Documentos extraprotocolares en soporte electrónico

El pasado 15 de junio se publicó en La Gaceta, el Reglamento de Documentos Notariales Extraprotocolares en soporte Electrónico aprobado por el Consejo Superior Notarial el 18 de mayo del año en curso.  (Ver al respecto nuestra nota en este blog.) Tratándose de un tema tan novedoso con conceptos técnicos que los notarios no utilizan […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 8 Comentarios

  1. Vivian • 15 septiembre, 2022

    Me queda la duda en el caso de certificaciones de copias, como se numeran? o ya se dispensa de esto? No tendrá en realidad ningún mecanismo de seguridad (sello, papel, numeración) al ser solo el PDF con una hoja sencilla con firma digital.

  2. DAVID JIMENEZ ZAMORA • 07 septiembre, 2022

    Definitivamente es muy bueno la aprobación de ese reglamento para nuestro trabajo. Pero así de igual manera es un tema bastante confuso. Insto a Master Lex a implementar un curso práctico presencial sobre todo este tema y el reglamento, para poder entenderlo y aplicarlo bien en la práctica. Sería excelente y de gran utilidad!

  3. Jose Giralt • 07 septiembre, 2022

    Me causa confusión el artículo 15 del Reglamento, cuando dice que “Las certificaciones de reproducciones en soporte electrónico tendrán una vigencia temporal de un mes desde la fecha de su expedición, salvo que su matriz documental haya variado.” Se refiere esto a los testimonio emitidos con firma digital, o a qué documentos se refiere?

    • Silvia Pacheco • 08 septiembre, 2022

      Lo que se explicó en una de las ponencias fue que el término de un mes se pensó para las certificaciones en formato electrónico. Consideraron que era adecuado para que las instituciones no estén rebajando antojadizamente el plazo para recibir estos documentos y tampoco tan excesivo como para que el mecanismo pierda su seguridad jurídica.

  4. Javier Acosta • 06 septiembre, 2022

    El art. 11 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos establece que: “Entiéndese por certificado digital el mecanismo electrónico o digital mediante el que se pueda garantizar, confirmar o validar técnicamente: … b) La integridad, autenticidad y no alteración en general del documento, así como la firma digital asociada…”

    Me resulta curioso que un certificado de firma digital, que ya de por sí es auténtico por ley, pueda ser objeto de autenticación notarial.

    • Silvia Pacheco • 06 septiembre, 2022

      Lo que entendemos de acuerdo con lo expresado por los colegas que tuvieron a cargo las charlas sobre este tema es que a pesar de existir una “presunción de autoría” de los documentos firmados digitalmente, el segundo párrafo del art. 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos hace la excepción de actos o negocios que las leyes expresamente exijan el cumplimiento de formalidades adicionales de autenticación. Es en esos casos donde entra la necesidad de autenticación notarial de esas firmas estampadas digitalmente.

      Artículo 10.- Presunción de autoría y responsabilidad.

      Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión.

      No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.

  5. Eduardo Marquez • 06 septiembre, 2022

    Buenas tardes, hay temas que no quedan resueltos en dicho Reglamento.
    1. El artículo 11 de los lineamientos dice lo siguiente: En la expedición de cualquier documento notarial, el notario utilizará su papel de seguridad. El Consejo Superior Notarial podrá autorizar el uso de formularios o documentos electrónicos. Para compensar el costo del servicio que brinda la Dirección Nacional de Notariado por el no uso del papel notarial, el Consejo fijará el monto a pagar.

    Dicho monto no fue aclarado en el reglamento.

    2. El artículo 20 del Reglamento en cuestión indica que siempre se deberá indicar el número de entero y transacción bancaria. Al día de hoy, en el BCR no se emite número de transacción bancaria. ¿Será el número de tasación entonces lo que se solicita? Sobre este tema no está claro si habrá un mecanismo para detallar los timbres pagados, ya que al día de hoy, en la DNN para certificar documentos siguen solicitando que se imprima el entero dentro del documento.

    3. La DNN no ha aclarado como certificará documentos digitales, tampoco como estos podrán ser apostillados eventualmente.

    Los temas señalados en este artículo sí están claros en el Reglamento, no así los que manifiesto en este comentario.

    • Silvia Pacheco • 07 septiembre, 2022

      Tiene razón don Eduardo, ni siquiera al entrar en vigencia la posibilidad de tramitar testimonios digitales en la plataforma Ventanilla Digital del Registro Nacional se estableció la obligación para los notarios de cubrir algún importe por el no uso de papel notarial. No hemos escuchado que existan planes de cobrar por ese motivo pero hasta que no se reforme el artículo 11 de los Lineamientos para el Ejercicio Notarial, podría la DNN hacerlo en cualquier momento.

      Tampoco entendemos a qué se refieren en el art. 20 con el término “transacción bancaria”. En todas las charlas lo único que se ha mencionado es la obligación del notario de hacer constar el pago de timbres con vista en el entero del Banco de Costa Rica, como hasta ahora se ha estilado.

      Finalmente nos parece que difícilmente la DNN aceptará tramitar autenticaciones de firma de notario estampadas digitalmente. De todas maneras en el Ministerio de Relaciones Exteriores la tramitación de documentos apostillados únicamente se realiza en formato papel, al punto que cuando se deben apostillar certificaciones del Registro Civil compradas electrónicamente, es indispensable que el interesado busque primero la firma y el sello de algún funcionario de ese Registro. Al menos en este momento no pareciera que vaya a poderse tramitar documentos ante la DNN en formato digital, ni tampoco ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.