Sobre la inscripción de abogados ante la SUGEF
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Solo agradecer que ust y su equipo el blog en general están pendientes de estos eventos porque aunque soy colegiado el Colegio de Abogados no ha mandado ninguna comunicación al respecto.
Me estoy enterando de este tema x su blog.
Gracias.
Nos alegra don Jorge que encuentre de utilidad la información que publicamos en este blog.
Saludos cordiales. Para efectos de interpretación, podría interpretarse entonces que los dineros que como notarios recibimos de nuestros clientes que realizan una compra de un bien, sea mueble o inmueble, para cancelar los rubros de timbres e impuestos de traspaso, nos ubicaría en ese apartado que hace el artículo de: administración del dinero de sus clientes!? Gracias por su gentil respuesta.
Estimado don Erick.- Es una excelente pregunta la que usted plantea. Verdaderamente que no sabríamos indicarle si el simple hecho de que un notario reciba dinero de los comparecientes para efectos de la inscripción de las escrituras, pueda considerarse “administración de dinero”. Nos parece que no. Sin embargo, estamos elevando la consulta a la Dirección Nacional de Notariado que es la Autoridad que podría indicarnos la interpretación correcta que debemos hacer de estos artículos de la Ley de Estupefacientes.
Buenas noches, mil estimada Pacheco, deseándole éxitos en el año 2019, y mi agradecimiento como siempre por su abnegada colaboración.
PREGUNTA DIRECTA: es al profesional que se dediquen a es actividad, no al profesional que realice estos actos. EJEMPLO: sI solo realiza las escrituras NO DEBO DE INSCRIBIRME, Gracias
Muchas gracias María Lourdes por su gentil saludo. Igualmente le deseamos lo mejor en este 2019. La mala redacción de los numerales 15 bis y 15 ter tornan realmente difícil comprender cuándo debe el profesional en Derecho inscribirse ante la SUGEF y cuando no. Lo que sí tenemos claro en este momento, de acuerdo con la literalidad de los numerales indicados y según respuesta que nos brindaran en la SUGEF, es que los NOTARIOS no tenemos obligación de inscribirnos ante dicho ente de supervisión, toda vez que corresponde al Area de Prevención de la Legitimación de Capitales, Terrorismo, que la Ley 7786 creó dentro de la Dirección Nacional de Notariado, esa función. Por consiguiente, el otorgamiento de escrituras públicas, tratándose de una función eminentemente notarial, cuando se refiera al traspasos de inmuebles, cesión de sociedades y otras estructuras jurídicas, etc será regulado por esta Area de prevención de la DNN. Estamos a la espera de conocer reglamentos o directrices que dicha nueva dependencia de la DNN, seguramente emitirá en las próximas semanas.
Buenas tardes. Gracias por su aporte. Lo que entiendo del artículo 15 bis es que ante la Sugef deben de registrarse los abogados que en nombre y representación de un cliente, nacional o extranjero, compren y vendan inmuebles, administren dinero, ahorros etc, y participen en la compra, en la venta o administración de personas jurídicas, es decir, en nombre y representación de su cliente.
Estimado don José.- Muy interesante su opinión. Al leer el texto del art. 15 bis efectivamente podríamos interpretar que lo que se desea establecer es la obligación de los abogados de inscribirse ante la SUGEF cuando realicen las actividades enunciadas en dicho numeral en representación de un cliente, es decir, prácticamente como “apoderados” o “mandatarios”. Transcribimos textualmente:
“e) Las personas físicas y jurídicas, así como los abogados, los notarios y los contadores, exceptuando a los profesionales asalariados respecto de su patrono público o privado supervisado, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades:
i. La compra y venta de bienes inmuebles.
ii. La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente.
iii. La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Asumiríamos que la frase “PARA SU CLIENTE” significa “EN REPRESENTACIÓN DE SU CLIENTE”. Es una idea interesante que conviene meditar.
Agradezco, como siempre, a Master Lex por la información. Ahora viene lo importante. Yo recibí esa notificación del BCR en la que se me indica que o me inscribo ante Sugef (en un nuevo trámite burocrático tan normal en este hermoso país) o me cierran las cuentas. Pero yo no estoy en ninguno de los supuestos de los arts. 15 y 15 ter., ni en el del acuerdo de Sugef correspondiente. ¿Cómo le indico yo al BCR que esa normativa no me alcanza y que por ende, no estoy en la obligación de inscribirme ante Sugef, que seguro, hasta oficial de cumplimiento me va a exigir?
Estimado don Gino.- Muchas gracias por su participanción en nuestro blog. Estamos tratando de confirmar si se requiere efectivamente algún tipo de respuesta al Banco de Costa Rica justificando la “no inscripción” ante la SUGEF, y en caso de que así sea, cuáles serían los términos o requisitos para ello. En cuanto tengamos una respuesta, la comunicaremos por este medio para el conocimiento de todos los estimados colegas que se encuentran igualmente preocupados por esta nota recibida.
JOSE ENRIQUE ALFARO • 28 mayo, 2019
Buenos días, saludos y gracias por sus aportes a nuestras preocupaciones profesionales. Claro en el tema que regulará la DNN, pregunto: según el comunicado del Colegio de Abogados si debemos de inscribirnos en la plataforma de la Unidad de Inteligencia Financiera? a fin de realizar los reportes de operaciones sospechosas..saludos