Reforman Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Si el residencial no se encuentra cubierto por algún régimen de propiedad en Condominio que lo obligue a usted a aceptar los acuerdos que tomen la mayoría, pero más aún, si la calle en la que se colocó el portón es pública, no es legal que hayan cerrado ese acceso. Sería la Municipalidad la encargada de regular esta situación. Seguramente enviarán algún inspector municipal que obligará a eliminar el portón.
Llama la atención el transitorio IV. ¿Esto querrá decir que a partir del 6 de mayo, todos los planos, incluso los previos a la reforma del 2008 quedarán cancelados?
Efectivamente la redacción de este Transitorio IV no es la más feliz. Ha generado todo tipo de dudas. Algunos entienden que inclusive los planos que ya estaban caducos antes de entrar en vigencia la reforma al Reglamento a la Ley de catastro Nacional recuperaron vigencia por un año, es decir, que podrían ser utilizados siempre que sea antes del 6 de mayo del próximo año 2022. Si bien hemos tratado de conocer el criterio de especialistas y del REgitro no hemos tenido respuesta a esta fecha.
Quisiera saber si el reglamento del INVU es algo discriminatorio para las zonas rurales, ya que según este nuevo reglamento no puede segregarse una propiedad que se encuentre en una zona rural si no es para fines urbanísticos.
Que hace el agricultor, padre, madre, o emprendedor@ en caso que quiera dar un lote a cada uno de sus hijos y no se encuentra en una zona urbana o no se encuentra ubicado en una zona de expanción.
Me parece que este Reglamento atenta contra nuestros derechos de igualdad, que según el artículo 33 de nuestra constitución, TODA PERSONA ES IGUAL ANTE LA LEY.
a partir de cuantos lotes o segregaciones se aplica ahora el fraccionamiento con fines urbanisticos, se decia primero que era a partir de 7 lotes el 8 era con fines urbanisticos y ahora no esta bien claro se esta prestando para confundir y lo interpretan a conveniencia en las municipalidades. expliquen por favor
Quisiera una ampliación de la situación actual respecto a los fraccionamientos no urbanos, respecto a relación frente fondo y con acceso por medio a servidumbres de paso.
Debido a que al parecer se está restringiendo este tipo de fraccionamiento y con ello generando una importante limitación a la propiedad.
Ju S • 03 mayo, 2022
Hola. El lugar donde vivo hay unas 10 casas, es un residencial NO regido bajo ley de condominios, sin embargo algunos vecinos han decidido colocar un porton electrico en la entrada del residencial donde se comparte una servidumbre, pese a que otros vecinos no estamos de acuerdo. Eso me obliga a mi a comprar los controles del porton aunque no quiero ser parte de su acuerdo? Los vecinos que quieren colocar porton en la entrada publica que ademas es servidumbre, alegan que sino se contribuye con el motor NINGUN vecino puede incluso comprar el control remoto para usar el porton. Es esto legal? Puede un grupo de vecinos decidir esto aunque coloquen el porton sobre una servidumbre publica? Yo pago mis impuestos, pienso que tengo el mismo derecho de paso, aunque ellos decidan emplear su dinero en decisiones que NO corresponden a acuerdo de vecinos porque NO son lotes en un condominio