Archivo abril 2024

¿Podrán utilizarse poderes especiales para cumplir con el RTBF este 2024?

Con la entrada en vigencia el pasado viernes 8 de marzo de un nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 44390-H, ha surgido esta gran inquietud para muchas sociedades que en los cinco años de existir esta obligación han acudido siempre a apoderados especiales para la presentación de sus declaraciones.

En abril del 2019 cuando se publicó la primera Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales  DGT-ICD-R-14-2019 muchos respiraron tranquilos al comprobar que se contemplaba la posibilidad de utilizar poderes especiales  Se mencionó en aquel momento el caso de sociedades cuyos representantes legales eran extranjeros  o adultos mayores o personas con alguna discapacidad a las que se les imposibilitaba o dificultaba el poder obtener y manejar certificados de firma digital,  indispensable para la utilización de la plataforma Central Directo.   ( Así lo comentamo...

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Nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Elimina posibilidad de que apoderados especiales presenten declaraciones. En casos excepcionales podrán hacerlo apoderados generalísimos. Central Directo contemplará nueva funcionalidad para determinación automática de beneficiarios finales. Apercibimiento por la no presentación de las declaraciones y lugar para notificaciones Nueva definición de incumplidores Seis meses de plazo para que DGT e ICD realicen ajustes a la Resolución Conjunta de Alcance General que rige en esta materia. Se mantiene obligación de cumplir con RTBF de este 2024 el próximo mes de abril

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Aparece publicado en el Alcance No. 50 a La Gaceta 45 del viernes pasado, un nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 44390-H, con importantes modificaciones a las anteriores regulaciones.

Puede ver el texto completo en el siguiente enlace:   Ver texto completo del Reglamento del RTBF ...

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Reglas prácticas para efectivizar cumplimiento de regímenes de interrelación familiar

Mediante la CIRCULAR No. 47-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial se emitieron nuevas reglas prácticas para efectivizar el cumplimiento del establecimiento de regímenes de interrelación familiar.

De esta manera se hace saber a todos los despachos judiciales del país que conocen procesos de familia, violencia doméstica, o niñez y  adolescencia, lo siguientes:

“Los despachos que conocen procesos donde se ordene un régimen de interrelación familiar, sea este provisional o definitivo, en la resolución que así lo disponga se debe procurar que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Se debe concretar un hacer o no hacer, indicando expresamente las obligaciones de la persona custodia o encargada de entregar a la persona menor de edad, adulta mayor o la persona con discapacidad beneficiaria del régimen, así como las obligaciones de la persona que realiza o solicita el establecimi...

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Horarios laborales escalonados en el Area Metropolitana de San José

Aparece hoy en La Gaceta el Decreto Ejecutivo No.  44380 -MIDEPLAN-MOPT-MTSS con el objetivo de establecer la posibilidad de que los titulares de los Ministerios y sus órganos adscritos ubicados dentro del Área Metropolitana de San José puedan definir tres rangos de horario de ingreso y salida de la jornada laboral de sus funcionarios

Según se afirma en los CONSIDERANDOS de este decreto,  en julio del 2016 y en junio del 2018 se implementaron  también horarios escalonados que ".... demostraron ser efectivas en la mejora de la calidad de vida de las personas funcionarias públicas, debido a la reducción de sus tiempos de traslado y mejor aprovechamiento del tiempo.  Además de haber impactado en la disminución de la afluencia vehicular en la GAM en las-horas pico."

Para efectos del presente decreto, el Área Metropolitana de San José comprende los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de C...

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Reglamento para la inscripción de entidades religiosas ante la Dirección de Culto

Se publicó este miércoles 28 de febrero, el Decreto Ejecutivo No. 44372-RE que es el Reglamento para la inscripción de entidades religiosas y gestión de trámites ante la Dirección de Culto.

A través de estas nuevas regulaciones se establecen los requisitos para que las asociaciones, congregaciones, y demás entidades de carácter religioso en el país puedan acreditarse ante la Dirección de Culto, adscrita a la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, lo que faculta a sus representantes para gestionar ante las autoridades administrativas correspondientes, el ejercicio de los derechos tutelados por el ordenamiento jurídico, a fin de garantizar el libre ejercicio de su credo, entre ellos:

Posibilidad de gestionar ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la autorización de ingreso y permanencia de sus representantes en el territorio nacional por un tiempo definido. Solicitud ...

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