Archivo abril 2024

Legalización de libros en caso de que no exista representante legal

Con vigencia a partir de hoy, se publicó en La Gaceta  el Acuerdo Firme Nº J570 de la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante el cual se aprueba la inclusión de un artículo 10 bis en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles a fin de dar respuesta a los casos de sociedades mercantiles que no cuentan con representante legal, ni apoderados  que puedan gestionar la legalización de libros.

El texto de esta nuevo artículo  es el siguiente:

 Artículo 10 bisº—Legalización de libros, a falta de representante legal. En el supuesto que de la información que consta en el Registro se desprenda que la entidad jurídica carezca de representante legal, apoderado general o generalísimo inscrito, o bien cuando se demuestre que la persona que ostentaba la representación se encuentra fallecida, los socios personalmente o por medio de un representante podrán efectuar la solicitud de legalización de li...

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A tomar en cuenta ahora para el pago de los impuestos de traspaso de inmuebles y de muebles

Según habíamos informado en setiembre del año pasado  (NUEVO PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE TRASPASO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES),  a partir de ahora quienes requieran cancelar estos impuestos tendrán dos alternativas:

1.-  Utilizar el sistema EDDI-7 del Ministerio de Hacienda para completar el formulario respectivo e  imprimir  tres tantos  para su presentación y pago en las cajas del Banco de Costa Rica, acompañando luego una de dichas copias en la escritura respectiva para su tramitación registral.   Las fórmulas a completar son las siguientes: D-120 Formulario de Liquidación y Pago del Traspaso Directo de Bienes Inmuebles y  D-121 Declaración del Impuesto a la Transferencia de Vehículos Automotores (incluye exonerados), Aeronaves y Embarcaciones.

ó

2.- Realizar el llenado de los formularios y pago directamente en el sistema TASABAN dentro del sitio www.bancobcr.com

Algunas aclaraciones sobre la obligación de actualizar el domicilio fiscal

En atención de consultas varias que nos han formulado después de la publicación de nuestro comentario: ¿Quiénes están obligados a actualizar su domicilio fiscal antes del próximo 5 de mayo? nos permitimos ampliar un poco la información con base en respuestas que gentilmente nos brindó José María Oreamuno, socio del Bufete Facio & Cañas, especialista en Derecho Tributario.

¿DEBEN LAS SOCIEDADES INACTIVAS CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN?  La respuesta es no.   El Transitorio IV del Reglamento de Procedimiento Tributario expresamente dispone que esta obligación corresponde a aquellos contribuyentes que tengan registrado ante la Administración Tributaria un domicilio fiscal diferente al que disponen los artículos 26 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Los contribuyentes son "sujetos pasivos" de algún impuesto.  Por ello, aquéllos que no tienen esa condición, como es el caso de las s...

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¿Quiénes están obligados a actualizar su domicilio fiscal antes del próximo 5 de mayo?

En varios medios de comunicación ha salido publicado un aviso del Ministerio de Hacienda y de la Dirección General de Tributación, recordándole a  los obligados tributarios el deber de actualizar su domicilio fiscal a más tardar el próximo 5 de mayo.

En el aviso no queda claro si la obligación deben cumplirla todos los obligados tributarios o únicamente aquéllos cuyo domicilio fiscal originalmente reportado, hubiese variado.

La respuesta la encontramos en el transitorio IV del  Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H publicado en La Gaceta el pasado 2 de abril:

"TRANSITORIO IV.- Todos aquellos contribuyentes que tengan registrado ante la Administración Tributaria un domicilio fiscal diferente al regulado por los artículos 26 y siguientes del Código, cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la...

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Nuevo procedimiento para el depósito de vehículos retirados de circulación

Se publicó en La Gaceta el Decreto Ejecutivo No. 38268-MOPT con el objeto de regular el procedimiento para el retiro de circulación de vehículos por infracciones de tránsito y el depósito que de los mismos podrá realizarse en particulares

En el artículo 150 de la Ley de Tránsito Nº 9078 se definen las conductas que aparte de una multa o proceso de tránsito o penal, pueden conllevar además el retiro temporal de circulación de los vehículos:

a) Participar en carreras ilícitas (piques), conducir a más de 120 km/h o bajo la influencia del alcohol o drogas.b)  Conducir automotores no inscritos en el Registro de Muebles, salvo excepciones establecidas en la ley.c)  Conductores con la licencia suspendida o que nunca la hayan obtenido, o sin permiso temporal de aprendizaje.

d) Vehículos que obstruyan vías públicas o el tránsito de vehículos y personas, aceras, ciclovías o permanezca estacionado frente a par...

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En trámite: recursos de casación contra sentencias recientes relativas a aplicación registral Ley 9024

La Asesoría Jurídica del Registro Nacional nos informó esta mañana que se encuentran en trámite sendos  recursos de casación contra las sentencias No. 08-2014-VII  del  Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y No. 11-2014-VII de la sección sétima del Tribunal Contencioso Administrativo.

La primera de ellas la comentamos en nuestra nota TRASPASOS DE BIENES VENDIDOS POR SOCIEDADES MOROSAS DEBERÁN INSCRIBIRSE.

Don Danilo Loaiza, abogado de la parte actora, nos indica que su representado se apersonó ya ante la Sala Primera de la Corte para solicitar el rechazo del recurso, argumentando principalmente que  si bien la sociedad morosa, vendedora del vehículo, obtuvo un beneficio consistente en el precio de la transacción,  es lo cierto que para disponer de dicha suma no requirió de ningún acto registral.  Por el contrario, el comprador del automotor – bien mueble que no ha salido del comerc...

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