Eliminan consulta preceptiva de constitucionalidad en revisión de sentencias penales
El segundo párrafo del art. 102 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, que dejará de regir a partir del próximo 28 de febrero de 2012, con la entrada en vigencia de la Ley No. 9003 publicada ayer en La Gaceta, establece lo siguiente: (Transcribimos el numeral completo) “Artículo 102.- Todo juez estará legitimado para consultarle a la Sala […]
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

Danilo Loaiza Bolandi • 30 noviembre, 2011
Dado que, como se dice en el comentario, el Recurso de Revisión en la práctica pasó a ser de extraordinario a mas que ordinario, que dada la abundante jurisprudencia y desarrollo de los Principios del Debido Proceso Penal resulta absurdo mantener la obligada consulta a la Sala Constitucional, cuyas puertas estarían siempre abiertas para casos verdaderamente excepcionales. A estas alturas con la basta jurisprudencia constitucional no se debería estar recurriendo a ella y cuando un Juez resuelva a contrapelo a lo ya resuelto por la Sala Constitucional lo procedente es denunciarlo por prevaricato. Dónde se da mas violación a la jurisprudencia constitucional es en sede administrativa y claro está en el Juzgado Notarial en donde aplican el Derecho Procesal Civil para resolver asuntos de naturaleza punitiva.