Sobre el proyecto de ley que pretende eliminar Fondo Notarial
EL pasado 18 de noviembre se presentó a la corriente legislativa, el Proyecto de Ley No. 22313 denominado «Reforma del artículo 9 de la Ley N.º 7764 de 17 de abril de 1998 (Código Notarial) para establecer el seguro de responsabilidad civil profesional para abogados notarios inscritos en la Dirección Nacional de Notariado y Liquidación del Fondo de Garantía Notarial. «
Al respecto la Dirección Nacional de Notariado publicó recientemente el siguiente comunicado:
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COMUNICADO SOBRE PROYECTO DE LEY FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL
Actualmente, existe en la corriente legislativa el Expediente 22313 “Reforma del artículo 9 de la Ley 7764 del 17 de abril de 1998 para establecer el seguro de responsabilidad civil profesional para abogados y notarios inscritos en la DNN y liquidación del fondo de garantía notarial», publicado en la Gaceta número 282 del viernes 27 de noviembre del 2020, página 15.
Al ser un proyecto de ley, debe pasar por todo el procedimiento legislativo correspondiente hasta su aprobación definitiva en la Asamblea Legislativa, por lo que este proyecto es susceptible de sufrir cambios en su redacción inicial y no es aplicable todavía.
Una vez que esta reforma sea aprobada y publicada, se estará informando oportunamente a la comunidad notarial del procedimiento a seguir para cumplir con lo que establezca la ley.
Esta aclaración atiende puntualmente a las consultas realizadas al respecto por parte de los notarios y notarias a la DNN. (Hasta aquí comunicado de la DNN).
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Interesados en conocer el texto del proyecto de ley pueden descargarlo en el siguiente link: VER PROYECTO DE LEY 22313
Nos permitimos transcribir en su tenor literal algunos de los Considerandos en los que se sustenta la propuesta.
«Actualmente, el Fondo de Garantía Notarial está contemplado en el artículo 9 y fue creado con la promulgación del Código Notarial que comenzó a regir en el año 1998. La Dirección Nacional de Notariado es la administradora de ese Fondo, basado en la Ley N.° 7337, Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, reformada por la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador.
Con la creación de esta modalidad de garantía, y por la forma en que fue diseñada, se generan muchos inconvenientes para suplir respaldo a las personas usuarias ante la eventualidad de una indemnización por daños y perjuicios a cargo de una notaria o un notario público. El aporte mensual actual resulta muy poco para el monto que, en un plazo de dos décadas (1998-2020) de ejercicio notarial, no llega a constituir un monto suficiente.
Según datos del Banco de Costa Rica, del 15 de mayo de 2015 al 15 de mayo de 2020 se han realizado procesos judiciales a 23 notarios de los cuales se registra un retiro de ₡59 839 862.59 (cincuenta y nueve millones ochocientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos). Estos retiros deben ser reintegrados por los notarios, esto según el artículo 9 del Código Notarial, para que estos puedan ejercer de nuevo, lo que limita la práctica notarial.
Aparte de estos inconvenientes, la Dirección Nacional de Notariado, que es una oficina técnica rectora de la actividad notarial, no debería asumir el rol de administrar un fondo de garantía a pesar de que se haga mediante la intervención de un ente económico autorizado para manejar fondos de capitalización, bajo la modalidad de fondo de pensiones.
La institución debe avocarse a lo estrictamente sustancial y a los aspectos administrativos para la habilitación de un notario o notaria, así como velar por el correcto ejercicio de la función notarial. La responsabilidad civil en la que pueda incurrir un notario o una notaria y su cobertura debe ser gestionado por un agente asegurador autorizado y, en este sentido, la responsabilidad del notario y de la notaria ante la Dirección Nacional de Notariado se simplificaría a tener que presentar el documento respectivo, de acuerdo con el procedimiento que se instaure, suponiendo a la Dirección Nacional de Notariado tener que desligarse de estar aprobando operadoras, políticas de inversión y cualquier otro aspecto en ese sentido.
Ante este panorama, tanto el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, como la Dirección Nacional de Notariado han optado por impulsar la reforma que se acoge en este proyecto de ley, para dar la viabilidad de adquirir por cada notario y notaria una póliza de responsabilidad civil, a efecto de proteger al tercero que utiliza los servicios de un notario público y volver de esta forma a los orígenes del Código Notarial, cuando se discutía el proyecto, en donde la propuesta era una caución o póliza de fidelidad, ahora llamada póliza de responsabilidad civil profesional.
Esta iniciativa surge de ambas instituciones tomando en consideración la situación económica del país, que el fondo actual no responde a sus fines, la existencia de una siniestralidad muy baja en cuanto al uso de la garantía notarial, que muchos notarios han visto mermado su trabajo notarial por la situación de la pandemia del covid 19 y, además, volver a la propuesta original.
Todos estos son elementos para tomar en cuenta con la finalidad de justificar, no solo la devolución del fondo de garantía en su totalidad a cada notario y notaria, sino también y en forma paralela una reforma al artículo 9 del Código Notarial que se ajuste a los tiempos y a la economía, para que realmente sea representativa para efectos de los usuarios de servicios notariales y pueda hacer frente ante un evento de responsabilidad civil.» (Subrayado no es del original)
Ana Cristina Ramirez Castro • 01 julio, 2021
Buenos días ya salió publicado (Gaceta número 119, del 22 de junio del presente año, el proyecto de ley sobre esta reforma saben cuando se pronunciaría la DNN al respecto?
Saludos cordiales,