esto por favor apórtela.

  12. JOSE ADRIAN VARGAS • 03 octubre, 2022

    En este momento remití un correo al email de Hacienda y aparece que la cuenta está temporalmente inhabilitada.

    Automatic reply: SOLICITUD DE INCLUSION IMPUESTOS DE SOCIEDAD
    Recibidos
    Deudas Ley 10220
    16:31 (hace 0 minutos)
    para mí

    Estimado contribuyente,

    Se le informa que está cuenta de correo se encuentra temporalmente inhabilitada, hasta que sea publicada la resolución de la Ley 10220, la cual se encuentra en consulta pública.

    Saludos cordiales,
    Dirección de Recaudación
    Dirección General de Tributación

    • Silvia Pacheco • 03 octubre, 2022

      Muchas gracias por compartir esta información. Confiemos que a más tardar mañana habiliten este correo electrónico, toda vez que con claridad se establece en la Resolución Conjunta publicada el viernes pasado, que su entrada en vigencia es a partir del día mismo de su publicación.

  13. MIGUEL ANGEL SANTAMARIA BOZA • 03 octubre, 2022

    Buenaas tardes. Sigo teniendo una duda. Una sociedad fue disuelta en el 2018 porque debia unos periodos anteriores de impuesto y ciando la disolvieron los pagos. Ahora para rectivarse debería pagar los periodos del 2018 al 2022

    • Silvia Pacheco • 03 octubre, 2022

      Correcto. Para lograr el cese de su disolución, las sociedades deben estar totalmente al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas. Aquéllos períodos que ya habían sido pagados, no tiene que pagarlos nuevamente, sino únicamente los que estén pendientes de pago. En el siguiente Considerando de la Resolución Conjunta en comentario explica bastante bien este tema de los pagos que deberán hacer las sociedades interesadas en “revivir” (En negrita destacamos el punto de interés al final del párrafo)

      “Con la entrada en vigencia de la Ley N°10220, “Reforma del transitorio ll de la ley 9428, Impuesto a las personas jurídicas, de 21 de marzo de 2017”, publicada en La Gaceta Nº 95 de 24 de mayo de 2022, las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que hayan sido disueltas de conformidad con el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, que cancelen las sumas adeudadas por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas correspondiente a dicha Ley y a los períodos fiscales 2016 (sic) a 2021 inclusive, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes, a más tardar el 15 de diciembre de 2022, pueden presentar la solicitud de cese de su disolución ante el Registro Nacional. Para lo cual, se señala que tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2023 y se establece el trámite a seguir. Debe aclararse que la referencia a que hace la Ley N°10220 al pago de los períodos adeudados a partir del año 2016 es errónea, pues según el Voto 2015-001241 del 28 de enero 2015, emitido por la Sala Constitucional, que anuló los artículos 1, 3 y 5 de la Ley 9024, no hubo Impuesto a las Personas Jurídicas en el año 2016. Asimismo, para los períodos 2017 en adelante, dicho Impuesto se genera de conformidad con la Ley N° 9428 ya referida. Por consiguiente, la reforma implementada por la Ley N°10220 permite suspender la disolución prevista por la Ley N°9024 siempre y cuando el obligado tributario cancele también los períodos generados por el Impuesto establecido por la Ley N°9428 hasta el período fiscal 2021 inclusive.