Código Procesal Civil de 1989 mantendrá vigencia para materia de familia
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Tengo luna duda, este nuevo Código Procesal Civil dejo por fuera el Sucesorio extrajudicial, no esta en ninguna parte. Me pueden ilustrar de como proceder.
Efectivamente en el nuevo CPC se omitió la regulación del proceso sucesorio extrajudicial.- Tampoco encuentran ya regulación el proceso de información para perpetua memoria, ni el proceso de disolución y liquidación de sociedades. Por lo menos en relación al proceso sucesorio extrajudicial, a pesar de su desregulación, de conformidad con lo dispuesto en el Código Notarial, podremos los notarios contar con la guía del proceso sucesorio en sede judicial que sí se contempla en el nuevo CPC para tramitar los procedimientos. Sobre el proceso de liquidación de sociedades, contamos con las pocas normas que en el Código de Comercio se refieren al tema. Pero sobre el proceso de disolución y el de información para perpetua memoria, así como otros que no encuentra regulación en el nuevo CPC, será necesario elevar la consulta a las autoridades correspondientes.
Estoy totalmente de acuerdo. Ya he tenido la oportunidad de estudiar el proyecto de ley del Nuevo Código de Familia y aún u cuando no satisface todas las pretensiones de los que laboramos también en esta área del Derecho, lo cierto es que se realizo lo correcto. Gracias Lic. Syvia Pacheco por su oportuno trabajo.
Henry Palomo Palavicini • 12 julio, 2019
Se tramita igual el Sucesorio Notarial en sede notarial apesar de no estar regulado en el nueve CPC?