Pronto deberán los Notarios consignar incumplimiento del Registro de Accionistas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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En resumen se debe consignar en el respectivo documento publico que la sociedad incumple con lo establecido en el articulo 22 del reglamento y a su vez resguardar copia de la revisión efectuada con el banco central ya sea para el archivo de referencia o bien para archivo de actos extra protocolo. Consulta esto regirá a partir de que fecha?
Más bien es en el art. 25 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales No. 41040-H, en el que se establece esta nueva obligación para los notarios de consignar el incumplimiento de las sociedades del RTBF. No hemos obtenido aún respuesta a la consulta sobre la fecha en la que empezará a regir este deber notarial; tendría que existir una herramienta de consulta en la cual se pueda conocer con total certeza el “status” de cumplimiento de cada sociedad.
Ya se habilitó a partir del 1 de mayo, dentro de la plataforma Central Directo, una nueva funcionalidad únicamente para que los Notarios puedan verificar si las sociedades están o no al día en el RTBF. Puede leer más al respecto en : https://puntojuridico.com/a-partir-de-manana-notarios-deberan-verificar-lista-de-sociedades-incumplidoras-rtbf/
En la Plataforma Central Directo; ya se puede observar si una sociedad cumplió con dicha Declaración para el período 2019. Ayer lo ví.
Muchas gracias Kennya. Estamos tratando de que nos confirmen por escrito el mecanismo oficial que tenemos que utilizar los notarios para confirmar si una sociedad está o no al día en el RTBF. Seguramente usted se refiere a la “consulta pública” que se encuentra en la página web de Central Directo y a la que se puede acceder a través de este link: https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/RbfPublicoConsultas/ConsultaCiudadana/Index
Sin embargo, el texto de la norma dispone que para acceder al listado de sociedades incumplidoras, los notarios tendremos que utilizar nuestro certificado de firma digital, por lo que nos parece que se tratará de una funcionalidad específica dentro de Central Directivo y no esta “consulta ciudadana” a la que cualquier persona puede acceder sin necesidad de utilizar firma digital.
Nos acaban de responder lo siguiente los encargados del RTBF sobre la consulta que los notarios tendremos que hacer de las sociedades incumplidoras:
“Dicha consulta estará disponible en el módulo de notarios pero se habilitará a partir del 1 de mayo que empieza a regir la sanción impropia establecida en el artículo 84bis del Código Tributario.”
Melvin Arias • 28 abril, 2020
Qué pasa con las sociedades que se disolvieron después de ese día viernes que no hicieron el registro de beneficiarios finales? Cómo hace tributación para cobrarles si ya está disuelta. Existe la obligación siempre?