Notarios deberán corroborar pago de impuesto en traspasos de no domiciliados
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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En el caso de bienes pertenecientes a personas NO DOMICILIADAS la tarifa siempre es de un 2.5% calculado sobre el precio del traspaso. Son los traspasos de bienes pertecientes a personas DOMICILIADAS los que en caso de haberse adquirido antes del 1 de julio, dan la posibilidad de elegir entre aplicar el 15% a la ganancia de capital o bien el 2.25% al precio de traspaso. En caso de que los bienes se hayan adquirido con posterioridad al 1 de julio, al momento de ser traspasados siempre deberán pagar la tarifa del 15% sobre la ganancia de capital.
Buen dia! El 2 de julio cartulé el traspaso de un vehiculo en donde no hubo ganancia ni pérdida, se declaró el valor fiscal del vehículo, pero no estaba enterada de todo esto y por ello no di fe en la escritura e ello. No he presentado el tramite al Registo. Pregunta: Debo hacer una razón notarial dando fe de que no hubo ganancia de capital? Y si es así, cual sería la leyenda?
En el caso de bienes pertenecientes a no domiciliados el impuesto a pagar es siempre de un 2.5% calculado sobre el PRECIO de la venta. Ahora bien, tratándose de vehículos, adicionalmente al requisito de ser un NO DOMICILIADO el vendedor, tendría que cumplirse además la condición de que el COMPRADOR califica como CONTRIBUYENTE según la definición del art. 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. En caso de que ambas condiciones se hayan cumplido, deberá pagarse el 2.5% del impuesto a Hacienda, y usted como Notario dar fe de ello con vista en los comprobantes respectivos. Con mucho gusto le enviaremos nuestra sugerencia de razón notarial a su correo electrónico.
Si hay pérdidas de capital se deben de declarar. Obviamente no se pagan pero si se declaran para que se puedan compensar con otros actos que generen ganancias.
Me genera una gran duda lo siguiente:
– La directriz indica que el comprador debe retener el 2.5 % sobre le valor de venta del vehículo cuando pertenece a un no domiciliado. Excelente, me imagino que aplica para vehículos adquiridos antes del primero de julio.
– Para los costarricenses y residentes me imagino que se debe de aplicar el 2.25 % sobre el valor de venta si el bien fue adquirido antes del primero de julio, correcto? tal como lo indica el artículo 31 Ter.
Ahora bien, la ley indica en el artículo 29 bis que: la renta imponible del capital mobiliario estará constituida por la renta bruta generada, representada por el importe total de la contraprestación sin posibilidad de deducción.
Se dice que se entienda por renta bruta el importe total de la contraprestación.
Entonces de acuerdo a lo anterior, no sé si comprendo bien, pero me parece que quieren decir que los bienes muebles tendrán que pagar un 15 % sobre el valor total de venta, no? Si es así, están dementes nuestras cabezas pensantes.
En caso que quieran aplicar el 15 % sobre la ganancia como indican en el en el artículo 30: valor de adquisición vrs valor de venta, el equivalente a la ganancia se le aplica el 15 %. En teoría con los vehículos nunca se genera una ganancia, más bien perdidas, me imagino que lo que desean es hacer que todas las transacciones de traspaso de vehículos se realicen por el valor real de mercado y actualizar los valores en el Registro, ya que muchos colegas, o bien, los mismos clientes indican en los traspasos el valor de venta por valor fiscal, siendo el real más alto. Posiblemente si el Registro actualiza todos los valores, hasta en el pago de marchamo vamos a sufrir.
Mi consulta queda definida así:
– ¿Los vehículos adquiridos por extranjeros, ticos y residentes antes del primero de julio y vendidos después de esta fecha pagarán respectivamente 2.50 % y 2.25 % del valor total de venta?
– ¿Los vehículos adquiridos y vendidos el día primero de julio en adelante por extranjeros, ticos y residentes deberán pagar el 15 % sobre el valor total de venta, o 15 % sobre la ganancia del valor de adquisición y valor de venta? Perdón, pero ese artículo 29 bis se las trae.
Saludos,
Giordano el 29 bis habla de renta de capital mobiliario, es decir arrendamiento, no ganancias de capital.
Para muebles e inmuebles en cuanto a ganancias de capital aplica la misma tarifa. 2.25% sobre la venta si el bien se adquirió antes del 01 de Julio o bien puede el vendedor domiciliado elegir por el 15% sobre la ganancia.
En no domiciliados 2,5% en inmuebles y muebles independientemente de la fecha de adquisición pero en cuanto a muebles solo es requisito de inscripcion el pago de dicha retención cuando el comprador sea contribuyente de renta
Tengo dos consultas: 1- Si no hay ganancia, pues no se debe cancelar ni reportar nada.
2- Siempre he completado yo la D-121, y quien aparece como declarante es el comprador. ¿puedo seguir con esa práctica?
Exactamente.- Si no se produce ganancia de capital, como en el caso de las donaciones, no tiene que pagarse dicho impuesto. En caso de que sí tenga que pagarse habria que completar el formulario que Hacienda ponga a disposición de los contribuyente para ese efecto. Pensamos que en efecto será similar a los Formularios D-120 y D-121 que ahora completamos para el pago del impuesto de traspaso de inmuebles y el de transferencia de vehículos.
Lic, Pacheco, me surge una duda. Por ejemplo, una persona compró un bien en 1 millon de colones y hoy lo vende en el mismo precio. Acá, no hay ganancia; pero, tampoco es donación. Que se hace en este caso? Gracias.
Nos parece que igual habría que completar la fórmula de declaración del impuesto a las ganancias de capital, estableciendo que no hubo aumento de valor, y por consiguiente no se paga importe alguno. El Notario daría fe de esa situación con vista en la fórmula declarada.
No comprendo. El impuesto a las ganancias del capital es del 15% de la diferencia entre el valor en que se compró y se vende el bien? O es del 2.5% de la venta?
En términos generales la tarifa del impuesto a las ganancias de capital es de un 15% calculada sobre la diferencia de valor del bien entre el momento de adquisición y el de venta. Sin embargo, el art. 31 ter se establece que por única vez, los bienes adquiridos antes del 1 de julio, al momento de ser vendidos, el transmitente podrá optar por pagar un 15% sobre la diferencia de valor del bien o un 2.25% sobre el precio de venta: “La tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del quince por ciento (15%). No obstante, los bienes y los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos coma veinticinco por ciento (2,25%).”
Buenas tardes, me pueden indicar el artículo donde indica que las donaciones y el bien producto de la vivienda del vendedor está exento del impuesto de ganancias del capital. Gracias y como se prueba que es de uso de la vivienda.
Buenas tardes, dos grandes dudas de las infinitas que tengo son:
1.) cual es el monto que se debe de tener presente sobre ” ganancias de capital”, es el monto que indica el valor fiscal del bien mueble o inmueble.
2,) Cómo es posible que la DNN, a hoy no diga nada, sobre las atribuciones del registro a decir que debemos y que no debemos hacer los notarios. No solo somos recaudadores del IVA, sino que debemos dar fe del pago del impuesto a las ganancias del capital, uidado sino gestionarlo nosotros. Como saber quien es domiciliado y quien no.
3.) Sera válido que en el cuerpo el vendedor rinda una declaración que dice que él es domiciliado.Lo grave sería que si no es domiciliado y sale del país que pasa, entendería que la declaración de nada serviria.
4.) LO CORRECTO DEBIÓ DE HABERSE FORMULADO ASÍ: Que cuando hacemos la tasación, existiera una posibilidad del pago de este impuesto a domiciliados o no, y de esta manera nosotros si lo podemos hacer, como pagamos hoy (timbres, impuesto de traspaso de bienes muebles e inmuebles que llenamos el formulario) y el registro se da cuenta inmediatamente de éste pago, como pasa hoy con el impuesto al traspaso y timbres. Entonces el que adquiere se despreocupa en lo sucesivo de presentar el reporte a hacienda de este acto. Así el notario da fe porque él mismo lo hace.- Escucho comentarios .
Buenas tardes: Revisando el formulario de declaraciòn el cual siempre ha estado en ATV, considero que lo que nos compete como notarios es de previo a cualquier traspaso por venta de bienes de persona no domiciliada, es remitirlo de previo ante un contador para que èste le llene el formulario y una vez lleno el adquirente acuda al banco para cancelar el monto. Luego llegan donde nosotros con el comprobante de pago y procedemos a realizar el acto. Me parece importante que nosotros no tratemos de llenar ese formulario porque la plataforma ATV es personal y me parece que si nosotros que no somos contadores y lo hacemos, estarìamos realizando un acto de ejercicio ilegal de una profesiòn como lo es la contabilidad. No somos contadores sino abogados y notarios y cualquier error al llenar dicho formulario serìa nuestra responsabilidad. Lo que nos corresponde es verificar dicho pago. En mi caso voy a optar por remitir de previo al cliente a donde un contador para que èste les haga dicho tràmite contable. Si fuere un formulario de los de Eddy como el del impuesto de traspaso de bienes si pudièrmos llenarlo pero al ser directamente de ATV compete al contador.
Buen dia! El miercoles 03/07 cartulé el traspaso de un vehiculo, pero no he presentado el trámite al Registro. La verdad no se de que se trata ese 2.5 %. ¿Donde paga el comprador ese monto? ¿Donde verifico esa informacion?
El comprador es una señora que, aunque no lo he corroborado, asumo que no está registrada en Tributación.
La verdad no se que hacer en este caso.
No contamos aún con información sobre la forma de realizar el pago de este 2.5% de impuesto a las ganancias de capital. Recuerde que únicamente deben pagarlo los TRANSMITENTES NO DOMICILIADOS. Si la compradora del vehículo es o no es domiciliada no resulta de relevancia a estos efectos.
Y en la Donación?
No se pagaría, pues se habla de “ganancia”??
Efectivamente entendemos que las “donaciones” no generan impuesto a las ganancias de capital. Vemos que entre las exenciones establecidas en el art. 28 bis de la Ley de Impuesto sobre la REnta se incluyen como EXENTOS DEL IMPUESTO: 10. Las herencias, los legados y las donaciones respecto de sus perceptores y del donante. Lo que nos confunde un poco es lo que se establece en el art. 30 en cuanto a la RENTA IMPONIBLE A LAS GANANCIAS DE CAPITAL, lo copiamos a continuación para su mejor conocimiento:
Artículo 30.- Renta imponible de las ganancias o pérdidas de capital
La renta imponible de las ganancias o pérdidas de capital será, con carácter general:
1. En el supuesto de transmisión onerosa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los bienes o derechos.
2. En los demás supuestos, el valor de mercado de los bienes o derechos que se incorporen al activo o patrimonio del contribuyente.
Nos gustaría comprender cuáles serían esos otros supuestos distintos a la “transmisición onerosa”
La directriz no es clara ni precisa, es omisa en cuanto a cómo puede o debe el notario verificar, para dar fe de ello, que el adquirente depósito el impuesto a la ganancia de capital . Además. cabe señalar que el obligado al pago de dicho impuesto es el vendedor, persona que está generando y obteniendo la ganancia de capital.
A través de la directriz el Registro Público está legislando, lo cual no le compete y es ilegal e inconstitucional.
Lo que se establece en el art. 28 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta es que corresponde al adquirente retener del precio que le paga al vendedor, el dos coma cinco por ciento (2,5%) de la contraprestación total acordada. Luego señala la obligación del Registro de corroborar que dicha retención hubiese “ingresado” al Fisco como requisito para inscribir el traspaso. En estas directrices se establece que corresponde al Notario Público dar fe de que ese 2.5% fue efectivamente pagado al Ministerio de Hacienda. La determinación de si el transmitente es PERSONA NO DOMICILIADA a efecto de cumplir con esta corroboración también recae en el propio Notario. Efectivamente no se explicita en la circular cómo podrá el fedatario realizar todas estas constataciones.
Wilbert • 09 diciembre, 2019
Que grandísimo desorden! Mucha confusión y ocupamos una directriz o regla OFICIAL. Como ejemplo: Alguien quiere vender una casa que compro hace 8 años con un valor de 35 millones. Si la “ganancia” es del doble, con el impuesto no gana nada, a pesar de las inversiones que le hizo. Otro: una señora compro recién casada un terreno con casa en 1, 200 colones, ( hace 70 años). Lo quiere vender en 80 millones. No le alcanza ni para pagar el tal impuesto. Que inseguridad!