Aumentaron también tarifas del timbre Colegio de Abogados
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Lo que deben pagar es la suma de 5,500 colones de timbre de Colegio de Abogados. Aplicando el 6% de descuento por compra del entero en el BCR, el importe queda en 5,170 colones.
Pues a mí me parece que tenemos que aplicar el principio de la norma Más Favorable! Si existe duplicidad y una tiene tarifas más bajas, será la que yo aplique. REcuerden colegas que el timbre de Colegio de Abogados es en realidad una CONTRIBUCIÓN que hacemos los profesionales en Derecho al Colegio. En principio no deberíamos ni cobrarlo a los clientes!!
Y en cuanto al timbre, me parece irracional que suban el monto para las certificaciones, porque: 1. De alguna forma “inutilizan” el “stock” de timbres de 250 que muchos tenemos comprado, a menos que comiencen a vender ahora un timbre de 25 colones para poder complementar el de 250. 2. Encarece aún más las certificaciones notariales, que ya de por sí no pueden competir con las registrales por su elevado costo (y sin mencionar la próxima inclusión del IVA). 3. El Colegio no ha podido demostrar que esté utilizando el monto recaudado por el timbre para el fondo de pensiones de los abogados y abogadas, siento no ha habido cuentas claras durante muchísimos años, ¿y así pretenden incrementar sus ingresos por ese rubro?.
Estos aumentos no siento que beneficien en nada a la mayor parte del gremio (y menos cuando en pocos meses habrá que sumar el 13% del IVA a nuestras facturas). Lo que va a incentivar es la competencia desleal (que NADIE controla). Cuando posibles nuevos clientes me piden cotizaciones para escrituras, por ejemplo, y les doy el monto mínimo que fija la tabla, normalmente NUNCA regresan porque encuentran colegas que les cobran menos. El Colegio de Abogados debería actuar en esos aspectos y no gestionando que modifiquen un arancel que muy poco se cumple.
Las autoridades del CA siguen creyendo que aumentando los honorarios, automáticamente va a mejorar la situaclión económica-laboral de cientos de colegas LITIGANTES que apenas ganan para subsistir. En cuanto a las cuotas, una gran mayoría de colegas desconoce que por L..O.C.A; un alto % de la misma debería ir al Fondo de Mutualidad y Subsidios, lo cual no sucede en el porcentaje estabkecido
Buenas Tardes estimada Licenciada Silvia Pacheco. Según el decreto de Aranceles se establece el pago del timbre del Colegio de Abogados en Instrumentos Públicos en Dos Artículos, el 101 y el 109 con diferencia en montos. Cuál de los dos se utilizará para el pago?
Estimado don René.- Efectivamente hablamos esta tarde a la Oficina del Notario ubicada en el Colegio de Abogados, y nos confirmaron que estaban al tanto de esta inconsistencia en el texto (duplicado) de los artículos 101 y 109 del Arancel. En nuestra humilde opinión, existiendo esa ambigüedad no debería exigirse el cobro mayor del timbre, hasta tanto no se produzca una enmienda al texto. Sin embargo, vamos a esperar mejor la respuesta del Colegio de Abogados sobre el particular. Importante advertir que la duda surge únicamente en relación con el pago del timbre de abogados en los instrumentos notariales y en las certificaciones notariales. En lo que respecta a las tarifas aplicables a los procesos judiciales y otras actuaciones de abogado, no existe la confusión.
Juan Mora Cruz • 08 marzo, 2020
En un proceso de ejecución hipotecaria con una estimación de 24 millones, cuánto es el monto en timbres que se debe de aportar??