Nuevos tramos del impuesto al salario, a las utilidades y créditos fiscales
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Como el tramo exento ya se aplicó a la persona en su condición de asalariada, el porcentaje que correspondería aplicar a sus ingresos como persona física con actividad lucrativa sería de un 10% a partir del primer colón y hasta 6,966,250 de renta neta anual. Luego sería de un 15% sobre el exceso de 6,966,250 y hasta 11,620,000 , luego de un 20% hasta 23,288.750 y finalmente de un 25% sobre cualquier exceso de ese monto.
Se me vencieron dos partes y me notifican que están en cobro judicial, ya envié carta a cosevi para la prescripción de los mismos y no obtengo respuesta de cosevi. Que puedo hacer ya que necesito renovar licencia para pode trabajar.
Los créditos fiscales de hijos y esposa. Se aplican sobre la base de salario bruto. O primero se calcula el impuesto al salario y luego se reduce el escudo fiscal. Cual es la forma de hacerlo a la base impunible or al impuesto por pagar. Gracias
Estimado don Carlos.- Nos gustaría poderle asesorar sobre el tema de su consulta, pero no somos expertos en materia tributaria/contable.
Este crédito solo se lo pueden aplicar, las personas físicas con actividades lucrativas, o sea solo personas que trabajan por cuenta propia.
Se calcula el impuesto a pagar y se rebaja luego ese crédito.
Funciona de esta manera por ser credito y NO GASTO, si fuera un gasto, se haria de forma distinta.
Saludos
Conta Hernandez
Estimado, estos crédito se restan al final, al impuesto neto a pagar
Cuáles son los tramos para personas físicas con actividad lucrativa? (no sobre el salario)
Los tramos para personas físicas con actividad lucrativa son los que aparecen en el punto 3) de nuestra nota, con el título: Personas físicas con actividades lucrativas. A saber los siguientes:
Las rentas imponibles anuales de hasta ¢3,732,000,00 . Exentas
Sobre el exceso de ¢3,732,000 y hasta ¢5,573,000.00 de renta imponible anual 10%
Sobre el exceso de 5,573,000.00 y hasta 9,296,000 de renta imponible anual 15%
Sobre el exceso de 9,296,000 y hasta 18,631,000 de renta imponible anual 20%
Sobre el exceso de 18,631,000 de renta imponible anual 25%
QUE SIGNIFICA EL MONTO NO SUJETA APLICADO AL IMPUESTO AL SALARIO (ACUMULADO ANUAL)
Estimada Maricela, no somos expertos en el tema contable. Encontramos una explicación a su consulta en la página en Facebook CR Contadores. https://www.facebook.com/CRCONTADORESPZ/posts/816777491689302/
El tramo primer para personas juridicas publicado en la gaceta indica:
i. Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones ciento cuarenta y tres mil colones (¢5.143.000,00) de renta neta anual
No indica que este tramo es exento, me pueden aclarar por favor?
Saludos y Bendiciones
Hola, ¿qué sucede cuando una persona física tiene salario y actividad lucrativa por aparte?
La persona que tiene esa doble condición como “asalariada” y además tiene actividad lucrativa debe pagar renta según las reglas que regulan ambas modalidades. Revisar a respecto el segundo párrafo del inciso c) del art. 15 de la Ley de Impuesto sobre la renta: (Transcribimos parcialmente a continuación: “Las personas físicas con actividad lucrativa que además hayan recibido durante el período fiscal respectivo, ingresos por concepto de trabajo personal dependiente, o por concepto de jubilación o pensión, y estén reguladas en el título II de esta Ley, deberán restar del monto no sujeto referido en el anterior subinciso i) de este inciso, la parte no sujeta aplicada de los ingresos recibidos por concepto de trabajo personal dependiente, o por concepto de jubilación o pensión. En caso de que esta última exceda del monto no sujeto aludido en el anterior subinciso i), solo se aplicará el monto no sujeto en el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación y pensión u otras remuneraciones por servicios personales, en cuyo caso a las rentas netas obtenidas por las personas físicas con actividades lucrativas no se les aplicará el tramo no sujeto contemplado en el referido subinciso i), el cual estará sujeto a la tarifa establecida en el subinciso ii) de este inciso.”
Estimado, en este caso la suma de los montos de los SALARIOS percibidos durante el año, se reportan en la casilla (bis) de la D101, y aunque no se gravan dichos SALARIOS, si “agotan” la base exenta
Maria Fernanda • 19 febrero, 2021
Buenas
en el caso que la persona sea física con actividad lucrativa, pero aparte de esto sea asalariado y por el monto, este perdería el exento, sabrían cual es el porcentaje que se le aplicaria