Código Procesal Civil de 1989 mantendrá vigencia para materia de familia

Se publicó hoy en La Gaceta, la Ley 9621 denominada Ley de Vigencia Transitoria para Procedimientos de Familia, tramitada con carácter de urgencia extrema, según lo establecieran los señores diputados  proponentes de la misma. Su único artículo dispone lo siguiente: ARTÍCULO ÚNICO- Se mantendrá la vigencia de la Ley N.º 7130, Código Procesal Civil, de 16 […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Henry Palomo Palavicini • 12 julio, 2019

    Se tramita igual el Sucesorio Notarial en sede notarial apesar de no estar regulado en el nueve CPC?

  2. CESAR JIMENEZ • 04 octubre, 2018

    Tengo luna duda, este nuevo Código Procesal Civil dejo por fuera el Sucesorio extrajudicial, no esta en ninguna parte. Me pueden ilustrar de como proceder.

    • Silvia Pacheco • 08 octubre, 2018

      Efectivamente en el nuevo CPC se omitió la regulación del proceso sucesorio extrajudicial.- Tampoco encuentran ya regulación el proceso de información para perpetua memoria, ni el proceso de disolución y liquidación de sociedades. Por lo menos en relación al proceso sucesorio extrajudicial, a pesar de su desregulación, de conformidad con lo dispuesto en el Código Notarial, podremos los notarios contar con la guía del proceso sucesorio en sede judicial que sí se contempla en el nuevo CPC para tramitar los procedimientos. Sobre el proceso de liquidación de sociedades, contamos con las pocas normas que en el Código de Comercio se refieren al tema. Pero sobre el proceso de disolución y el de información para perpetua memoria, así como otros que no encuentra regulación en el nuevo CPC, será necesario elevar la consulta a las autoridades correspondientes.

  3. Lic. Dagoberto Quesada • 03 octubre, 2018

    Estoy totalmente de acuerdo. Ya he tenido la oportunidad de estudiar el proyecto de ley del Nuevo Código de Familia y aún u cuando no satisface todas las pretensiones de los que laboramos también en esta área del Derecho, lo cierto es que se realizo lo correcto. Gracias Lic. Syvia Pacheco por su oportuno trabajo.