Asambleas de Accionistas no siempre pueden otorgar poderes especiales

Así lo dispuso el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en un reciente voto 48-2021 del pasado 8 de febrero, el cual nos permitimos transcribir parcialmente a continuación. Con mucho gusto remitiremos el texto completo a los estimados suscriptores de Master Lex que nos lo soliciten al correo electrónico legal@masterlex.com […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Sergio Coto • 22 abril, 2021

    Saludos y gracias. Si el Estatuto no lo indica , entonces no podria un Presidente de Junta con plazo vencido, con un poder especial otorgado en forma unanime por la Asamblea de Socios , presentar declaración de este año al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ? …

  2. PLENITUD NOTARIAL • 13 abril, 2021

    Curiosamente, siendo sus génesis diferentes, la postura resulta coincidente con la adoptada con buen tino -a mi juicio- por el Registro Inmobiliario en la Guía de Calificación Registral 2021.

    • Fabian • 16 abril, 2021

      Habrá que constituir sociedades y: 1. permitir que los representantes legales otorguen poderes y 2. Indicar como facultad de la asamblea la tambien posibilidad de otorgar poderes. SI la ley no lo prohibe y el pacto social lo permite, es posible!