Poderes especiales y Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Mandé la declaración de transparencia y beneficiarios finales y por error omití que la sociedad sacó dos propiedades de la sociedad, cómo hago para corregir esa declaración? Si ustedes me lo pueden hacer cuánto me cuesta hacer dicha corrección. Gracias.
Seguramente usted se refiere a la Declaración de patrimonio que las sociedades inactivas tienen que presentar en el sistema ATV del Ministerio de Hacienda, pues en realidad en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales lo único que se reporta es quiénes son los accionistas/socios y cuántas acciones o participaciones tiene cada uno en la sociedad. No se tienen que informar bienes o activos que las sociedades puedan tener inscritos a su nombre. Si existiera un error en la Declaración de Patrimonio presentada, se encuentra muy a tiempo de corregirla pues el plazo para cumplir con dicha obligación se amplió hasta el 15 de junio del presente año 2022. Principalmente sería un contador el que podría ayudar con esa corrección. Nosotros no bridamos servicios legales, ni de contabilidad.
Quiero sber si a esta fecha (25-04-22) continúa la interpretación del BCCR en cuanto a que una vez utilizado un poder especial, éste queda sin efetco para futuras declaraciones. Gracias de antemano.
Efectivamente poderes especiales que habían sido registrados en la plataforma Central Directo y que fueron utilizados para la presentación de Declaraciones de períodos anteriores, siguen apareciendo como deshabilitados al día de hoy 25 de abril de 2022.
Muchas gracias Lic. Silvia. Siempre atenta y servicial con sus clientes!
En nuestro sistema, el notario es antes abogado que notario, es decir, es profesional en derecho; debe saber que el poder especial bajo el marco legal vigente solo autoriza actos específicos puntualizados, no es ni perpetuo ni extensivo a nada mas. Claro que sí, un solo poder especial puede servir para muchos actos, eso sí, todos y cada uno por separado deben estar puntualizados y especificados, pero sigue siendo efímero, esto es, muere y se extingue en el tanto el apoderado vaya ejecutando cada acto especificado, y reitero, no se extiende a nada que sea consecuencia o derivado del acto especificado por el poderdante; por ejemplo, si es para firmar escritura de compra-venta, no podría firmar una adicional o una hipoteca. Cuidado con el poder especial administrativo del que algunos han comentado; la norma de la LGAP no puede leerse en forma aislada, sino en el contexto en el que se encuentra en la Ley 6227; este poder es para gesionar y tramitar expedientes de procesos administrativos, no para actos específicos reservados al poder especial común, es decir, el poder especial administrativo equivale al poder especial judicial para expedientes judiciales. Estimo bien hecha la determinación del BCCR, es puro principio de legalidad; peor aún, por la naturaleza jurídica de la función pública notarial, sin lugar a dudar le tocará al BCCR remitir a la DNN y/o al Juzgado Notarial todos los casos de los poderes especiales autorizado por notarios, que no se ajustan al principio de legalidad, es decir, que se les denomina poderes especiales pero a la verdad son redactados y se ejecutan y funcionan como generales o generalísimo sin inscribir.
Bueno, yo coincido con la interpretación de don Casimiro, pero en este país lo que sobran son interpretaciones, y me preocupa que luego venga el BCCR o Hacienda a salir con Denuncias a la DNN sobre el tema y esta entidad salga con un domingo siete, al final para sancionarnos son los primeros y nunca aclaran una posición o criterio para ayudar a la labor notarial.
Sería importante saber si algún especialista notarial o algún estimado catedrático del área de Derecho Civil ha dado algún criterio, porque dudo que haciendo la consulta a la DNN se dignen a respondernos. A mi juicio si el poder incluye la potestad de presentar durante un plazo x las declaraciones ordinarias, extraordinarias y rectificativas que se requieran, o incluso de manera indefinida hasta la revocación expresa del poder, se puede volver a subir el poder u es perfectamente válido. Ojalá no me equivoque porque confiando en eso voy a subir de nuevo los de mis clientes.
La otra duda que tengo, ya que me planteó esa posibilidad un colega y me dejó pensando, es sobre el famoso poder especial administrativo regulado en la LGAP art 283, y lo innecesario de hacer un poder en una escritura pública para un trámite como el que nos ocupa.
Dice la norma “Artículo 283.-El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado, que podrá ser el mismo apoderado, o por la autoridad de policía del lugar de otorgamiento.”
Este colega me decía, al final la declaración es un trámite administrativo o un procedimiento ante la administración, y que no entiende por qué razón el BCCR y Hacienda piden un poder en escritura pública para ese trámite si perfectamente podría otorgarse en papel notarial y autenticado por notario amparados a dicha norma.
De esa norma en particular me preocupa que es propia del procedimiento administrativo, y cabe preguntarse si es aplicable a lo que considero. un trámite más que un procedimiento como lo es el Registro de Accionistas.
Igualmente, el poder especial del 1256 solo requiere ser en escritura pública para cuando tiene efectos registrales, pero esa normas se dispuso para efectos del Registro Público, en esa época no se pensaba en la existencia de un registro de accionistas. Desafortunadamente si consideramos que se trata de un registro de accionistas, se podría pensar que entonces sí requiere escritura, aunque no fuera ese el Registro que tenía el legislador en mente en aquel momento.
Buenas tardes. bendiciones, Siempre tengo la duda de si en el otorgamiento de testamentos abiertos ( si es lo mismo cobrar lo mismo por un testamento que dejen una propiedad o se cobra diferente si son de 15 o 20 derechos o propiedades) , y varios vehículos, y otros bienes. gracias.
De acuerdo con el Arancel de Honorarios vigente, el monto a cobrar de honorarios por testamento, sea cerrado o abierto, y sin importar la cantidad de bienes que el testador incluya dentro del acervo hereditario, es la suma mínima de ciento veintiún mil colones. El notario podría pactar una suma mayor pero tendría que constar por escrito la aceptación del testador. Para fundamentar el mayor cobro de honorarios se podría invocar lo dispuesto en el numeral 71 del Arancel:
Artículo 71.- Actos o contratos complejos.
Los actos o contratos complejos generarán recargo del cincuenta por ciento (50%) adicional de la tarifa respectiva, pero en este caso deberá constar convenio escrito.
Una y otra vez los notarios olvidan que, como delegatarios del Estado de la función pública notarial, el quehacer notarial se rige por el principio de legalidad, o sea, solo pueden hacer y autorizar lo que legalmente les está autorizado; entre tanto, el poder especial está claramente delimitado y circunscrito a la norma 1256 del Código Civil que no deja lugar a dudas sobre la exigencia de especificidad de actos, y no da cabidad para que se extienda a absolutamente nada más (seguridad jurídica). Para amplitud o extensión a otras actuaciones, el ordenamiento jurídico dispone otro tipo de mandatos, pero no el poder especial. Lamentablemente la proliferación de fraudes del que un medio de prensa hace poco advertía, derivan en su mayoría por el mal uso o indebido uso de los poderes o representaciones, y más lamentable es que debiendo ejercer control de legalidad el Registro Nacional le facilita un carácter perpetuo y extensivo a los poderes especiales como si fueran generales o generalísimos; los poderes especiales, en derecho público o en derecho privado, son absolutamente restrictivos, la norma 1256 C.C. no da oportunidad; se requiere de una reforma a esta norma para poder ir más allá, para poder extenderse a las actuaciones no especificadas. También, resulta necesario que el área de Fiscalización Notarial de la DNN revise las actuaciones de los notarios sobre la redacción y autorización de los poderes especiales, así como propiamente el uso de los poderes especiales.
Concuerdo con los colegas y siento necesidad de externar mi disgusto y sentimiento de desesperación ante esta situación. Se me ocurre que los poderes donde no se indica fecha de la declaración a realizar, no fue otorgado para la declaración de x año, se podría volver a subir a la plataforma y utilizar. Cómo se podría alegar que no es válido? Será que Hacienda tiene actualmente un sistema que les permite verificar fecha de otorgamiento y con eso van a rechazar los poderes?
De verdad que provoca una sensación de persecución y mala fe este acto tan perjudicial para las personas obligadas quienes no tenían planeado ni presupuestado otorgar un poder nuevo.
Exactamente, sabemos de muchos colegas que no han tenido problemas para subir nuevamente a la plataforma estos poderes especiales que ya habían sido utilizados en períodos anteriores. Por realizada esa autorización por parte de un notario, ya pueden esos mismos apoderados ingresar con su firma digital a cumplir con la Declaración 2022. No pareciera que en este momento exista algún procedimiento para tratar de “detectar” la reutilización de esos mandatos.
Doña Silvia se sabe si el BCCR ha reconsiderado el tema de los poderes??
Al menos deberían dar plazo adicional para presentar la declaración si consideramos que hay extranjeros que no pueden acudir rápidamente a otorgar uno nuevo, es increíble el nivel de entorpecimiento que esto causa!
Estuvimos tratando de averiguar pero a la fecha no se ha producido alguna reconsideración en este tema de los poderes especiales por parte de Central Directo. Sabemos de muchos colegas que simplemente están volviendo a subir a la plataforma los mismos poderes especiales que en su momento fueron otorgados. Los apoderados quedan así nuevamente autorizados para cumplir con la Declaración 2022. No existe, por lo menos en este momento, un control que se esté llevando a cabo para impedir que se proceda de esta manera. Desde el punto de vista “tecnológico” , lo cierto es que la plataforma sí lo permite. Lo que habría que sopesar es si eventualmente podrían iniciar acciones de nulidad de las declaraciones que hubieren sido presentadas “reutilizando” estos poderes especiales que supuestamente se “agotaron” la primera vez que fueron utilizados.
Excelente comentario de Lic Vargas, de mi parte agregaría, que la interpretación dada, es más de Derecho Público que de Derecho Privado, es decir, la misma es restrictiva, ahora bien, la norma del 1256 del CC en ningún momento establece que dicho poder se puede utilizar “una sola vez”; al efecto, los poderes especiales otorgados para el RTBF sin fecha de vencimiento, son claros al indicar que los mismos se otorgan para “…realizar todas y cada y una de las gestiones que sean necesarias para cumplir con las obligaciones de la Ley para Mejorar la lucha contra el Fraude Fiscal y el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios finales vigentes, incluyendo la declaración de participaciones y beneficiarios finales de la sociedad, en el Registro disponible en el página Central Directo del Banco Central de Costa Rica. Al efecto podrá firmar los formularios, documentos y declaraciones que sean requeridos, tanto en su formato físico como digital o electrónico, obtener contraseñas y demás actos que sean necesarios para alcanzar los fines antes indicados sin limitación alguna…” es decir, los mismos NO se limitan a un año en especifico, por lo que resulta improcedente la interpretación dada por el Banco Central. Sin embargo no es de extrañar dicha situación, pare ser que en la Administración Pública existe un Departamento encargado de ver como nos complican más los trámites a los ciudadanos, y en franca violación de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámintes y Requisitos……
Muchas gracias don Luis. Muy interesante lo que señala en su comentario.
Fernando Avendaño • 26 abril, 2022
Muy atinado el comentario y análisis del colega, a veces desgraciadamente priva el poco análisis y la burocracia desmedida en alguna parte del estado costarricense, ello en detrimento de los administrados, máxime de aquellos que buscamos cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias, pero por cambios de las reglas del juego de manera intempestiva, nos pueden costar muy caro, aún cuando tomamos las previsiones del caso y fuimos diligentes.