Sociedades con plazo vencido podrían no estar exentas del impuesto a las personas jurídicas

Ha sido práctica común que interesados en disolver una sociedad mercantil, acorten su plazo social, bajo la premisa de que vencido dicho plazo, la compañía puede considerarse “extinta” o “disuelta”. Lo anterior con fundamento en el art. 201 del Código de Comercio que reza así: “Artículo 201.- Las sociedades se disuelven por cualquiera de las […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

14 de 14 Comentarios

  1. Adolfo Lizano • 07 febrero, 2012

    Cuatro temas respecto al mismo problema. En un primer plano, y como expresé anteriormente, ¿cómo se puede solicitar la disolución de una sociedad que ya se encuentra legalmente disuelta (inexistente) por el vencimiento de su plazo social? Ya esa sociedad no existe, no tiene representante legal, los antiguos accionistas ya no lo son, y ¿qué Notario puede dar fe de la validez de una Asamblea General de Accionistas de sociedad con plazo vencido?

    Segundo, el Ordenamiento Jurídico se encuentra compuesto por normas, principios, entre otros, y todos deben ser leídos e interpretados no en forma aislada, sino en su conjunto y conforme a la realidad, no en forma aislada. Creo que más allá de los Principios Registrales, el problema no trata de si las sociedades con plazo vencido se encuentran o no disueltas, en especialmente dado que por ley especial en efecto se encuentran disueltas y discutir al respecto es improductivo. De lo que en realidad se trata es del cobro de un impuesto cuyo responsable legal es en este caso el Registro Nacional (pudo ser otra entidad u órgano), para lo cual le corresponde el 5%. El Registro, o cualquier otra entidad que hubiese sido asignada, debe cobrar dicho impuesto dentro del marco de legalidad, y no puede cobrarle a un muerto.

    Tercero, creo que en el fondo lo que existe es una problema técnico del Registro Nacional que no tiene registro específico de las sociedades con plazo vencido. En teoría, el programa informático del Registro Nacional debería extraer las sociedades con plazo vencido. Creo que una base de datos registral por lo menos debería ser capaz de generar esa información. Así, el Registro, en su labor de recaudador (más que de mecánico registral) debería cobrar dicho impuesto basado el la realidad legal de las sociedades más que en criterios estrictamente registrales.

    Finalmente, aún no entiendo a quién se le cobraría el impuesto en el caso de sociedades con plazo vencido y, si se cobrara, creo que la demanda para el (o los) ente(s) cobrador(es) es seguro. Si las bases de datos del Registro se encuentran bien construidas, creo que segregar las sociedades disueltas (por cualquier causal) de las activas es fácil, se trata solo de hacerlo. No creo que a la Administración le interese (o por lo menos esperaría que lo evite) ser constantemente condenada al pago de costas en procesos ejecutivos de previo sabido infructuosos y posteriormente condenada a daños y perjuicios por la afectación de patrimonios de terceros producto de esos cobros.

  2. Roxana Sánchez Boza • 07 febrero, 2012

    Estimados y estimadas colegas: cada día se hace más importante el estudio del Derecho Registral, el cual impulsé en la UCR hace 15 años, dado que no teníamos noción de los importantes Principios Registrales y el papel que juegan las acciones registrales. El principio de rogación registral indica que el Registro solo actúa a petición de parte, sea notario en representación de su cliente o una autoridad judicial por medio de orden en sentencia firme o para anotar una medida cautelar, salvo en medidas cautelares de oficio como la advertencia administrativa o inmovilización, donde por norma especial el Registro lo puede hacer. La vida extrarregistral o el fenecimiento de una persona jurídica debe necesariamente ser comunicada al Registro para que este actúe, pues no tiene forma de conocerla. Salvo el plazo de caducidad del artículo 468 CC, el registrador no puede actuar de oficio, en el Registro Nacional, distinto es por razón del objeto registral, la inscripción y cancelación de la misma en el Registro Civil.

    Por lo anterior, con todo respeto, considero que se debe rogar la cancelación de la inscripción de una sociedad, indicando el motivo del mismo, es el famoso ritual de las formas jurídicas: así como nace así se extingue.

    Dejo mi criterio a sus órdenes para comentarios, su colega con todo respeto

  3. E.J. Arias • 06 febrero, 2012

    Me parece que el Registro se equivoca, porque vamos a ver, el vencimiento del plazo es causa de disolución de la sociedad (art 201 inciso 1), el cual en relación al 206 implica que la disolución se realiza por el solo vencimiento del plazo fijado en la escritura, o sea a mi parecer DE PLENO DERECHO, porque ojo al párrafo segundo del 206:
    “En los demás casos, deberá inscribirse en el Registro Mercantil el acuerdo de disolución o la declaración hecha por la sociedad de que se ha producido una de las causas de disolución”.
    Ergo, la única causa que NO REQUIERE inscripción en el Registro es la de vencimiento del plazo, acá me parece que lo que hay es una absoluta falta de estudio por parte del Registro, el que la S.A. esté vencida implica su disolución y punto, como le vamos a cobrar deudas a un muerto?
    No hay representación, no hay existencia jurídica de la sociedad porque simple y llanamente está vencida, disuelta, feneció!
    Creo que esto son solo ganas de sacarle más plata a la gente, y creo francamente que de cobrarse el tributo a sociedades vencidas, los afectados podrían tener un buen caso contra Hacienda.
    Máxime cuando la ley del cobro de impuesto es posterior a la disolución de pleno derecho de la empresa, no hay persona jurídica ya a quién achacarle el cobro, no tiene personería para absolutamente nada, y la responsabilidad de los personeros feneció con la empresa.

  4. Adolfo Lizano • 03 febrero, 2012

    En lo anterior me refiero a que es imposible que los ex-socios de una sociedad con el plazo vencido acuerde su disolución.

  5. Adolfo Lizano • 03 febrero, 2012

    “Inscrito con el plazo vencido”, es lo mismo que un muerto en el Registro Civil que aparece registrado como fallecido. No obstante, para el Registro Nacional, realizando el símil, ese muerto está vivo. Increíble.

    Es lógico que una sociedad (disuelta o no) aparezca inscrita. Por ejemplo, si requiero ir a buscar antecedentes de una sociedad disuelta o con plazo vencido, debe existir un registro de esa persona y de su inscripción. Busco, al igual que con un muerto en el Registro Civil, con su registro de inscripción. Igual, sigue muerto. Pero no, para el Registro Nacional, ese muerto está vivo por estar inscrito.

    Aparte de ser una interpretación totalmente contraria a lo establecido en el Código de Comercio (artículo 201), surgen una serie de incoherencias ante una interpretación tan torcida. Una caso que nos toparemos muchos (aparte de los ya mencionados) es el siguiente, y que con esa torcida lógica registral se obligaría a los Notarios a realizar actos ilegales:

    ¿Qué sucede con las cientos de sociedades con plazo vencido? Su(s) apoderado(s) ya no son apoderados, sus accionistas ya no son accionistas, por lo que esos ex-apoderados no pueden actuar, ni sus ex–accionistas tomar acuerdos, si es que aún están vivos. Si una sociedad tiene su plazo vencido, el apoderado y los accionistas automáticamente pierden su condición de tales

    ¿Cómo se puede un Notario dar fe de un acuerdo de accionistas de una sociedad con el plazo vencido, donde (nuevamente) los accionistas no son accionistas. Así, se obligaría a un notario a dar fe de la comparecencia de un muerto (por así decirlo).

    ¿Quién pagaría la supuesta deuda? El apoderado no, ya que no es apoderado. Entonces? En esto es donde caemos en el sinsentido.

  6. VIVIANA • 02 febrero, 2012

    Tengo una duda, en días pasados, me llegó un correo en el que se decía que aparentemente el cobro de dicho impuesto, no se comensaría a cobrar en abril, por falta del reglamento, es eso cierto? o partir de cuando se debe de pagar dicho impuesto y donde, hay algun formulario a llenar para pagar? donde se consigen?. Agradesco se aclaren dichas dudas. Gracias.

  7. Vilma Camacho • 02 febrero, 2012

    Qué extraña interpretación, esto me parece como cobrarle deudas a un muerto!

  8. Paul Zúñiga • 02 febrero, 2012

    Si la interpretación que hace el registro es correcta (que personalmente tengo mis dudas), me surgen dos dudas prácticas:
    a. Como se le explica a los clientes que hace algunos años disolvieron válidamente sus sociedades en aplicación al 201.a del Código de Comercio, que aun les prevalece responsabilidad por una sociedad extinta en plazo desde hacía tiempo?, más aun, qué sucede si uno de los socios ya ha fallecido?
    b. El Derecho debe entenderse como un ejercicio de dos vías; así entonces si una sociedad extinta por advenimiento del plazo no puede actuar o realizar negocios en virtud de su personería vencida, cómo entonces vía interpretación si es sujeta a cargas impositivas?

  9. Gustavo Badilla Araya • 02 febrero, 2012

    Para este caso concreto mi opinión es la siguiente:

    1.- La ley 9024 en su artículo 2 dicta “el hecho generador para todas las sociedades mercantiles… que se encuentren INSCRITAS en el Registro Nacional ocurre el primero de cada año.

    2.- Efectivamente las sociedades con plazo vencido están INSCRITAS, con plazo vencido pero en última instancia INCRITAS.

    3.- Saque una certificación o consulte la base de datos del registro, si la sociedad que usted consulto aparece en la base de datos del registro como INSCRITA no importa en que condición, se cumple el supuesto de hecho descrito en el numeral 2 de la ley 9024 de ahí que tenga que aplicarse la consecuencia jurídica sea al pago del impuesto.

  10. Sandra Solis • 01 febrero, 2012

    Me parece un relajo! cómo es que tenemos que actua según la interpretación del registro AUNQUE SEA CONTRARIO A LA LEY …

  11. Eduardo Arcia Villalobos • 01 febrero, 2012

    Sabiendo que los burócratas hacen sus interpretaciones antojadizas de las leyes, es mejor no darle oportunidad a la burocracia que se le venga encima a nuestros clientes con sus “ocurrencias” y adelantarse. Por ejemplo en el Registro algunos consideran el usufructo de una finca como bien ganancial y otros no, ante eso mejor no confiarse. En el caso de las disoluciones el CoCo, dice claramente que se disuelven por vencimiento del plazo. Sin embargo, es mejor atender el consejo de que vencido el plazo, tomar el acuerdo de asamblea de accionistas de “disolver formalmente” a la sociedad e inscribirlo y publicarlo dando fe con vista en la publicación efectiva en la Gaceta. Pero el asunto no debe dejarse ahí, si no ir con prontitud (hay un plazo muy corto 10 días hábiles o algo así) ante la DGT del lugar donde tiene asiento la sociedad, para cancelar los libros de la sociedad e informar directamente a esa entidad. Si el presidente de la sociedad no hace esa gestión ante la DGT le cobran un multón como 3 veces el salario establecido. No deje que Estado lo encime. No le de oportunidad de hacerle perder tiempo y dinero, mejor adelantarse, aunque hagamos a regañadientes lo contrario de lo que nos enseñaron los profesores, de que la administración pública está sometida al principio de legalidad. Como decía don Ricardo Jiménez, “mejor un buen arreglo que un buen pleito”

  12. jose juan sanchez ch • 01 febrero, 2012

    Hay que tener cuidado con esas consultas de fuentes de criterio no consolidadas, ya que las esferas de la materia tributaria-publica y comercial-privada chocan entre si y la ultima palabra, en fuerza de la relatividad juridica que el sistema adolese, como sabemos la tienen las Salas de la Corte Suprema quienes a veces chocan tambien.

  13. José Rafael Fernández • 01 febrero, 2012

    Ve vos, a mi me enseñaron en la Facultad que:
    a- No se puede distinguir donde la ley no lo hace y,
    b- Que la administración está sometida al principio de legalidad…
    Seguro el profesor se equivocó.
    O será que el Registrador con el que conversaron no fue a esa clase????

  14. Marlon Gómez • 01 febrero, 2012

    y donde queda la aplicación del artículo 206 del Código de

    Comercio Artículo 206.-

    En el caso del inciso a) del artículo 201, la disolución de la sociedad se realizará por el solo vencimiento del plazo fijado en la escritura.

    En los demás casos, deberá inscribirse en el Registro Mercantil el acuerdo de disolución o la declaración hecha por la sociedad de que se ha producido una de las causas de disolución.
    Ya empieza el Registro y sus interpretaciones