Nuevamente sobre la Ventanilla Digital para la presentación de testimonios
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Serio problema probatorio. El documento firmado digitalmente queda anulado o invalidado si se imprime, es decir, por su naturaleza jurídica y técnica SOLO es legítima y valida la versión firmada digitalmente, esto es, la que se encuentra en un dispositivo de almacenamiento y que cuente con una computadora o dispositivo con que se pueda verificar y validar la firma digital. La versión impresa queda solo para referencia, sin NINGUN valor legal, aunque la versión digital esté firmada digitalmente. Entonces, para las autoridades judiciales y destinatarios, NO será valida una versión impresa, sino una en un dispositivo de almacenamiento para leer y validar en una computadora o dispositivo capaz de validar firma digital. El Registro Nacional estará suministrando en formato digital (llave maya, CD, etc.) los documentos inscritos con firma digital?
Muy interesante su comentario. Vamos a consultar en el Registro Nacional si se ha considerado la entrega del testimonio en formato electrónico debidamente firmado digitalmente para su validez. La duda que inmediatamente nos surge es ¿Quién o quiénes serían los funcionarios facultados para firmar digitalmente los testimonios?
Me surge una duda al darle lectura a su comentario la cual expondré luego de hacer una serie de comentarios previos.
1.- Efectivamente la “firma digital” se “invalida” al representarse el documento firmado digitalmente en un formato físico. 2.- En un segundo orden los fedatario públicos tenemos dos alternativas al hacer entrega del acto o contrato autorizado al usuario, a saber, el documento en formato PDF firmado digitalmente, o bien, el testimonio en la forma que lo hacíamos tradicionalmente. Estimo que el hecho que exista la posibilidad de que PARA EFECTOS REGISTRALES podamos presentar un documento en electrónico, no nos encontramos exentos de brindarle al usuario un testimonio impreso, sea como primer testimonio en el acto de otorgamiento en la matriz o dentro de los 10 días siguientes, o bien, como un ulterior testimonio.
3.- Dicho lo anterior, otro punto a tomar en cuenta es que el Registro NUNCA ha conservado los testimonio originales, sino que expide las certificaciones como imágenes del documento que se presentó al Diario y que dio pie a la inscripción por lo que estimo que el hecho que se cambio de formato no implica cambio alguno en la forma que el Registro ejerce su facultad certificadora.
Concretamente la duda que tengo respecto al comentario radica en la interrogante que usted expone, ya que no me queda claro en qué casos -que no se trate de una certificación registral- el Registro emite para efectos judiciales o de interés de destinatarios versiones impresas de documentos inscritos.
La respuesta que nos brindaron los encargados de Ventanilla Digital sobre este importante tema que usted trae a colación fue la siguiente: (Transcribimos textualmente)
“Una vez inscrito un documento presentado por Ventanilla Digital, El Registro Nacional a modo de referencia, envía por medio de correo electrónico una compilación de todos los documentos presentados digitalmente por el notario para la calificación y el sello de inscripción generado. Para efectos probatorios ante una autoridad judicial o algún otro destinatario, existen dos posibilidades: 1) El Registro Nacional podrá certificar de manera impresa directamente desde las Bases de Datos los documentos recibidos por el notario y sujetos a calificación registral, esta certificación se podrá comprar en cualquier de las Sedes del Registro Nacional o bien mediante el Portal Web del Registro Nacional. 2) Asimismo de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 110 del Código Notarial y Los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, el notario tiene la potestad de certificar este tipo de documentos impresos con vista en documentos originales (matriz o base de datos) y con el valor que la misma norma le concede.”
La duda que me surge ahora es “Que documento entonces entrego al cliente” una vez inscrito el documento: a) un testimonio en papel de seguridad (como en las sociedades), b) certificación del registro (sería costo adicional).
Y en caso de entrega de documentos como títulos de propiedad habrá que ir a recoger con el tomo y folio de la escritura inscrita o lo que otorgan es un número de entrega y solo me presento a recogerlo?
Doña Analive ….
En el caso de vehículo, cuando el sistema de Ventanilla Digital lo inscribe, te envía un correo con el código para el canje del título de propiedad en cualquier sucursal del registro nacional, adicionalmente te envian un archivo PDF .. con el documento previamente firmado digitalmente y con la colilla del trámite de inscripción.
En el caso de Propiedades … te envian el PDF
que si ud lo desea lo imprime (es lo que estamos haciendo en nuestra firma) en papel de seguridad para entregarlo al cliente.
Muchas gracias Lic. Vargas por su comentario. Nos queda la duda en cuento a quiénes serían las personas autorizadas para retirar el título de propiedad? Imaginamos que el Notario otorgante de la escritura o bien el adquirente, pero si tuviera que acudir alguna otra persona? Saben ustedes si el Registro está exigiendo algún tipo de autorización o poder?
Lic Silvia …. vieras que yo trabajo en Alajuela, y almenos en esta regional del Registro Nacional el titulo de propiedad se lo entregaron sin mayor problema a mi asistente.
Quien al principio iba únicamente a ver que tipo de autorización necesitaba para ser ella quien siguiera retirando dichos títulos. pero le dijeron que no necesitaba (almenos en esta sucursal)
Muchas gracias colega por sus aportes en nuestro blog. Estamos pidiendo aclaraciones sobre temas varios que han consultado, entre ellos, la boleta de seguridad que sí debe seguirse indicando para efectos del pago del impuesto de transferencia, más bien embargo, ya no tendría que adjuntarse en el testimonio digital. Apenas tengamos respuestas a estas interrogantes prepararemos otra nota para el mejor conocimiento de todos.
LIc. Silvia • 27 noviembre, 2019
Si el trámite solicitado debe generar título de propiedad, al inscribir el documento se le enviará al correo electrónico registrado un código alfanumérico, el cual puede presentar en cualquier Sede del Registro Nacional para cajearlo por el título de propiedad correspondiente. Ejemplos: traspasos, inscripciones o cambios de características. El Notario es el único responsable del uso que se haga con el código que se remitió, puede delegar su canje a cualquier otra persona sin necesidad de autorización.
Esto es lo que refieren en este caso.