DNN invita a los notarios a proponer reformas al Código Notarial vigente

Nos permitimos retransmitir a continuación aviso que la Dirección Nacional de Notariado ha estado enviado a la comunidad notarial del país hace algunos días. —————————————– DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO Informa: A la comunidad notarial y al público en general, que la Comisión de Propuestas Normativas, conformada por miembros del Consejo Superior Notarial y funcionarios de […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Plenitud Notarial • 05 febrero, 2017

    En la abundancia de consejos/consejeros está la sabiduría. La iniciativa es excelente, pero seguramente en la comisión legislativa respectiva, en los archivos de la DNN y del Consejo Superior Notarial 2010-2015, aún existen propuestas y revisiones del Código Notarial, a las cuales, sin duda, la Comisión de Propuestas Normativas habrá de echar mano como afianzamiento de esa sabiduría. Allí, por ejemplo, existen propuestas para solventar lo que propone el forista KIKA. Sin embargo, a simple vista aflora un peligro que amenaza continuar desnaturalizando la función pública notarial como potestad pública del Estado derivada de la soberanía del Estado, si solo se atiende y da cabida al corazón, a la pasión y al narcisismo, y no a la razón de los invitados a proponer; urgiendo entonces, si no se ha hecho aún, dar participación directa y activa a la esencia jurídica del Estado mismo, la Procuraduría General de la República, y a los miembros de la judicatura notarial, para que con una mayor objetividad se garantice la regulación de una potestad pública, que aunque ejercida por particulares, sigue siendo “propiedad” del Estado y no de los particulares.
    Existe una perversa y peligrosa tendencia, que ha venido en aumento y se debe erradicar, de que las instituciones y el Estado se deben al notario, facilitando y propiciando la ligereza y mediocridad de la actuación, servicio y resultado que se debe esperar del notario público, cuando la delegación funcional Estatal implica completamente lo contrario, es decir, es el notario como delegatario de la misma quien se debe por completo al usuario, a las instituciones, a los registros públicos, y nunca a la inversa.
    Muchos intentos por reforma integral al Código Notarial se han gestado; esperamos que esta, sea “la vencida”. Al proponer alguna reforma o norma nueva, las siguientes premisas pueden ser de utilidad para ponderar su pertinencia:
    1) Fortalece la fe pública y la personalísima inmediatez del notario, o por el contrario la debilita propiciando y facilitando la fe pública derivada o la perversa e impropia facilitación del notario al involucramiento de terceros.
    2) Fortalece y propicia la excelencia y buenas prácticas en la actuación y servicio notarial, o por el contrario fomenta la mediocridad notarial presente en el 90% de las actuaciones notariales, tal como perfectamente asociado al respecto lo revelan recientemente datos estadísticos del Colegio de Abogados sobre aspirantes a abogados reprobados en el examen de incorporación.
    3) Fortalece y propicia la función asesora, autenticadora y legitimadora, consustancial en el notario, o por el contrario fomenta el notario “tinterillo” o “machotero”.
    4) Fortalece y propicia el régimen de sujeción especial en el que debe estar inmerso el notario según ha dictado la Sala Constitucional, y la majestuosidad del ejercicio y actuación notarial, o por el contrario fomenta la ligereza, desidia, desorden y falta de cuidado en el desempeño notarial de resultados legales, válidos y eficaces.
    5) Fortalece y propicia la seguridad jurídica y paz social que debe derivar siempre en el servicio y toda actuación notarial, o por el contrario facilita al notario la actuación y servicio con indiferencia y desidia hacia esos cimientes fundamentales en la función del notario.
    6) Fortalece y propicia la función e intervención de las instituciones y del notario, en procura de una función notarial de resultados legales, válidos y eficaces, o por el contrario fomenta y fortalece la actuación y servicios notariales inconclusos, de medios, confusos y prometedor de conflictos.
    7) Fortalece y propicia la función y potestades administrativa y disciplinaria jurisdiccional con suficiente garra y coraje para que solo pueda ser y ejercer la función notarial quien posea una verdadera disciplina notarial y se entregue con alma, vida y corazón al usuario, al Estado y a las instituciones a las que debe servir.
    8) Fortalece y propicia la actuación y servicio notarial transparente, ágil, célere, y con la simplicidad y sencillez de comprensión que demanda el usuario de un servicio público, o por el contrario fomenta la actuación notarial confusa, compleja, ininteligible e incomprensible para el usuario, y hasta para los letrados en la materia.
    9) Fortalece y propicia una real y verdadera garantía económica indemnizatoria, ágil y célere, para quienes resultaran afectados por asesoría y actuaciones notariales ilegales, inválidas o ineficaces.

  2. KIKA • 03 febrero, 2017

    Entre miles de cosas que se han venido hablando para reformar el Código Notarial, una de las principales es el fondo de garantía, me parece que con Pólizas de fidelidad es más que suficiente. Otro detallado, el tema de las ofertas reales de pago, el CPC obliga a realizar la oferta y dar copia del acta al deudor, lo que inhibe al notario de la posibilidad de hacer el acta posteriormente, entregando al acreedor no copia del acta sino una nota con las condiciones de la oferta. La última vez que hice una tocó pasar la escritura a mano en el acto, lo cual es obsoleto!
    Y un detalle práctico, que incluya una reforma expresa al Código Fiscal para que el papel del Protocolo tenga las dimensiones de una hoja legal común, y dejemos de tener el eterno problema de refilar o no el tomo de protocolo, cuyas hojas no caben en muchas impresoras y es un verdadero dolor de cabeza.