Prórroga automática de Juntas Directivas y Fiscalías en Asociaciones
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Doña Silvia, muchas gracias por este espacio. Si las Personerías de una Asociación sin fines de lucro se vencieron, incluso con la prórroga, sin poder realizar Asamblea, puede igual convocarse Asamblea para nombrar nueva Junta Directiva? Muchas gracias de antemano.
Efectivamente se mantiene la posibilidad para las Asociaciones que lo prefieran convocar a Asamblea a fin de realizar los nombramientos respectivos. En ese sentido la prórroga no es obligatoria para aquéllas que consideren posible realizar las asambleas con todos los cuidados necesarios recomendados por el Ministerio de Salud ante la situación de crisis sanitaria que vive el país.
Buenas tardes señora Silvia:
En marzo de 2021 nos vence el nombramiento del cargo de Vicepresidente en la Junta Directiva de la Asociación y tenemos la duda de que si en virtud del período, que cobija la Ley en comentario, Cruz Roja podría interpretar que se prorroga el plazo automáticamente para ampliar de oficio el nombramiento de ese cargo, al menos, por seis meses más.
¿Podríamos interpretarlo de esa manera a efectos de garantizar la continuidad de ese cargo y el quorum estructural de la Junta Directiva?
En caso afirmativo ¿Cuál sería el trámite a seguir?
Mil gracias por su ayuda.
Allan Moreira
La semana pasada consultamos telefónicamente en la Dirección del Registro de Personas Jurídicas y nos indicaron que hasta este momento no se ha producido la emisión de alguna nueva directriz prorrogando los nombramientos que venzan en este año 2021. En principio entonces sí tendrían que llevarse a cabo las Asambleas para renovación de las Juntas Directivas durante este año. Estaremos al pendiente de la publicación de algún cambio al respecto para informarles de inmediato.
En el caso en que se celebre la asamblea y se nombre Junta Directiva, no aplica esta excepción y se inscribe la nueva junta directiva por el periodo correspondiente.?
Exactamente, las asociaciones que lo prefieran pueden celebrar Asambleas y realizar los nombramientos por el período correspondiente. En ese sentido, la prórroga no es de carácter obligatorio.
Una consulta: ¿Se puede realizar una asamblea via videoconferencia si todas las personas asociadas están de acuerdo, pese a que los estatutos no lo contemplen?
Gracias.
El Registro de Personas Jurídicas emitió una directriz en agosto del 2020 autorizando la posibilidad de realización de asambleas en las Asociaciones aún cuando no se encuentre expresamente prevista en los estatutos de constitución. Más al respecto en nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/nueva-directriz-sobre-celebracion-virtual-de-asambleas-de-socios-y-sesiones-de-junta-directiva/
Muchísimas gracias!
Una consulta. Nuestros 6 meses se vencen en noviembre. ¿Debemos tener asamblea para nombrar nueva Junta o hay algún aviso de extensión de esta medida?
Gracias.
Se estableció en la norma que si las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud volvieran a a impedir la realización de asambleas o juntas generales, podría incluso ampliarse la prórroga en los nombramientos por un plazo adicional de seis meses. Nos parece que tendremos que esperar unas semanas más para ver si corresponde considerar esta nueva prórroga por un semestre más, o si por el contrario, a partir de diciembre se considerará que deben las Asociaciones realizar las asambleas para cumplir con el nombramiento de sus directores.
Hola,Silvia buenos días, esto incluye a las asadas
Saludos quisiera saber si las juntas administrativas de colegios y centros educativos del ministerio de educación publica, así como las juntas de Educación están contempladas en esta ley. Gracias.
En esta norma no se contemplan las juntas administrativas de colegios, ni centros educativos del MEP, o juntas de educación.
Hola
Quisiera saber si esta prorroga se puede aplicar a los nombramientos de los Administradores o Juntas Administradoras de Condominios
Expresamente se establece que la prórroga de los nombramientos será para los órganos directivos y fiscalías de las Asociaciones constituidas de acuerdo con la Ley de Asociaciones, No. 218. No estarían incluidos en esta prórroga los Condominios.
Joseph Cortez • 05 febrero, 2021
Lic. Silvia Pacheco.
En la Asamblea General de Propietarios en condominios presencial, se debe cumplir con aforo del 50%, al menos 1.8 distanciamiento social. Mas, propuestas que necesitan el 100 % de votos probablemente quedarian fuera.
Que pasaria si no se cumple?Se puede contestar dicha Asamblea por ese hecho.
Gracias.