Rectificación de declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Buenas tardes. Una sociedad Anónima que debía presentar la declaración de accionista en el mes de setiembre y aún no lo ha realizado, puede solicitar una liquidación de la sociedad?
Según lo que ha indicado el Ministerio de Hacienda, las sociedades cuentan hasta el 31 de enero de 2020 para cumplir con la presentación de las declaraciones de accionistas. Nos parece por consiguiente que si una sociedad queda disuelta antes de esa fecha, podrán sus personeros estar tranquilos en cuanto al no cumplimiento de la obligación. Sin embargo, hicimos la consulta por escrito a Hacienda y a la fecha no hemos obtenido respuesta. Será mejor que usted también procure aclararlo antes de proceder con esta disolución.
Buenos días doña Silvia, se ha aclarado algo respecto al tema de las sociedades que están en proceso de disolución y que al 31 de enero aun no han quedado disueltas en el RN?
En cuanto a las sociedades con presentaciones extraordinarias, se ha tenido alguna respuesta de hacienda?. Lo que sucede es que si una sociedad realizó la declaración y luego cedió las acciones el sistema aún al día de hoy no tiene la opción de declaraciones extraordinarias, inclusive al intentar hacerlo dice que la persona jurídica no tiene declaraciones pendientes. Me resultaría sin sentido presentar un escrito a hacienda indicando que se desea realizar la declaración extraordinaria si el sistema que la ley indica que debe de ser utilizado para dicho fin no lo permite, resulta una imposibilidad material atribuible a la administración a mi parecer. Gracias de antemano por su valiosa respuesta.
Lamentablemente no hemos tenido respuesta sobre el primer punto. Lo que se establece en la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, DGT-ICD-14-19 es que la obligación de presentar la declaración de acciones corresponde a las personas jurídicas que se encuentran establecidas en el punto 1 de dicha resolución, y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente. Por consiguiente, en principio si la sociedad sigue apareciendo en el sistema del Registro al 31 de enero, pensaríamos que dicha persona jurídica debería cumplir con la declaración de accionistas. Ahora bien, si esa sociedad efectivamente concluye su proceso de disolución, no hemos visto que se encuentre estipulado contra quien podría dirigirse el proceso sancionatorio.
Sobre las Declaraciones Extraordinarias,es decir aquéllas que deberían reportarse como máximo en los 15 días hábiles siguientes a la cesión accionaria, el sistema Central Directo aún no tiene parametrizada dicha alternativa. Por consiguiente, como usted bien lo señala, existe imposibilidad material para cumplir con lo estipulado en la norma a este respecto.
Buenos días Licda Silvia, mi consulta es con respecto al poder especial que se le otorga a una persona que tiene firma digital, para que realice dicho trámite ante el registro de transparencia y beneficiarios finales, por error se omitió escribirle la fecha de finalización, las declaraciones que se escribio algun dato mal se pueden reeplazar en el caso del poder se pudiera subsanar con razón notarial, otra duda es en el caso de una sociedad le otorga poder general inscrito en registro público, pudiera este declararla en el registro de transparencia y beneficiarios finales, le agradezco mucho su ayuda.
De acuerdo con la parametrización de la plataforma Central Directo, el poder especial puede tener fecha de finalización o puede no tenerla, en cuyo caso el apoderado quedaría acreditado para presentar las declaraciones hasta tanto su mandato no sea reemplazado por uno nuevo. Si desean establecerle una fecha de finalización al poder, es cuestión de que el Notario Público en cuyo protocolo se otorgó dicho poder, vuelva a acreditar al apoderado, indicando esta vez esa fecha de finalización. El sistema simplemente tomará en cuenta el último poder acreditado. En cuanto al poder general inscrito en el Registro de personas Jurídicas, según la Resolución Conjunta emitida por el Ministerio de Hacienda y el ICD, únicamente los APODERADOS GENERALÍSIMOS con facultades para actuar individualmente pueden ser acreditados para presentar las declaraciones del RTBF. Por consiguiente, el PODER GENERAL no podría servir para estos efectos.
MELISSA FIGULS • 27 julio, 2021
Buenas Tardes habrá un machote para poder hacer las correcciones del Registro deaccionista, ejemplo por si la cantidad de las acciones se colocaron erroneamente