Renuncia unilateral de personeros vence el próximo 1 de setiembre

El próximo 1 de setiembre vence el plazo de dos años que se estableció en el Transitorio IV de la Ley 9428, vigente a partir de setiembre del 2017, para la renuncia unilateral de personeros, directores y fiscal de las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada. Lo transcribimos […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

10 de 10 Comentarios

  1. Mario jose • 02 junio, 2022

    Hola buenos dias, entonces en caso de querer renunciar a una sociedad se debe de realizar la asamblea de accionistas y nombrar nuevos cargos?’?

    No se puede realizar la carta y protocolizacion?

    • Silvia Pacheco • 02 junio, 2022

      Efectivamente en este momento no se encuentra autorizada la posibilidad de renuncia unilateral de personeros. Tendría que producirse, como usted bien lo indica, la sustitución de los cargos vía Asamblea de Socios o en la forma como se encuentre establecido en los estatutos de la sociedad.

  2. Manuel Barboza Arce • 19 febrero, 2021

    En estos momentos, no existe posibilidad de Renuncia Unilateral de un miembro de Junta Directiva en Sociedad Anónima ó Gerente en Sociedad Limitada?

  3. Cristian Zamora • 08 enero, 2020

    En definitiva un Presidente y un Representate Legal solo puden terminar su relaciòn con la SA, si hay sustituciòn?

    • Silvia Pacheco • 08 enero, 2020

      Exactamente, en este momento la renuncia del Presidente tendría que ser aceptada por la Junta Directiva y la vacante llenada con un nuevo nombramiento. El plazo que permitía la renuncia unilateral ya concluyó el 1 de setiembre del 2019.

  4. VIVIANA VILLALOBOS • 17 septiembre, 2019

    Que pasa ahora si un presidente de una sociedad quiere renunciar al puesto. Ya que no es socio de la Sociedad y los nuevos propietarios de la sociedad NO hacen el nuevo nombramiento de la Junta Directiva?

    • Silvia Pacheco • 18 septiembre, 2019

      La posibilidad de que los representante legales renunciaran de manera UNILATERAL a sus cargos, venció el pasado 1 de setiembre según plazo que concedió la Ley de impuesto a las Personas Jurídicas. A partir de esa fecha resulta nuevamente necesario que el Presidente sea sustituido por alguien más al momento de su renuncia.

  5. karen rokbrand • 13 agosto, 2019

    Aplica la renuncia para los agentes residentes? gracias

    • Silvia Pacheco • 13 agosto, 2019

      La renuncia unilateral que el Transitorio IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas autorizó por un plazo de 2 años, no menciona expresamente a los agentes residentes. Sin embargo, los agentes residentes siempre están en posibilidad de renunciar de manera unilateral según se encuentra dispuesto en la Circular D.P.J.-012-2017 del REgistro de Personas Jurídicas. Ello de conformidad con el artículo 1278 del Código Civil. Puede leer más sobre el particular en : https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/