Registro de Accionistas, confidencialidad e interés público

Agradecemos al colega Mauricio París  su  interesante comentario relacionado con la nota que publicamos ayer en este mismo blog sobre la nueva funcionalidad de Consulta Pública que se encuentra disponible en la plataforma del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. ——————————— “La Ley 9416 creó en su artículo 5 una obligación muy puntual: que las […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Gerente Regional de la firma ECIJA para Latinoamérica y socio de ECIJA Costa Rica.Ha orientado su carrera profesional a la asesoría jurídica de empresas con operaciones en Centroamérica y el Caribe. Su formación como Legal Project Manager (LPM) y su capacidad de gestión, coordinación y ejecución, le han permitido liderar exitosamente equipos de trabajo para la ejecución de proyectos legales muy variados.Su experiencia de más de 15 años dirigiendo la práctica de Dispute Resolution se traduce en una buena capacidad para prever lo previsible, y enfocarse en la administración y prevención de contingencias provenientes de las negociaciones de sus clientes.Ha participado como abogado de parte en más de una veintena de procesos arbitrales tanto domésticos como internacionales, procesos de ejecución, reconocimiento y nulidad de laudos arbitrales en distintas jurisdicciones latinoamericanas. Es nombrado con frecuencia árbitro en disputas comerciales y de construcción.Cuenta con experiencia relevante asesorando empresas de la industria tecnológica, en asuntos relacionados con Derecho Informático y Protección de Datos Personales.

3 de 3 Comentarios

  1. Leslie Mora Cordero • 27 abril, 2021

    Felicito a don Mauricio y comparto completamente el criterio. Es una barbaridad

  2. Mario Solórzano • 27 abril, 2021

    Muy interesante y valioso el análisis del Lic. París. Ciertamente en cuanto al primer motivo que expone, es evidentísima la extralimitación en cuanto a la información requerida por la plataforma diseñada por el Banco Central para presentar la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Además de los datos exigidos y mencionados por el distinguido colega en su artículo, agrego el requerimiento de la fecha de adquisición de las participaciones en el capital social de las personas jurídicas, que es una información que va más allá de lo establecido por el artículo 7 de la Ley 9416.

  3. Raúl • 27 abril, 2021

    Felicito a don Mauricio Paris.
    Este es un criterio atinado,
    Jurídicamente bien fundamentado.
    Ojalá lo podamos poner en práctica.