Cesión de contratos administrativos y la retención del 2% en los pagos

El Lic. Mario Hidalgo, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton, nos comparte este interesante artículo sobre un tema que suscita muchas inquietudes en el campo de la contratación administrativa. ¿A quién corresponde la retención del 2% cuando los pagos de un contrato administrativo han sido cedidos por el adjudicatario? —————————————————– “Es común advertir alguna […]

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El Licenciado Mario Hidalgo Matlock es Socio de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica. Se especializa en derecho tributario. Cuenta con una maestría en asesoría tributaria y es Notario Público enfocado en reestructuración corporativa y financiera. Tiene más de 25 años de experiencia en litigio, derecho tributario y derecho administrativo. Antes de su ejercicio privado, por más de 8 años se desempeñó como letrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en temas tributarios y de aduana. También fungió como letrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Cuenta con gran experiencia en asesoría a clientes internacionales en Costa Rica. Es asesor y consultor de empresas con diversos giros comerciales en materia tributaria, aduanera, industria eléctrica, industria de software, entre otros. Ha participado en varias diligencias de adquisición y en proyectos de estructuración de modelos de negocio tanto en el ámbito local como regional. En materia docente se ha destacado como profesor de varias universidades en las cátedras de Derecho Público, Constitucional y Tributario y Financiero.

1 Comentario

  1. Douglas Alvarado Castro • 21 enero, 2019

    Concuerdo en el planteamiento teórico. No obstante, en mi experiencia yo apuntaría que lo único que puede cederse como crédito debería ser el valor neto de la factura, ya que la retención del impuesto de la renta es un impuesto que la administración entiende como cobrada al adjudicatario del contrato. Resulta mucho más práctico realizar la cesión únicamente sobre el monto líquido de la factura, ya que por decirlo de alguna manera el 2% es una suma que no le pertenece al adjudicatario de la contratación administrativa. Adicionalmente será muy complejo la reasignación del 2% retenido, y que la administración indistintamente de a quien pague, entenderá que la retención fue hecha al cedente del crédito. Si se quisiera reasignar la retención al cesionario, me atrevería a decir, que corremos el riesgo de que ante una eventual fiscalización, el auditor no comparta el criterio, y este punto sea tema de divergencia. Ante este panorama, sin lugar a dudas, siempre será mejor hacer la cesión sobre la suma líquida que vaya a pagar la administración.