Según habíamos informado en setiembre del año pasado (NUEVO PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE TRASPASO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES), a partir de ahora quienes requieran cancelar estos impuestos tendrán dos alternativas:
1.- Utilizar el sistema EDDI-7 del Ministerio de Hacienda para completar el formulario respectivo e imprimir tres tantos para su presentación y pago en las cajas del Banco de Costa Rica, acompañando luego una de dichas copias en la escritura respectiva para su tramitación registral. Las fórmulas a completar son las siguientes: D-120 Formulario de Liquidación y Pago del Traspaso Directo de Bienes Inmuebles y D-121 Declaración del Impuesto a la Transferencia de Vehículos Automotores (incluye exonerados), Aeronaves y Embarcaciones.
ó
2.- Realizar el llenado de los formularios y pago directamente en el sistema TASABAN dentro del sitio www.bancobcr.com
Algunas aclaraciones sobre la obligación de actualizar el domicilio fiscal
En atención de consultas varias que nos han formulado después de la publicación de nuestro comentario: ¿Quiénes están obligados a actualizar su domicilio fiscal antes del próximo 5 de mayo? nos permitimos ampliar un poco la información con base en respuestas que gentilmente nos brindó José María Oreamuno, socio del Bufete Facio & Cañas, especialista en Derecho Tributario.
¿DEBEN LAS SOCIEDADES INACTIVAS CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN? La respuesta es no. El Transitorio IV del Reglamento de Procedimiento Tributario expresamente dispone que esta obligación corresponde a aquellos contribuyentes que tengan registrado ante la Administración Tributaria un domicilio fiscal diferente al que disponen los artículos 26 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Los contribuyentes son "sujetos pasivos" de algún impuesto. Por ello, aquéllos que no tienen esa condición, como es el caso de las s...
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En varios medios de comunicación ha salido publicado un aviso del Ministerio de Hacienda y de la Dirección General de Tributación, recordándole a los obligados tributarios el deber de actualizar su domicilio fiscal a más tardar el próximo 5 de mayo.
En el aviso no queda claro si la obligación deben cumplirla todos los obligados tributarios o únicamente aquéllos cuyo domicilio fiscal originalmente reportado, hubiese variado.
La respuesta la encontramos en el transitorio IV del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H publicado en La Gaceta el pasado 2 de abril:
"TRANSITORIO IV.- Todos aquellos contribuyentes que tengan registrado ante la Administración Tributaria un domicilio fiscal diferente al regulado por los artículos 26 y siguientes del Código, cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la...
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Se publicó en La Gaceta el Decreto Ejecutivo No. 38268-MOPT con el objeto de regular el procedimiento para el retiro de circulación de vehículos por infracciones de tránsito y el depósito que de los mismos podrá realizarse en particulares
En el artículo 150 de la Ley de Tránsito Nº 9078 se definen las conductas que aparte de una multa o proceso de tránsito o penal, pueden conllevar además el retiro temporal de circulación de los vehículos:
a) Participar en carreras ilícitas (piques), conducir a más de 120 km/h o bajo la influencia del alcohol o drogas.b) Conducir automotores no inscritos en el Registro de Muebles, salvo excepciones establecidas en la ley.c) Conductores con la licencia suspendida o que nunca la hayan obtenido, o sin permiso temporal de aprendizaje.
d) Vehículos que obstruyan vías públicas o el tránsito de vehículos y personas, aceras, ciclovías o permanezca estacionado frente a par...
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La Asesoría Jurídica del Registro Nacional nos informó esta mañana que se encuentran en trámite sendos recursos de casación contra las sentencias No. 08-2014-VII del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y No. 11-2014-VII de la sección sétima del Tribunal Contencioso Administrativo.
La primera de ellas la comentamos en nuestra nota TRASPASOS DE BIENES VENDIDOS POR SOCIEDADES MOROSAS DEBERÁN INSCRIBIRSE.
Don Danilo Loaiza, abogado de la parte actora, nos indica que su representado se apersonó ya ante la Sala Primera de la Corte para solicitar el rechazo del recurso, argumentando principalmente que si bien la sociedad morosa, vendedora del vehículo, obtuvo un beneficio consistente en el precio de la transacción, es lo cierto que para disponer de dicha suma no requirió de ningún acto registral. Por el contrario, el comprador del automotor – bien mueble que no ha salido del comerc...
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