Ya se puede presentar la Declaración Registro de Transparencia 2021
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Existe ahora mucha polémica en cuanto a si las Asambleas de Accionistas o Socios están o no legitimadas para otorgar poderes especiales o de cualquier tipo. https://puntojuridico.com/asambleas-de-accionistas-no-siempre-son-competentes-para-otorgar-poderes-especiales/ Por ello, para mayor seguridad, la alternativa que se nos ocurre es que la Asamblea de Accionistas reforme los estatutos de constitución de la sociedad para establecer expresamente como una de sus funciones, la posibilidad de otorgar poderes con representación extrajudicial, que es lo que para el Registro de Transparencia resulta indispensable. Entonces, en esa misma acta, luego de reformarse los estatutos, procedería la Asamblea a nombrar un apoderado que pueda cumplir, en representación de la sociedad, con el RTBF.
Según una charla que dieron después de Semana Santa en Colegios Profesionales, sólo se reporta la que prevalece de la fusión, por cuanto la que fue absorbida ya no tiene plazo social vigente. En la página web Hacienda (apartado RTBF) puedes ver en uno de los enlaces la presentación donde se explica eso. Espero te sirva!
Muchas gracias Andrés por sus aportes a este foro. Muy interesantes.
procedimiento para declarar si no se declaró en el 2019, no me permite el sistema presentar la declaración 2021
Para que una sociedad pueda presentar la Declaración de este año, tiene obligatoriamente que presentar primero la Declaración 2019/2020. Así se encuentra establecido en la normativa, debe completar las declaraciones, desde la más antigua hasta la más reciente.
Buenas tardes. Si la sociedad fue inscrita a finales de marzo del 2021, la declaración se debe hacer antes de abril del 2021 ???
Buen dia
Por esta única vez se estableció que todas las sociedades nuevas que se inscribieran el año pasado y lo que llevamos del presente año, tendrían que presentar su primera declaración ordinaria en el presente mes de abril. A partir de ahora, en el momento en que una sociedad nueva quede inscrita en el Registro Nacional, contará con 20 días para presentar su primera Declaración Ordinaria al RTBF.
Buenas Licenciada, me podría ayudar en aclararme una duda que tengo quiero presentar la Declaración de Accionistas y me sale en la Página Error al consultar Persona Jurídica y en consultas digito el Número de Cédula Jurídica y me sale un mensaje La Persona Jurídica con el número cédula , para el período 2021, NO TIENE PLAZO SOCIAL VIGENTE.
Que significa eso Licenciada y disculpe mi ignorancia, gracias
Si aparece esa leyenda de que la sociedad NO TIENE PLAZO VIGENTE, es mejor que verifique en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional si la sociedad aparece todavía inscrita. Tal vez fue disuelta o se fusionó con otra sociedad. En todos esos casos la sociedad dejaría de tener PLAZO VIGENTE y por ende cesaría la obligación de cumplir con la declaración del Registro de Transparencia de este año 2021.
Tengo un par de dudas y creo que mejor la pongo con ejemplos:
La sociedad Los Pollitos S.A. tiene 100 acciones, 50 son de Juan, las otras 50 son la nuda propiedad de María y el Usufructo es de Alicia.
En ese caso, según leí en las preguntas frecuentes de Hacienda, lo siguiente: “para el caso en que existan acciones en usufructo, se debe incluir como participante a la persona que ejerce el voto, es decir al usufructuario y no al poseedor de la nuda propiedad. Para completar el detalle de las participaciones de ese participante, se debe ingresar a la opción denominada “Condiciones de las participaciones” y seleccionar en el menú desplegable la opción “Usufructo”.
Debo entender entonces que nunca se menciona al nudo propietario?? Solo se pone como participante al usufructuario y nada más?
La Segunda pregunta también con un ejemplo La Casita Azul S.A. tiene 100 acciones, todas pertenecen a Inversiones Azul S.A., el sistema la vez pasada me exigía poner persona física, yo puse al presidente de la sociedad Inversiones Azul porque es el que vota en las Asambleas en nombre de esa empresa, es esto correcto? O se debe poner a los socios de Inversiones Azul??
Esta gente de Hacienda no ha hecho un manual claro para quienes debemos cumplir esta gestión, y hay tanta dificultada para obtener ayuda!
Hola Colega, para la consulta 1 en efecto el sistema sólo permite reportar a una persona, según bien lo encontraste en preguntas frecuentes, sólo se debe reportar al usufructuario y además indicar con un check la categoría “Usufructo” en las condiciones de las acciones. Con respecto al punto 2, en efecto yo lo haría igual, porque Beneficiario Final es quien tenga control sobre la PJ sea por acciones, votos, o por otros medios, por lo que la figura de presidente sería la idónea.
Sobre la persona que debe ser reportada cuando las acciones de la sociedad se encuentran en usufructo leemos lo siguiente en un documento de CONSULTAS FRECUENTES que el Ministerio de Hacienda tiene publicado en su página web:
Para el caso en que existan acciones en usufructo, se debe incluir como participante a la persona que ejerce el voto, es decir al usufructuario y no al poseedor de la nuda propiedad. Para completar el detalle de las participaciones de ese participante, se debe ingresar a la opción denominada “Condiciones de las participaciones” y seleccionar en el menú desplegable la opción “Usufructo”.
Sobre sociedades pertenecientes en un 100% a otras sociedades, solamente debe establecerse como BENEFICIARIO al Presidente de la Junta Directiva de la sociedad tenedora de las acciones. No corresponde completar el dato de todos los accionistas dueños de dicha sociedad, información que tendrá que ser suministrada por dicha persona jurídica en su propia Declaración Ordinaria.
Buenas tardes! yo ya realice una declaración con el poder especial de la declaración anterior, y el sistema me lo permitió.
Buenos días estimada Lic. Silvia
Usted me puede indicar como se debe de realizar en el caso cuando una sociedad se fusionó con otra, se debe de registrar en blanco o no se realiza ninguna gestión sobre la sociedad que fue absorbida?
De antemano le agradezco por su gran ayuda.
Saludos,
Las sociedades que son absorbidas y que por lo tanto ya no aparecen con plazo vigente en el Registro de Personas Jurídicas, no tienen que cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. De hecho, resulta imposible desde un punto de vista informático, pues la plataforma Central Directo no tiene forma de “cargar” automáticamente la información necesaria para ello.
Si una sociedad fue disuelta en el registro a finales del 2019 ( despues de presentar la primera declaracion del RBTF.
Que debo hacer para este periodo… simplemente no presentar la declaracion o hay alguna forma especial de presentarla
Buenas Licenciada.
Un gusto saludarla.
Sería tan amable de orientarme con esta duda.
Si yo realizo la declaración del registro de transparencia para este período 2021 y traspaso acciones de la sociedad en el mes de mayo, debo realizar de inmediato otra declaración del registro de transparencia para reportar ese movimiento o puedo hacer el traspaso de acciones sin ningún problema y declararlo hasta el próximo período.
Gracias
A partir de ahora, sí resulta posible desde el punto de vista de la plataforma, y por ende, es obligatoria la presentación de las así llamadas Declaraciones Extraordinarias, que son esos cambios que se producen con posterioridad a la Declaración Ordinaria anual de la sociedad. En el caso que nos expone, contaría con un plazo de 15 días hábiles a partir del día de mayo en que se produzca el traspaso de las acciones.
Las sociedades que cumplieron con
la declaración de Registro de Transparencia en año 2019 y que posteriormente fueron Disueltas deben siempre cumplir con la declaración del 2021 ?
Las sociedades cuya disolución ya se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, no tienen que cumplir con la Declaración 2021. De hecho, por tratarse de sociedades que ya no tienen plazo vigente, la información sobre las mismas no aparece del todo en la plataforma del REgistro de Transparencia.
buenas quisiera saber si esta declaracion debe ser realizada unicamente por abogados o bien el mismo respesentate o bien a quien otorgue la posibilidad de realizarlo lo puede hacer ?
La Declaración debe ser presentada por los representantes legales de la sociedad. Para ello deben contar con firma digital. Solo si dichos representantes no pueden hacerlo, necesitan acudir ante un Notario Público a fin de otorgarle poder especial a alguna persona de su confianza que cumpla con dicha tarea.
En mi caso el registro de transparencia no me permite realizar la actualización de datos de la sociedad de la que soy gerente. Me pone un mensaje que dice lo siguiente: “No se puede procesar la acción debido a que su nombramiento en el Registro Nacional no es el correcto”. Mi nombramiento está totalmente correcto en el Registro Nacional, y de hecho yo hice la primer declaración, como gerente y representante legal de la compañía. Favor de indicarme si dicho mensaje es un error del sistema del Banco Central y cómo se debe proceder. Gracias.
La vez anterior cuando los Gerentes aparecían identificados en el Registro de Personas Jurídicas como Gerente 1 o Gerente 2, el sistema no lograba obtener en forma automática la información correspondiente. Entendemos que algunas personas lograron que personeros de Central Directo corrigieran el problema. Otros acudieron a Notarios Públicos para que con fundamento en una Certificación Literal del Registro Nacional acreditaran al Gerente para actuar en la plataforma. De esta forma resolvían el problema. No se trata de que otorgar un poder especial, sino de una gestión sencilla que los notarios pueden realizar dentro del sistema para aclarar quién es la persona autorizada para cumplir con la Declaración Ordinaria. Tal vez sea algo similar lo que está ocurriendo este año.
Igual mi pregunta versa sobre la que realizo el señor José Fernández, sobre si el Poder utilizado anteriormente puede ser utilizado por el mismo apoderado, para la declaración del 2021, esto por cuanto la sociedad no tuvo modificaciones, Gracias !!
No importa realmente si la sociedad tuvo o no modificaciones. Todo depende del tipo de poder que se concedió en el 2019. Si fue por plazo indefinido, el apoderado podrá cumplir nuevamente con la declaración Ordinaria del presente año 2021. Si ya el poder acreditado venció, tendrían que otorgar un nuevo poder a favor de la misma persona, o de un nuevo apoderado, o bien, que sea el representante legal de la sociedad que presente la Declaración para lo cual no necesita de ningún poder especial.
Hola, muchas gracias por compartir la información. Existirá algún pronunciamiento acerca de la vigencia y validez de los poderes especiales otorgados anteriormente para realizar por cuenta de las sociedades las declaraciones. Saludos.
Sobre el tema de los poderes especiales puede leer la nota que publicamos hoy en este mismo blog: https://puntojuridico.com/poderes-especiales-para-el-cumplimiento-del-rtbf/
Realicé la declaración el dos de Abril pasado sin ningún inconveniente, afortunadamente…
No lo dejen para el final.
Mayela • 18 abril, 2021
Que se puede hacer si el representante legal no quiere actualizar la informacion, por conveniencia, ya que, hay un sucesorio por terminar y quiere perjudicar a los futuros accionistas, con las multas.