Después de la publicación la semana pasada, de un artículo en el periódico La Nación sobre las regulaciones patronales en cuando al uso de tatuajes y piercings en el ámbito laboral, estimados colegas nos han estado solicitando información.
En primer lugar nos permitimos transcribir en lo conducente el voto 092130-2021 que admitió para estudio la acción de inconstitucionalidad 21-018430-0007-CO interpuesta en octubre del 2021 contra el punto 2.2.2, párrafo d) de los “Lineamientos de apariencia”, del Reglamento “Disposición presentación e imagen personal” de la Caja de ANDE".
"La norma se impugna en cuanto establece en el punto 2.2.2 ("Género femenino"), descrito en las páginas 7 y 8 del reglamento impugnado, párrafo d), lo siguiente: "Tatuajes y piercings o chispitas: La trabajadora que haga uso de este tipo de complementos debe cubrir las zonas expuestas con tatuajes, así como no portar los piercings o c...
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