Aclaraciones sobre la reinscripción de sociedades disueltas

Comentario actualizado 4/10/2022 Después de que publicamos esta semana nuestra nota sobre la aprobación de la Ley 10220 que reformó el Transitorio II de la Ley 9428, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas (ver Nota ) se produjeron inquietudes sobre otro Proyecto de Ley No. 22.930 aprobado en segundo debate hace pocos días, el cual  […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

13 de 13 Comentarios

  1. Rodrigo • 08 agosto, 2022

    Buenas noches, yo tengo este problema con una sociedad la cual necesito volver a activar, ya que es
    con la que estaba facturando en mi negocio actual, que se sabe del reglamento para poder avanzar en este tema, otra cosa si me pueden recomendar a un notario que me ayude con este tema y todos los tramites que hay que realizar tanto de edictos como lo que se necesite.
    gracias de antemano.

    • MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 09 agosto, 2022

      No se ha publicado, yo estoy en espera, me urge porque tengo algunas sociedades de clientes haciendo fila.

  2. Ligia Vargas • 11 julio, 2022

    Buenas tardes. Entiendo que ya se pueden reinscribir las sociedades disueltas. ¿Cuál es el costo aproximado de este trámite?

    • Silvia Pacheco • 12 julio, 2022

      No tenemos conocimiento de que ya el Registro de Personas Jurídicas esté aceptando la tramitación de ceses de disolución. Por lo menos el viernes pasado, 8 de julio, un colega nos comentó que le habían cancelado la presentación al Diario de una solicitud de este tipo. Pareciera que será necesario esperar la publicación de una Resolución que en forma conjunta van a publicar el Registro Nacional con el Ministerio de Hacienda para aclarar ciertos aspectos que no quedaron claros en la norma, entre ellos, los timbres a pagar. Puede leer más al respecto en nuestra nota: https://puntojuridico.com/resolucion-conjunta-haria-por-fin-efectiva-reinscripcion-de-sociedades-disueltas/

      En relación a los honorarios que podrán cobrar los notarios por este tipo de solicitudes, de la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados recibimos un correo electrónico en el que nos comunicaron que ya la consulta que formulamos había sido atendida y que en los próximos días nos notificarían la respuesta. Esperamos que sea esta misma semana para poderles informar ese dato.

  3. Juan Carlos Fonseca • 22 junio, 2022

    Saludos. Ya se encuentra debidamente establecido por el Registro Nacional, el como debe procederse a hacer la reinscripción de una sociedad disuelta? O por el contrario, queda esperar la directriz de cómo se procede a hacerlo? Gracias

    • Silvia Pacheco • 22 junio, 2022

      Hoy hicimos la consulta a la Biblioteca del Registro Nacional y todavía no nos confirman la existencia de la directriz. Entendemos que algunos colegas ya han tramitado ceses de disolución. Intentaremos averiguar si lo lograron.

  4. Andrés Alvarez • 27 mayo, 2022

    Más bien me parece que las dos leyes (la segunda sólo está pendiente de ser publicada) hablan de impuestos de leyes distintas y, además, el segundo es una disposición permanente.

  5. Leslie Mora Cordero • 27 mayo, 2022

    Buenos días 🌷 1. Yo sigo sin encontrar la plantilla 🙈 2. La escritura se firma, para poder hacer el edicto y una vez que sale publicado, solamente se hace una razón dando de que el edicto ya fue publicado. Yo para protegerme siempre hago la presentación y me ponen el defecto de la publicación y cuando sale la publicación hago la razón a la escritura y termino la inscripción.

    • Silvia Pacheco • 27 mayo, 2022

      Efectivamente en el caso de fusiones de sociedades o disoluciones, lo común es presentar la escritura sin la dación de fe del aviso publicado, y luego cuando el documento es devuelto con el defecto correspondiente, simplemente se reingresa con esa indicación a fin de lograr concluir con su inscripción registral. La duda es si el Registro de Personas Jurídicas va a establecer o no como requisito de “admisibilidad” de la escritura el que el notario aparezca de una vez dando fe de la publicación del edicto con vista en La Gaceta. Si lo establece como requisito de admisibilidad no queda más remedio que esperar a que el edicto salga publicado; si por el contrario, no es un requisito de admisibilidad, de manera que no se cancele la presentación al Diario del documento, es posible “ir avanzando” con su tramitación en la forma indicada. Esperemos que muy pronto la Dirección del Registro de Personas Jurídicas emita la directriz correspondiente con esta aclaración y otras que nos han estado solicitando, como por ejemplo, los timbres que deberán cancelarse para este acto. Ya casi le remitimos por correo electrónico los borradores que sugerimos de tanto el edicto como de la escritura de solicitud de cese de disolución, con la advertencia de que no será sino hasta que se publique la Directriz del Registro de Personas Jurídicas que podremos garantizar la conformidad total de nuestras plantillas.

  6. Leslie Mora Cordero • 26 mayo, 2022

    Estimada colega, cómo encuentro la plantilla?

    • Silvia Pacheco • 27 mayo, 2022

      Estamos procediendo a introducir dos pequeños cambios en nuestros formularios de SOLICITUD DE CESE DE DISOLUCIÓN y de EDICTO SOLICITUD CESE DE DISOLUCIÓN. Encontrará ambas plantilla a partir de las 11 a.m. del día de hoy, 27 de mayo de 2022.

      Si bien en el Registro de Personas Jurídicas aún no ha publicado la Directriz para regular el tema, partiendo de la información que rigió en el año 2017 con la anterior “Ley Lázaro”, la cuál es prácticamente exacta en su redacción a la de este año 2022, constatamos que dentro del cuerpo de la escritura debería el notario poder dar fe de la publicación efectiva del edicto. Esto significa que en el texto del Edicto son los propios socios quienes deben aparecer suscribiendo el comunicado, sin indicación de la existencia previa de una escritura pública.

  7. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 26 mayo, 2022

    Buen día, colega, muchas gracias por esta información y aclaración, entendiendo que aún y cuando ya se dio la publicación en la gaceta, entiendo que las sociedades deben de esperar por la situación que atraviesa el Ministerio de Hacienda.
    Por otro lado, veo que en el sistema de Master lex, subieron el formulario de la solicitud de cese de disolución, de lo cual se agradece, solo me queda una duda el edicto indica el numero de escritura pública, pero debo de entender que el edicto debe de hacerse previo, o estoy confundida.

    • Silvia Pacheco • 27 mayo, 2022

      Estimada María Lourdes, tiene mucha razón. Estamos procediendo a corregir nuestro formulario de EDICTO pues el mismo debe ser publicado ANTES del otorgamiento de la escritura de cese de disolución por lo tanto no es posible que dentro del texto del edicto se deba indicar la fecha del instrumento público. Agradecemos mucho su observación.