Archivo abril 2024

Sala Constitucional emite nuevo voto sobre cartas de despido

El pasado 12 de noviembre, la Sala Constitucional emitió el voto 2021-025441 dentro del recurso de amparo tramitado bajo el expediente número 21-020540-0007-CO que presentara un trabajador despedido con responsabilidad patronal.   El recurrente reclamó que se le despidiera sin informarle las causas o motivos para ello en la respectiva carta de despido, y sin que se le entregara el certificado laboral previsto en el artículo 35 del Código de Trabajo, con lo cual, consideraba violentados sus derechos fundamentales.    (Ver el texto completo del voto aquí)

Hace algunos meses, otro voto de la Sala Constitucional número 12547-2021 sobre este mismo tema, había causado polémica y preocupación por cuanto, según interpretación de algunos especialistas en la materia,  aparentemente establecía la obligación de incluir siempre los motivos del despido en las respectivas cartas,  aún tratándose de despidos con responsabilidad patronal.  (Ver al respecto nues...

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Nuevo feriado conmemora Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense

Se publicó ayer en La Gaceta, la Ley 10050 mediante la cual se reformó el artículo 1 de la Ley 9526  para adicionar a la declaratoria ya existente del mes de agosto como el  "Mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica" , la declaratoria del 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el "Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense".

Se reforma de esta manera el primer párrafo del art. 148 del Código de Trabajo relativo a los feriados para adicionar el 31 de agosto como feriado de pago no obligatorio.  En lo sucesivo deberá leerse así:

Artículo 148- Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago...

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Reforman Código Notarial para incorporar póliza de responsabilidad civil profesional

Con vigencia a partir de hoy se publicó en La Gaceta la Ley 10057 denominada: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 9, Y ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998, PARA ESTABLECER EL. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA PROFESIONALES EN NOTARIADO HABILITADOS EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL   (Puede leer su texto completo en el siguiente link :  Descargar texto

Nos permitimos a continuación una breve comentario sobre los cambios introducidos:En relación al artículo 4 se reforma el inciso g) para que en lo sucesivo se lea así: Artículo 4- ImpedimentosEstán impedidos para ser notarias o notarios públicos:  (...)  g) Quienes no tengan vigente una póliza de Responsabilidad Civil Profesional bajo los términos descritos en este Código. El texto del artículo 9 anteriormente relativo al "Fondo Notarial" deberá leerse ahora así:Artíc...

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Comunicado sobre nueva póliza de responsabilidad civil profesional

Nos permitimos transcribir a continuación comunicado de la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y  el Banco de Costa Rica en relación a la póliza de responsabilidad civil profesional que viene a reemplazar el Fondo de Garantía Notarial:

Ya casi les compartimos más información propiamente sobre el contenido de esta nueva Ley 10057 que introduce reformas varias al Código Notarial.

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Se informa a la comunidad notarial:El día de hoy fue publicada en el diario oficial La Gaceta la Ley N° 10057, mediante la cual se reforma el Código Notarial en sus artículos 4 y 9, y se adiciona el inciso e) al artículo 13. La citada ley establece el seguro de responsabilidad civil profesional para las notarias y notarios públicos, el cual será un requisito obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial. La referida ley también es...

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Acreditación de la participación mínima de mujeres en Asociaciones

Se publicó el pasado 21 de octubre, la Directriz D.P.J. -003-2021 sobre la forma en que debe acreditarse en las actas de constitución o renovación de los órganos directivos de las Asociaciones,  la observancia  del  Reglamento a la Ley N° 8901: Porcentaje Mínimo de Mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, Decreto Ejecutivo N° 42910-MJP-MTSS-MGP-MCM

El artículo 8 de este Reglamento indica que la conformación de los órganos de dirección debe garantizar la representación paritaria por razón de género.

Mediante Directriz N° DPJ-003-2011, derogada  por la norma en comentario,  se había establecido que en los supuestos excepcionales en los que las asociaciones se encontraren conformadas por personas de un mismo género o cuando la postulación para los puestos directivos de un género fuere insuficiente o nula, podían acreditarse mediante dación de fe del n...

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Del principio Solve et repete; La culpabilidad tributaria presunta

Del estimado Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez,  asesor financiero empresarial, abogado, profesor e investigador, nos permitimos transcribir este interesante artículo que gentilmente ha compartido con nosotros.

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La presunción de inocencia responde a uno de los elementos más básicos del cualquier ordenamiento jurídico que respete las libertades esenciales del ser humano, precisando su aplicación en una característica primordial referente a la existencia de la buena fe por parte del individuo, así como en el respeto a la individualidad de la persona, esto en atención total de su esfera de derechos.

El principio antes indicado, no solamente denota ser un aspecto básico del Derecho mismo, sino también encuentra su consagración en la norma jurídica de más alto nivel del ordenamiento legal nacional, siendo esta la Constitución misma, encontrando su expresión en el nu...

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VALORES FISCALES A UTILIZAR EN LOS TRASPASOS DE MUEBLES LAS PRÓXIMAS SEMANAS

Se publicó en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No.43283-H con la actualización de valores de los vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones que regirán a partir de diciembre del año en curso y durante todo el 2022.Es importante considerar entonces que para los traspasos que se celebren en lo que resta del presente mes de noviembre, los valores fiscales que deben utilizarse como base para la estimación de los costos de inscripción (timbres e impuesto de traspaso) son los mismos que han regido durante todo este año 2021. Por lo tanto, no deben considerarse los nuevos valores que ya aparecen en el sistema Autogestión del Ministerio de Hacienda: https://serviciosnet.hacienda.go.cr/autogestion/, reflejados también en el marchamo 2022, por cuanto al ser inferiores a los de este 2021, provocarían la devolución de las escrituras con el defecto de falta de pago de timbres e impuestos.

Será a partir del 1 de diciembre que deberán utilizarse los nuevos valores, recordando además que como r...

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