Autorizan nuevamente legalización de libros de sociedades inactivas

Rige a partir de hoy Se publicó hoy en La Gaceta, la Directiriz  DGT-13-2011 que autoriza nuevamente la legalización de libros de sociedades inactivas, derogando al efecto lo dispuesto en la Nº DGT-12-2010 de las 14:50 hrs del 12 de agosto del 2010, publicada en La Gaceta Nº 170 del 1° de setiembre de 2010. […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. E. Jiménez • 15 julio, 2011

    Ayer en Tributación Alajuela, obligaron a mi asistente a poner como activa una S.A. para legalizarle libros, dicen que no tienen conocimiento de esta directriz. Qué linda mi Costa Rica.

  2. Jose Juan Sanchez Ch • 28 junio, 2011

    Era cuestion de tiempo y sentido comun para que la DGTD arribara a esta lógica posición, la regulación simplificada es cualitativa, la sofisticada es cuantitativa, son dos calidades irreconciliables y de resultados diferentes, dicho de otra manera no creando mas leyes y procedimientos se solucionan los problemas de la mejor manera. Si el Notario es el funcionario que constituye la sociedad, hace los certificados de accion y las actas de asambleas, por que no que legalize los libros tambien poniendo una razon de legalización en papel de seguridad en el libro y dejando una fecha cierta en el protocolo? DGTD que se enfoque en otras prioridades mas reales. En este contexto es necesario que DGTD entienda que el derecho constitucional de asociarse e incorporarse mediante una persona jurídica mercantil, no es exclusivo ni restrictivo ni puede quedar limitado a la taxonomia que el Co Co de 1966 reconoce. Es legitimo y factible que un ciudadano incorpore una entidad como vehiculo juridico para tener la titularidad de un activo, o sea una holding, como lo hacen los bancos, las corporaciones y el mismo Estado. Lo contrario seria retroceder en los avanzes y conquistas del derecho y la libertad individuales y negar principios de caracter progresista que generan dinámica y riqueza a la sociedad en comun.

  3. Sandra Obando • 28 junio, 2011

    Me parece excelente.