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	Comentarios en: A pocos días de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tránsito	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Ronald Lobo Rodriguez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/2473/#comment-54351</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ronald Lobo Rodriguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Oct 2018 21:38:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[A partir de que fecha  entra en vigencia ley 9078 que deroga 7331, sobre cambio  plazo de prescripción de boletas de tránsito .
Hicieron boleta a mi nombre a otra persona en  11 Julio 2011,impugnaron a mi nombre 15/07/2011 sin dejar info para notificación. Quedó condenatoria en firme 01/02/2018...No conocia el hecho hasta ir a pagar otra boleta pendiente. Estaba prescrita la multa?.....gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A partir de que fecha  entra en vigencia ley 9078 que deroga 7331, sobre cambio  plazo de prescripción de boletas de tránsito .<br />
Hicieron boleta a mi nombre a otra persona en  11 Julio 2011,impugnaron a mi nombre 15/07/2011 sin dejar info para notificación. Quedó condenatoria en firme 01/02/2018&#8230;No conocia el hecho hasta ir a pagar otra boleta pendiente. Estaba prescrita la multa?&#8230;..gracias</p>
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		<title>
		Por: luis zuñiga alvarez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/2473/#comment-23748</link>

		<dc:creator><![CDATA[luis zuñiga alvarez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Oct 2012 23:13:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[y que criterios articulo 5 sobre la reisncripcion de un vehiculo cuando el ins por conveniecia le da perdida total ese articulo es solo para los importadores o que porque inicia con las prohibiciones a los importadores y termina con las multas ah y es mas si hay transitorio que le otorga al estado 3 meses para reglamentar dicho articulo en que quedan los que quieren reincribir un vehiculo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>y que criterios articulo 5 sobre la reisncripcion de un vehiculo cuando el ins por conveniecia le da perdida total ese articulo es solo para los importadores o que porque inicia con las prohibiciones a los importadores y termina con las multas ah y es mas si hay transitorio que le otorga al estado 3 meses para reglamentar dicho articulo en que quedan los que quieren reincribir un vehiculo</p>
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		<title>
		Por: Jeimmy		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/2473/#comment-23688</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jeimmy]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Oct 2012 15:07:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Se aplica la exoneración de timbres prevista en el Transitorio de la Ley de Transito que entra en vigencia hoy Viernes; sobre las ventas de vehículo otorgadas el día de ayer ante un notario?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se aplica la exoneración de timbres prevista en el Transitorio de la Ley de Transito que entra en vigencia hoy Viernes; sobre las ventas de vehículo otorgadas el día de ayer ante un notario?</p>
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		<title>
		Por: venegaseli		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/2473/#comment-23587</link>

		<dc:creator><![CDATA[venegaseli]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Oct 2012 03:47:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Es claro que las multas pueden ser apeladas en sede administrativa ante el COSEVI. Pero cuando son los tribunales los que aplican la ley de Tránsito, se está garantizando la doble instancia?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es claro que las multas pueden ser apeladas en sede administrativa ante el COSEVI. Pero cuando son los tribunales los que aplican la ley de Tránsito, se está garantizando la doble instancia?</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/2473/#comment-23579</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Oct 2012 13:50:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/2473/#comment-23566&quot;&gt;Danilo Loaiza Bolandi&lt;/a&gt;.

En relación con lo que nos comenta don Danilo Loaiza, nos parece muy interesante lo indicado.   Aprovecharemos las consultas que tenemos formuladas en este momento ante el COSEVI en relación con el recargo del 30% y las infracciones sin multa aparente para solicitarles la aclaración de este concepto de ALCOHOLIMETRÍA.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/2473/#comment-23566">Danilo Loaiza Bolandi</a>.</p>
<p>En relación con lo que nos comenta don Danilo Loaiza, nos parece muy interesante lo indicado.   Aprovecharemos las consultas que tenemos formuladas en este momento ante el COSEVI en relación con el recargo del 30% y las infracciones sin multa aparente para solicitarles la aclaración de este concepto de ALCOHOLIMETRÍA.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/2473/#comment-23578</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Oct 2012 13:47:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/2473/#comment-23564&quot;&gt;Didier Mora Calvo&lt;/a&gt;.

A don Didier con mucho gusto nos permitimos aclararle que DECRETO LEGISLATIVO es como se hace referencia a las normas cuando ya han pasado por el proceso de aprobación en la Asamblea Legislativa y se encuentran en espera de ser sancionadas por el Poder Ejecutivo para su posterior publicación en el Diario Oficial con lo cual adquieren su condición de  LEYES con vigencia plena.      En la Asamblea Legislativa nos hicieron llegar su texto para que tengamos seguridad en cuanto a que el mismo será el que en definitiva se publique en La Gaceta, toda vez que ya no podría ser objeto de enmiendas o modificaciones.  Claro que si en Casa Presidencial el decreto legislativo es vetado se devuelve a la Asamblea Legislativa donde los señores diputados deben decidir si aceptan o no las reformas propuestas por el Poder Ejecutivo.    En relación con el proyecto de la nueva  Ley de Tránsito sabemos que ya obtuvo la aprobación del Ejecutivo y que solamente falta su publicación en La Gaceta para su entrada en vigencia.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/2473/#comment-23564">Didier Mora Calvo</a>.</p>
<p>A don Didier con mucho gusto nos permitimos aclararle que DECRETO LEGISLATIVO es como se hace referencia a las normas cuando ya han pasado por el proceso de aprobación en la Asamblea Legislativa y se encuentran en espera de ser sancionadas por el Poder Ejecutivo para su posterior publicación en el Diario Oficial con lo cual adquieren su condición de  LEYES con vigencia plena.      En la Asamblea Legislativa nos hicieron llegar su texto para que tengamos seguridad en cuanto a que el mismo será el que en definitiva se publique en La Gaceta, toda vez que ya no podría ser objeto de enmiendas o modificaciones.  Claro que si en Casa Presidencial el decreto legislativo es vetado se devuelve a la Asamblea Legislativa donde los señores diputados deben decidir si aceptan o no las reformas propuestas por el Poder Ejecutivo.    En relación con el proyecto de la nueva  Ley de Tránsito sabemos que ya obtuvo la aprobación del Ejecutivo y que solamente falta su publicación en La Gaceta para su entrada en vigencia.</p>
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		<title>
		Por: Danilo Loaiza Bolandi		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/2473/#comment-23566</link>

		<dc:creator><![CDATA[Danilo Loaiza Bolandi]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Oct 2012 22:48:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Alcoholimetría:  análisis bioquímico para determinar la presencia del alcohol en ... el aire aspirado y su cantidad.  Según la RAE aspirar es &quot;atraer el aire exterior a los pulmones&quot; (de afuera para adentro) pero hasta donde tengo entendido el aire que miden los alcohosensores es el expirado o soplado, me podrían explicar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Alcoholimetría:  análisis bioquímico para determinar la presencia del alcohol en &#8230; el aire aspirado y su cantidad.  Según la RAE aspirar es &#8220;atraer el aire exterior a los pulmones&#8221; (de afuera para adentro) pero hasta donde tengo entendido el aire que miden los alcohosensores es el expirado o soplado, me podrían explicar.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Didier Mora Calvo		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/2473/#comment-23564</link>

		<dc:creator><![CDATA[Didier Mora Calvo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Oct 2012 22:37:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Respetuosamente no comprendo, como se habla de decreto y ley como sinonimos, pues se indica al inicio Departamento de Leyes y Decretos de Casa Presidencial que si bien el Decreto Legislativo No. 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial”. Una ley no se puede crear por decreto. Quisiera una aclaración.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Respetuosamente no comprendo, como se habla de decreto y ley como sinonimos, pues se indica al inicio Departamento de Leyes y Decretos de Casa Presidencial que si bien el Decreto Legislativo No. 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial”. Una ley no se puede crear por decreto. Quisiera una aclaración.</p>
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		<item>
		<title>
		Por: 007		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/2473/#comment-23559</link>

		<dc:creator><![CDATA[007]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Oct 2012 13:31:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La Ley #4320 crea el Tributo del 30% pagadero en Timbre de Ayuda al Niño Abandonado.  La Ley #7088 en su artículo 11 reforma los artículos 2 y 3 de la Ley #4320, siempre sobre la creación del Tributo del 30% en la Multas de Tránsito. Luego la Ley #7535 en su artículo 28.2) sustituye el Timbre de Ayuda al Niño Abandonado por el mismo equivalente pero en Timbre Fiscal; es decir, sigue el mismo Tributo pero ahora se para en Timbre Fiscal.  La Ley Orgánica del PANI en su artículo 34.c) NO crea ningún Tributo, ni siquiera el del 30% de las Multas de Tránsito, lo que hace es establecer las condiciones y parámetros para su uso y utilización como medio de financiamiento del PANI, pero la creación, existencia y subsistencia del Tributo del 30% en las Multas de Tránsito, continúa en la Ley #4320, no en la Ley de Tránsito. Creo que esto puede ayudar para que no se produzca ninguna confusión.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley #4320 crea el Tributo del 30% pagadero en Timbre de Ayuda al Niño Abandonado.  La Ley #7088 en su artículo 11 reforma los artículos 2 y 3 de la Ley #4320, siempre sobre la creación del Tributo del 30% en la Multas de Tránsito. Luego la Ley #7535 en su artículo 28.2) sustituye el Timbre de Ayuda al Niño Abandonado por el mismo equivalente pero en Timbre Fiscal; es decir, sigue el mismo Tributo pero ahora se para en Timbre Fiscal.  La Ley Orgánica del PANI en su artículo 34.c) NO crea ningún Tributo, ni siquiera el del 30% de las Multas de Tránsito, lo que hace es establecer las condiciones y parámetros para su uso y utilización como medio de financiamiento del PANI, pero la creación, existencia y subsistencia del Tributo del 30% en las Multas de Tránsito, continúa en la Ley #4320, no en la Ley de Tránsito. Creo que esto puede ayudar para que no se produzca ninguna confusión.</p>
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