Ahora es tiempo

Agracemos a don Carlos Camacho, socio director de la firma de consultoría Grupo Camacho Internacional, su artículo sobre las nuevas obligaciones tributarias que las sociedades inactivas tendrán que asumir a partir del próximo año. Sobre este mismo tema, expertos de esta prestigiosa firma impartirán una capacitación virtual el próximo 29 de octubre a las 5:00 […]

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Cuenta con más de 39 años de experiencia en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria. Se ha especializado en los últimos 25 años en el área de tributación empresarial, consultorías, cumplimiento tributario, precios de transferencia, planeación fiscal, fiscalización y acompañamiento en litigio.// Fundó Grupo Camacho en 1988, empresa especializada en impuestos, locales e internacionales y consultoría en negocios, con mas de 30 años de experiencia en el mercado a nivel local, internacional y Regional.

5 de 5 Comentarios

  1. Adolfo Jiménez Salazar • 05 noviembre, 2020

    Entonces, si tengo una sociedad inactiva con un capital de mil colones (por ejemplo) y tiene una propiedad de 40 millones, si hago el aumento de capital social necesario antes del 31 de diciembre estaría justificado ? No habría que tributar ese 30%?

    • Carlos Camacho C • 06 noviembre, 2020

      En tesis de principio se hace no sujeta la renta de esta sociedad por ser una exclusión expresa de la ley de renta el capital social, pero se traslada la responsabilidad de demostrar que es dinero después de impuestos pagados, a la persona física beneficiaria final de la sociedad. Sea se elimina el problema para 2020 en cabeza de la sociedad trasladándolo a su beneficiario final quien puede ser fiscalizado en base a sus declaraciones personales. Saludos

  2. Bernarda • 22 octubre, 2020

    Yo pagué la capacitación del 29 pero aún no tengo el link

  3. Manuel Hernández • 19 octubre, 2020

    Tengo un posible cliente, que tiene dudas ya que en periodos anteriores le parece que se hizo así:
    En la sociedad inactiva, el tiene registrado un vehículo, todos los gastos del vehículo el se los aplica a su declaración, por ejemplo la depreciación, el pago de la operación bancaria está a su nombre, el lo paga, los intereses el los aplica a su renta, igual que el diésel, todo lo que él vehículo genere el lo aplica a su renta como gastos propios. El posible cliente me comenta que si la sociedad no genera ingresos como se hace para pagar los gastos que produce el vehículo. Por favor me puede guiar con este tema.

    • Carlos Camacho C • 03 noviembre, 2020

      Buenas tardes Manuel, en realidad la sociedad en particular por razón de las normas de precios de transferencias, tiene actividad con su dueño, que es su cliente y debe imputar un ingreso por uso del vehículo, generando una renta de capital mobiliario pasible de ser integrada en renta al final del mes de diciembre con el impuesto a las utilidades, espero sea de su apoyo