Registro comprobará impuesto a las ganancias de capital en traspasos de no domiciliados
A tan solo cuatro días de la entrada en vigencia de la reforma fiscal, existe mucha incertidumbre sobre las disposiciones contenidas en el texto del art. 28 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta, relativas a los traspasos de bienes por personas no domiciliadas y la obligación del Registro Nacional de comprobar el pago del impuesto a las ganancias de capital como requisito para la inscripción de dichos actos.
Así reza el art. 28 ter:
Artículo 28 ter.- Retención en ganancias de capital obtenidas por no domiciliados
Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el dos coma cinco por ciento (2,5%) de la contraprestación total acordada, en concepto de retención a cuenta del impuesto correspondiente a la ganancia de capital.
En los casos en que se transmitan otros bienes o derechos situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, la retención mencionada en el párrafo anterior se deberá practicar siempre que el adquirente sea un contribuyente del artículo 2 de esta ley.
No procederá la retención a que se refiere este artículo en los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capitales de sociedades domiciliadas en territorio nacional.
Si la retención no hubiera ingresado, el Registro Nacional no podrá inscribir el traspaso de los bienes transmitidos, y tratándose de bienes muebles o derechos no sujetos a inscripción, quedarán afectos al pago del impuesto que corresponda con ocasión de la transacción realizada.
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Vemos entonces que tratándose de inmuebles, los adquirentes de bienes pertenecientes a personas no domiciliadas serán los responsables de retener del precio pagado, un porcentaje del 2.5%. El Registro Inmobiliario inscribirá dichos traspasos con la comprobación de que el importe correspondiente de este nuevo impuesto fue ingresado al Fisco.
En el caso de otros bienes registrales como vehículos, marcas, etc. adicionalmente al hecho de pertenecer el bien a un no domiciliado, deberán los registradores comprobar que los adquirentes califiquen como «contribuyentes» de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Nos parece entender que solo produciéndose estas dos condiciones correspondería la retención del impuesto sobre las ganancias de capital también en un 2.5% del valor del bien traspasado.
Finalmente se aclara expresamente que la retención del impuesto no procederá cuando se trate del aporte que realicen no domiciliados en el acto de constitución o de aumento de capitales de sociedades domiciliadas en Costa Rica.
La primera inquietud que surge es por el concepto de persona no domiciliada. Propiamente en la Ley de Impuesto sobre la Renta no encontramos una definición. En el Reglamento que se publicó ayer en La Gaceta, el concepto que se ofrece es más bien el de PERSONAS DOMICILIADAS, por lo que pareciera que los NO DOMICILIADOS serían los casos no comprendidos en dicha definición. Puede verla haciendo clic aquí.
La segunda inquietud es cómo deberá demostrarse al Registro que la retención del impuesto a las ganancias de capital por parte del comprador del bien se produjo, de manera que pueda el registrador a cargo del documento proceder a la inscripción del traspaso.
Hemos estado consultando a las direcciones del Registro Nacional sobre este particular y a la fecha nos indican que no se cuenta aún con la información de Hacienda sobre este particular.
En el Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta que como ya indicamos se publicó hasta ayer por la tarde en el Diario Oficial, lo único que se señala es lo siguiente:
«En cuanto a lo establecido en el último párrafo del artículo 28 ter antes citado, el Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional deberán, mediante resolución conjunta de alcance general, determinar el procedimiento para la no inscripción del traspaso de bienes o derechos registrables efectuado por personas no domiciliadas en caso de que no se hubiera ingresado la retención correspondiente por parte del adquirente.”
Esperemos que antes del lunes se produzca la emisión de esa resolución conjunta que aclare los pasos que deberán seguir los notarios y partes interesadas en la inscripción de estos traspasos de bienes de personas no domiciliadas.
Estamos incorporando en nuestro sistema Master Lex Cálculo de Timbres y Honorarios, opciones nuevas para la tasación de los importes a pagar de este nuevo impuesto en los traspasos de bienes pertenecientes a no domiciliados.
Milton Arias Castrillo • 25 octubre, 2019
Ayer 24 de octubre un abogado me dio copia de una circular del Registro Nacional que suspende ese acto de no inscripción, hasta que suscriban el acuerdo conjunto con Hacienda, por lo que me dijo que mientras tanto él hace las gestiones de traspasos sin atender al impuesto, y que el Registro Nacional pasa los documentos con total normalidad. Y algo curioso es que a los no domiciliados se les puso una tarifa del 2.50%, mientras que a los nacionales es de 2.25%, lo cual pareciera un error legislativo. Considero que un no domiciliado podría pedir la tarifa menor, amparado en el artículo 34 Constitucional sobre la «ley más favorable.