Aclaración de la DNN sobre las traducciones notariales

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El Licenciado Roy Jiménez, en su condición de Director Ejecutivo a.i de la Dirección Nacional de Notariado, nos hace llegar un completo análisis sobre el uso del idioma español en los documentos notariales y la traducción oral a otro idioma que al momento del otorgamiento de algún acto,  muchas veces es necesaria cuando alguno de los comparecientes o interesados no comprende el español.

Este documento se produce en respuesta a la inquietud que nos surgió sobre el siguiente párrafo del acuerdo 2011-14-002 tomado por el Consejo Superior Notarial y que se publicara el 25 de agosto pasado en el Diario Oficial La Gaceta:

 “El notario sólo puede traducir de cualquier idioma al español (artículo 109 Código Notarial), pero no a la inversa. En toda traducción debe adjuntarse el original del documento traducido, o bien deberá adjuntarse una copia certificada del mismo.”

Después de referirse a varios artículos tanto del Código Notarial como de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del del Servicio Notarial, don Roy establece lo siguiente:

«En conclusión, el acuerdo 2011-14-002 tomado por el Consejo Superior Notarial, se refiere a las traducciones contempladas en el artículo 109, sea a la elaboración de un documento notarial extraprotocolar y no a las traducciones orales que podría realizar el notario en virtud de su conocimiento de un idioma extranjero, al autorizar un instrumento público en el que comparezca persona que no comprenda el español.»

Indica además el Lic. Jiménez, que este acuerdo debió tomarse:  «Debido a que, en múltiples ocasiones, los notarios presentan documentos notariales en idioma extranjero, en violación del artículo 71 antes citado del Código Notarial, es que se realizó la publicación que generó las presentes dudas y consultas.»

Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

ARTÍCULO 71.- Idioma

Los documentos notariales deben redactarse en español, salvo los vocablos técnicos expresados en otro idioma, nombres de personas, marcas, sitios o lugares, cuya traducción no proceda, o las expresiones de uso común o que se considere necesario introducir para la correcta comprensión y eficacia del instrumento. En este último caso, deberá indicarse a continuación y entre paréntesis el significado en español.

Para descargar la respuesta completa del Lic. Roy Jiménez sobre este tema del uso del idioma español y las traducciones, haga clic a continuación:  ACLARACION DNN SOBRE TRADUCCIONES

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com