Sobre el proyecto de ley que pretende eliminar Fondo Notarial

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EL pasado 18 de noviembre se presentó a la corriente legislativa, el Proyecto de Ley No. 22313  denominado «Reforma del artículo 9 de la Ley  N.º 7764 de 17 de abril de 1998 (Código Notarial) para establecer el seguro de responsabilidad civil profesional para abogados notarios inscritos en la Dirección Nacional de Notariado y Liquidación del Fondo de Garantía Notarial. «

Al respecto la Dirección Nacional de Notariado publicó  recientemente el siguiente comunicado:

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COMUNICADO SOBRE PROYECTO DE LEY FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL
Actualmente, existe en la corriente legislativa el Expediente 22313 “Reforma del artículo 9 de la Ley 7764 del 17 de abril de 1998 para establecer el seguro de responsabilidad civil profesional para abogados y notarios inscritos en la DNN y liquidación del fondo de garantía notarial», publicado en la Gaceta número 282 del viernes 27 de noviembre del 2020, página 15.

Al ser un proyecto de ley, debe pasar por todo el procedimiento legislativo correspondiente hasta su aprobación definitiva en la Asamblea Legislativa, por lo que este proyecto es susceptible de sufrir cambios en su redacción inicial y no es aplicable todavía.

Una vez que esta reforma sea aprobada y publicada, se estará informando oportunamente a la comunidad notarial del procedimiento a seguir para cumplir con lo que establezca la ley.

Esta aclaración atiende puntualmente a las consultas realizadas al respecto por parte de los notarios y notarias a la DNN.  (Hasta aquí comunicado de la DNN).

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Interesados en conocer  el texto del proyecto de ley pueden descargarlo en el siguiente link:   VER PROYECTO DE LEY 22313

Nos permitimos transcribir  en su tenor literal algunos de los Considerandos en los que se sustenta la propuesta.

«Actualmente, el Fondo de Garantía Notarial está contemplado en el artículo 9 y fue creado con la promulgación del Código Notarial que comenzó a regir en el año 1998. La Dirección Nacional de Notariado es la administradora de ese Fondo, basado en la Ley N.° 7337, Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, reformada por la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador.
Con la creación de esta modalidad de garantía, y por la forma en que fue diseñada, se generan muchos inconvenientes para suplir respaldo a las personas usuarias ante la eventualidad de una indemnización por daños y perjuicios a cargo de una notaria o un notario público. El aporte mensual actual resulta muy poco para el monto que, en un plazo de dos décadas (1998-2020) de ejercicio notarial, no llega a constituir un monto suficiente.
Según datos del Banco de Costa Rica, del 15 de mayo de 2015 al 15 de mayo de 2020 se han realizado procesos judiciales a 23 notarios de los cuales se registra un retiro de ₡59 839 862.59 (cincuenta y nueve millones ochocientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos). Estos retiros deben ser reintegrados por los notarios, esto según el artículo 9 del Código Notarial, para que estos puedan ejercer de nuevo, lo que limita la práctica notarial.
Aparte de estos inconvenientes, la Dirección Nacional de Notariado, que es una oficina técnica rectora de la actividad notarial, no debería asumir el rol de administrar un fondo de garantía a pesar de que se haga mediante la intervención de un ente económico autorizado para manejar fondos de capitalización, bajo la modalidad de fondo de pensiones.
La institución debe avocarse a lo estrictamente sustancial y a los aspectos administrativos para la habilitación de un notario o notaria, así como velar por el correcto ejercicio de la función notarial. La responsabilidad civil en la que pueda incurrir un notario o una notaria y su cobertura debe ser gestionado por un agente asegurador autorizado y, en este sentido, la responsabilidad del notario y de la notaria ante la Dirección Nacional de Notariado se simplificaría a tener que presentar el documento respectivo, de acuerdo con el procedimiento que se instaure, suponiendo a la Dirección Nacional de Notariado tener que desligarse de estar aprobando operadoras, políticas de inversión y cualquier otro aspecto en ese sentido.
Ante este panorama, tanto el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, como la Dirección Nacional de Notariado han optado por impulsar la reforma que se acoge en este proyecto de ley, para dar la viabilidad de adquirir por cada notario y notaria una póliza de responsabilidad civil, a efecto de proteger al tercero que utiliza los servicios de un notario público y volver de esta forma a los orígenes del Código Notarial, cuando se discutía el proyecto, en donde la propuesta era una caución o póliza de fidelidad, ahora llamada póliza de responsabilidad civil profesional.
Esta iniciativa surge de ambas instituciones tomando en consideración la situación económica del país, que el fondo actual no responde a sus fines, la existencia de una siniestralidad muy baja en cuanto al uso de la garantía notarial, que muchos notarios han visto mermado su trabajo notarial por la situación de la pandemia del covid 19 y, además, volver a la propuesta original.
Todos estos son elementos para tomar en cuenta con la finalidad de justificar, no solo la devolución del fondo de garantía en su totalidad a cada notario y notaria, sino también y en forma paralela una reforma al artículo 9 del Código Notarial que se ajuste a los tiempos y a la economía, para que realmente sea representativa para efectos de los usuarios de servicios notariales y pueda hacer frente ante un evento de responsabilidad civil.»  (Subrayado no es del original)

 

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

10 de 10 Comentarios

  1. Ana Cristina Ramirez Castro • 01 julio, 2021

    Buenos días ya salió publicado (Gaceta número 119, del 22 de junio del presente año, el proyecto de ley sobre esta reforma saben cuando se pronunciaría la DNN al respecto?

    Saludos cordiales,

  2. Ana Cristina Ramirez • 09 marzo, 2021

    Buenos días quisiera saber qué paso sobre proyecto del Fondo de Garantía Notarial?
    Saludos cordiales,

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 marzo, 2021

      En la página web de la Asamblea Legislativa aparece que este pasado 3 de febrero, el proyecto de Ley entró a estudio de la Comisión de Derechos Humanos. Ya cuenta con el Informe Jurídico.

  3. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 01 febrero, 2021

    Buenas tardes mi estimada Colega, no se ha vuelto a comentar sobre este tema, tiene usted alguna noticia?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 febrero, 2021

      Estimada María Lourdes, Nos indican en la Asamblea Legislativa que el texto del proyecto de ley entró a estudio de la Comisión de Derechos Humanos el pasado 25 de enero y fue sometido a un primer análisis el 2 de este mes de febrero. Nos recomendaron llamar la próxima semana para conocer si el informe de la Comisión sobre la propuesta es positivo. Los mantendremos informados.

  4. Saúl González Vargas • 17 diciembre, 2020

    El problema con eso es que si yo no uso el Fondo Notarial, ese dinero es mío y se me devolverá. Pero si pago una póliza, y nunca requiero de ella, ese dinero lo pierdo. Tendría que evaluarse cuánto sería el costo de esa póliza, pero dudo que su costo sea inferior al monto que se deposita al fondo.

  5. Walter • 16 diciembre, 2020

    Un error que responde a una situación coyuntural.
    Con la póliza, el dinero nunca regresa, se lo deja la aseguradora si no ocurre el siniestro. Además, según los cálculos del BCR, existen entre ochenta y cien millones de colones que se desconoce su dueño dentro del fondo notarial, ese dinero se quiere dar a la DNN, sin ningún sustento para ello. También otros millones de colones correspondientes a notarios fallecidos, que no se han retirado por los interesados. Sea, al final la DNN saldrá con mucho dinero (además de los fondos públicos que ya de por si tiene), que bien se pudieran emplear en el gremio notarial y no que terminen como botín de una institución pública…
    Podría pensarse en un sistema dual, en donde los notarios decidan si continúan con el fondo o se pasan a la póliza.

  6. Antonio Bogantes Chavarría • 15 diciembre, 2020

    Yo dejaría la cuenta activaesta vez en la modalidad de ahorros porque uno no sabe cualquier eventualidad y echa mano de esos ahorros que podría bajar el monto a indemnizar bajo la premisa de que todos cometemos errores.

  7. Monica • 15 diciembre, 2020

    Es decir, con la póliza vamos a qiedar igual, la misma gata pero revolcada.
    Otra cosa qie deberían eliminar es el hecho de que los notarios seamos los únicos funcionarios públicos que para cimplir con nuestras funciones, debamos pagar al Archivo Notarial para ingresar a su página y hacer envíos de índice cada 15 días. El monto es desproporcionado por usar la plataforma y es deber de esta Institución facilitarle al notario la forma de enviar estos documentos de interés público.
    Es increíble que la plataforma del poder Judicial permita que se puedan enviar documentos, revisar expedientes y demás y el archivo esté feliz recibiendo dinero de timbre cada quince días y el dinero de los que por cuestiones de distancia debemos pagar la plataforma.
    Creo que no sehan olvidado que el notario es funcionario del Estado y se han abusado poniendo carhas sociales, como el fondo notarial, póliza a terceros y pago de timbres y/ o de plataforma. Creo que es una falta de respeto y seriedad que ni ante la crisis que muchos vivimos hoy en día no se vea la forma de beneficiar a todos los que desafortunadamente esta crisis nos ha venido a dar la estocada final.
    Ojalá exista conciencia y por primera vez se nos den las garantías y acceso a lad playaforma sin sequir saqueándonos los bolsillos.