Registro de Muebles exige marchamo 2019 para tramitación de actos

Desde ayer, lunes 3 de diciembre, el Registro de Muebles está exigiendo la cancelación del marchamo 2019 como requisito de admisibilidad en la tramitación de documentos relativos a vehículos automotores. Según Circular No. CIR-007-2012 de este Registro, publicada la última vez en el año 2012, este requisito de cumplir con el pago del marchamo  a […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Federico • 05 diciembre, 2018

    Qué relación hay entre el traspaso y el pago del seguro y el impuesto? No es esto una limitación al derecho de propiedad y una violación a la seguridad registral?

    • Silvia Pacheco • 06 diciembre, 2018

      Lo que nos han explicado es que el impuesto a la propiedad de vehículos, que se establece en el art. 9 de la Ley 7088) se encuentra “contenido” dentro del marchamo que cada año pagamos; y el marchamo debidamente cancelado es un requisito para la inscripción de traspasos en el Registro de Vehiculos, según lo dispuesto en la Ley de Tránsito. Por esta razón a partir del 1 de diciembre de cada año, al iniciar el cobro del marchamo del año siguiente, en el Registro obligan a cumplir con este requisito, a pesar de que los obligados tienen plazo hasta el 31 de diciembre para cancelarlo.