SUGEF habilita nuevo mecanismo para cumplir con Ley contra la Usura

La Ley contra la Usura Crediticia estableció para todos los oferentes de crédito, sean personas físicas o jurídicas, entre ellos,  bancos, entidades financieras, asociaciones solidaristas, prestamistas, casas de empeño, etc  la obligación de conocer el total de obligaciones crediticias que puedan tener las personas interesadas en obtener créditos,  con el objeto de evitar su sobreendeudamiento.  […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. José David • 09 septiembre, 2020

    Saludos estimada Licenciada, es para consultarse si existe alguna acción de inconstitucionalidad en contra ese nuevo mecanismo de esa Ley contra la Usura Crediticia.

    • Silvia Pacheco • 10 septiembre, 2020

      Se admitió para estudio la acción de inconstitucionalidad número 20-015448-0007-CO contra el artículo el artículo 44 ter de la Ley n.° 7472, “Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor”, de 20 de diciembre de 1994, reformada por la Ley contra la Usura Crediticia n.° 9859.

      Transcribimos lo siguiente de la acción presentada:

      “El artículo impugnado se contrapone al objetivo social de alcanzar esa equidad, de la imperante necesidad de facilitar e incentivar que las personas con ingresos bajos o trabajadores de la clase media y media baja, puedan acceder al crédito por medio de los fondos que administran las diferentes entidades bancarias del país, pues es evidente que al castigársele un rubro de su capacidad de pago sin haber entrado en mora desde la iniciación de análisis de su proceso de aprobación para obtener un crédito para hogar principalmente, rubro que anterior a la reforma sí era tomado en cuenta como parte de su capacidad de pago y que hacía una gran diferencia, pues de esta manera podía en la mayoría de los casos ser sujeto de crédito ante una entidad bancaria, cuando por sus circunstancias particulares podían resultar beneficiarios del Bono de Vivienda, el cual, al otorgar un subsidio de hasta 6.637.000 de colones, ayudaba a que las personas, parejas y familias dividiendo las cargas del día a día pudiesen adquirir una vivienda propia para tener una vida digna. Este beneficio se lograba por el beneficio del Estado; sin embargo, al imponer esta limitación de otorgar créditos solo si el salario mínimo queda libre y al sensibilizar la capacidad de pago, las personas vuelven a quedar sin acceso a tener una vivienda digna y segura. Otro punto gravísimo es que de esta manera se desvirtúa el objetivo de la “Vivienda de Interés Social”, manifestación de la arista social y solidaria del Estado, porque hace que el fin de la ley no se cumpla, ya que las únicas personas que bajo esta nueva legislación pueden acceder al crédito son las personas con altísima capacidad de pago, que según el INEC es menos del 20% de los costarricenses. Conforme los nuevos parámetros de evaluación que los bancos tanto estatales como privados tienen que aplicar a los solicitantes de un crédito para vivienda de la clase media, media baja y baja, con fundamento a la nueva ley, no se van a arriesgar a incumplir tal precepto, ya que, además, viene aparejada una amenaza explícita por el incumplimiento del primer párrafo de ese mismo artículo, contraviniendo a su vez, la libertad contractual, pues el banco debería poder estimar si puede arriesgar en parte o si cree conveniente resguardarse con una póliza, por ejemplo. Según manifestaciones de los diputados, lo que se pretendía era “educar” a los ticos; sin embargo, un Estado no puede adoptar medidas restrictivas para educar, esto se logra a través de programas de educación y promoción de salud financiera. Esto trae consigo limitaciones al ámbito personal que no se deben soportar, pero también viene a restringir la libertad de comercio, cuyo efecto a corto plazo va a ser que el sector bancario y financiero tenga sobre liquidez, cuando las personas de bajos ingresos necesitan más ayuda. Se está castigando a las personas sin haberse dado un incumplimiento de pago y, por ende, la protección del salario mínimo resulta innecesaria. Parten del hecho de que no hay una situación de necesidad básica que proteger -olvidando la vivienda de una familia-, tan necesaria como la alimentación y los servicios públicos. Ante la advertencia legal para las entidades financieras, ninguna concederá créditos, ni contemplarán otras opciones, simplemente de manera práctica y fría eliminarán la porción correspondiente al salario mínimo inembargable de la capacidad de pago del solicitante, lo que trae consigo que quien gana poco se vea afectado y discriminado.

  2. Karla • 11 agosto, 2020

    Deseo información sobre esta página, muchas gracias.

  3. Lic. Luis Garino • 05 agosto, 2020

    Un retroceso más a la libertad de comercio, otro retroceso a la Ley de Exceso de Trámites y Requisitos, que si bien es de la Adminitración Pública, afecta directamente a la empresa privada, y personas físicas dedicas a las “facilidades crediticias” pues se les esta tratando como entes públicos, con disposiciones poco claras, si bien, se busca evitar “sobreendeudamiento”, que pasa con las Sociedades Anónimas??, como demostrar si esta “sobre endeudada”??… sin entrar a realizar otros comentarios de las dispocisiones nefastas de las obligaciones introducidas al 15 Bis y su normativa de cumplimiento, como indique otro golpe a la libertad comercial…..