Sobre la multa por presentación tardía del Registro de Accionistas
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Exactamente. Así lo encontramos establecido en el primer párrafo del art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:
Artículo 84 bis.- Incumplimiento al deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas La Dirección General de Tributación impondrá al obligado que incumpla el suministro de información establecido en el capítulo denominado “Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas”, de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.”
Favor dejar sin efecto mi comentario anterior acerca de la multa, ya que la Lic. Pacheco lo explicó muy bien.
En cuanto a la inquietud del Sr. Bourne, el artículo tributario que penaliza con 3 salarios base la no presentación oportuna del informe ante el Banco Central establece claramente que primero debe apercibirse al obligado por 3 días con una extensión de 3 días más si lo pide. Y en general a nadie han apercibido, salvo la semana pasada que un cliente recibió la nota y procedió con la presentación de una S.A. inactiva por demás, sin bienes de ningún tipo sobre los cuales cobrar la tal multa.
Buenos días Licenciada, en mi caso Tributación me está realizando un cobro de 3.045.342 por no presentar a tiempo la declaración de Transparencia y beneficiarios finales correspondiente al periodo 2020.
Lo que necesito saber y sí usted me puede indicar es cuál es el método establecido para el cálculo de este cobro.
Le agradezco mucho su ayuda.
Buenas tardes licenciada, una consulta en mi caso en diciembre creamos una sociedad, nos acaban de indicar que debemos realizar la declaracion de transparencia de bienes. Ya paso la fecha limite igual la puedo realizar ya verdad? No tenemos firma digital, solo asi se puede presentar?
El representante legal de la sociedad debe contar con firma digital para poder presentar la declaración de beneficiario en el Registro de Transparencia. La otra posibilidad para presentarla es conferirle poder a alguna persona que tenga firma digital, pero ello les resultaría bastante costoso pues tendrían que otorgarle un poder especial en escritura pública ante Notario Público.
buenas noches, en el caso de la sociedad es nueva y no ha realizado alguna actividad económica, cual seria la sanción por presentación tardía de la declaración.
La sanción, de acuerdo con el art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, partiendo de que la sociedad no ha tenido operación alguna, sería equivalente a tres salarios base, es decir, la suma de 1,386,600
Buenos dias. Si no se presento la declaracion de registro de accionistas y se paga por voluntad propia, existe alguna disminucion en la multa por presentacion tardia y a cuanto ascenderia dicha multa. Muchas gracias.
Existe en trámite un Proyecto de Ley que busca justamente que pueda darse una reducción en la multa a aquellas sociedades que voluntariamente se presenten a pagar por presentación tardía. Lamentablemente a la fecha no ha sido aprobada la norma. Puede leer más al respecto en nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/proyectos-de-ley-relacionados-con-el-registro-de-accionistas/
Quería saber si ustedes tienen conocimiento sobre una posible extensión del plazo para la Presentación de la Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas, (mediante el Formulario D.135) que supuestamente inicia en enero del 2021. Gracias
No hemos escuchado nada sobre el particular., ni conocemos de algún resolución que modifique el plazo de vigencia de esa nueva obligación que regirá a partir del próximo año.
Buenas tardes!
Muy interesante y considero que deberían aplicar rebajo por “pago voluntario”.
EStimada doña María, justo ayer se presentó en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley No. 22.125 que plantea una modificación al art. 88 del Código de Normas y Procedimientos a fin de contemplar la reducción de las multas por presentación tardía de las declaraciones al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Esperemos que prospere pronto la aprobación de esta norma que beneficiaría a quienes voluntariamente se acerquen a cancelar la multa por esta infracción.
guillermo bourne • 07 julio, 2022
La multa por la presentación tardía de registro de beneficiarios es de 3 salarios bases o un 2% sobre los ingresos netos.