Registro de Accionistas, confidencialidad e interés público
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Muy interesante y valioso el análisis del Lic. París. Ciertamente en cuanto al primer motivo que expone, es evidentísima la extralimitación en cuanto a la información requerida por la plataforma diseñada por el Banco Central para presentar la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Además de los datos exigidos y mencionados por el distinguido colega en su artículo, agrego el requerimiento de la fecha de adquisición de las participaciones en el capital social de las personas jurídicas, que es una información que va más allá de lo establecido por el artículo 7 de la Ley 9416.
Felicito a don Mauricio Paris.
Este es un criterio atinado,
Jurídicamente bien fundamentado.
Ojalá lo podamos poner en práctica.
Leslie Mora Cordero • 27 abril, 2021
Felicito a don Mauricio y comparto completamente el criterio. Es una barbaridad