Redacción de las daciones de fe de firmas en las actas societarias
De la parte dispositiva de la Circular DPJ-008-2025 del Registro de Personas Jurídicas que mencionamos la semana pasada sobre las daciones de fe de las firmas en las actas societarias (ver Nota), nos permitimos resumir lo siguiente:
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA1.- Asambleas de cuotistas con convocatoria previa: debe constar la fe notarial de las firmas de los asistentes a la asamblea. La dación de fe se limita a la existencia de firmas en el acta.
2.- Asambleas de cuotistas sin convocatoria previa: debe constar la fe notarial de la firma de todos los cuotistas que conformen el capital social.
SOCIEDADES ANÓNIMAS1.- Asambleas de accionistas con convocatoria previa: debe constar la fe notarial de las firmas del presidente y secretario del Consejo de Administración o bien nombrados ad-hoc.
2.- Asambleas de accionist...