Tributación legalizará libros sola la primera vez. Reposiciones estarán a cargo de los interesados.

El pasado 12 de enero se publicó en La Gaceta, la DGT -R-041-2011 que introduce modificaciones tanto al procedimiento para la legalización de libros en soporte físico (DGT-R-09-2010) como al de legalización de libros en formato digital (DGT-R-034-2011). En el caso de los libros en soporte papel, la legalización se realizará a partir de ahora por una sola vez ante […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

12 de 12 Comentarios

  1. Luis mendieta Urroz • 27 marzo, 2012

    Hace ya mucho tiempo que se vienen emitiendo criterios y directrices que facilitan los tramites rapidos sacrificando la seguridad en el trafico de los bienes y servicios. Denota una falta de capacidad y de experiencia de los que toman estas decisiones, estos profesionales no se percatan que los seguridad juridica es uno de los pilares mas importantes para el desarrollo comercial de una pais.Portillos legales y decisiones equivocadas solo benefician a los corruptos y a los de moral y etica distraida. Quien podra defendernos, espero que el C. de Abogados y la D N N

  2. Licda. Yamileth Murillo • 27 marzo, 2012

    Hace ya mucho tiempo que se vienen emitiendo criterios y directrices que facilitan los tramites rapidos sacrificando la seguridad en el trafico de los bienes y servicios. Denota una falta de capacidad y de experiencia de los que toman estas decisiones, estos profesionales no se percatan que los seguridad juridica es uno de los pilares mas importantes para el desarrollo comercial de una pais.Portillos legales y decisiones equivocadas solo benefician a los corruptos y a los de moral y etica distraida. Quien podra defendernos, espero que el C. de Abogados y la D N N

  3. Ismene Arroyo M • 06 febrero, 2012

    Ante tal inseguridad jurídica, tanto para el administrado como para los profesionales que ejercemos el Notariado, es necesario que como gremio nos unamos y pongamos fin al vaivén de directrices sin fundamento juridico que últimamente viene girando Tributación, y peor aún dejando por la libre un tema de tan delicado trato como los libros de una sociedad.
    Debemos solicitar el apoyo y la intervención urgente del Colegio de Abogados así como de la DNN.

  4. Lolita Arias Sánchez • 02 febrero, 2012

    Es necesario que se reglamente bien la reposición de libros ya que la responsabilidad recae sobre los notarios que debemos de preparar la declaración jurada y dar fe de la legalización. Hay muhas interrogantes: Quién o quienes deben de comparecer a llevar a cabo la declaración jurada? Es una declaración por libro o con una basta y se emiten varios testimonios? Cómo sabemos cual es el numero de legalización que corresponde? Deberá Tributación emitir un certificado de la primer legalización para nuestro registro? Tenemos que comunicar a Tributación posteriores legalizaciones para que se lleve un control de libros? Que documentación nos respaldaría para la librarnos de responsabilidad en caso de que la información que se nos da no sea la verídica? Surgen muchos interrogantes que se deben de aclarar antes de entrar en vigencia este sistema. Que el Colegio, la DNN y Tributación reglamenten esta situación.

  5. Luis Adolfo • 01 febrero, 2012

    Además de todo lo expuesto en los comentarios, deja en incertidumbre cuántas declaraciones juradas debe hacerse, será una para todos los libros a reponer o una para cada libro, deberá ser protocolizada o puede ser sin protocolizar, deja muchos vacíos de interpretación.

  6. Lic. Marcelo Vega Acuña • 31 enero, 2012

    Yo espero, por el bien de todos, que el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado se pronuncien sobre esta modificación.

  7. Hilda Porras • 31 enero, 2012

    Avalando todos los comentarios sobre la inseguridad que se produce en materia de reposición de libros, me pregunto: si lo que hay que reponer son todos los libros,como se va a realizar la Declaración Jurada si no se tiene a la vista el número de asiento de legalización de TD? Y luego, que pasa por ejemplo con el Libro de Registro de Accionistas, hay que realizar también bajo Declaración Jurada un primer asiento que de Fe de la situación de titularidad del capital social a la fecha de reposición del Libro? De lo contrario no se podría certificar el capital social con vista al libro de registro de accionistas.

  8. Jeannette Salazar Araya • 30 enero, 2012

    Es realmente preocupante la pérdida de legitimación y titularidad, que con este acuerdo, se hizo presente en las sociedades. Lejos de proteger la gran gama de estafas que se presentan hoy en día, esto abre portillos para que estafadores vengan a hacer suyo lo que nos les pertenece, incluso que notarios inescrupulosos y sin ética alguna logren apropiarse de lo que no les pertenece. Es extremandamente irresponsable la Tributación Directa. Es necesario que se establezca un mecanismo de supervisión y control. Cómo podra un juez tener certeza que aquellos libros legales que se le están presentando son los originales, sino existe un órgano que así lo ampare o lo registre??? Cómo demostrar la legitima titularidad de quien dice ser socio??. Cómo defender un traspaso de la propiedad de una sociedad a un tercero ???. Que HORRORRR…

  9. Ana González • 30 enero, 2012

    Definitivamente es de imperiosa necesidad que tanto la DNN como el Colegio de Abogados tomen cartas en este asunto por el bien de sus agremiados, pues de no ser así, no vamos a ganar ni siquiera para pagarles las cuotas de colegiatura !!!!!!!!

  10. Marcela • 30 enero, 2012

    Cualquier estafador teniendo el No. de legalización de libros en TD simplemente falsifica los libros en que ya aparecen traspasadas acciones (perdidos o concluidos los libros anteriores) así cambian representantes en Registro, venden o hipotecan fincas ajenas etc. Los Notarios no tenemos forma de comprobar la legitimidad de un libro, que en la práctica tiene o tenía más valor que una acción. Notarios de Bancos luego nos demandan por responsabilidad. Por favor que la DNN se pronuncie.

  11. Jorge Castro Olmos • 30 enero, 2012

    Además de las dudas antes apuntadas, cabe indicar, que a la fecha no se sabe cual personero de la sociedad deberá firmar la razón de apertura de los libros, si el Secretario en el caso de los libros de Actas y el Tesorero en el caso de los libros contables o si en ambos casos deberá ser refrendada su firma por la del Presidente. En el caso de las compañías limitadas sería más simple pues bastaría la firma del Gerente, no obstante, no existe una directriz en ese sentido que le de algún grado de certeza a los notarios a quienes se les presentan libros legalizados mediante los nuevos procedimientos. Quizá la Dirección de Notariado podría emitir criterio en este sentido a efecto de proteger y salvaguardar al notario.

  12. Teresita Sánchez • 30 enero, 2012

    !Que inseguridad más grande! Si la reposición es ahora tan fácil … creo que resultará muy “conveniente” para muchas personas andar “extraviando” libros a cada rato. De verdad que cada vez se nos complica más el ejercicio del notariado.