Archivo abril 2024

Nuevo límite para exoneración de impuesto a personas físicas con bienes únicos

La Dirección General de Tributación definió para el período 2014 que todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos – personas físicas – y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢17,973,000 (diecisiete millones novecientos setenta y tres mil colones ) estarán exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Asimismo, aquellos bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.    Ver sobre este particular DGT-R-002-2014 publicada en La Gaceta # 29 11-FEB-14.

Esta disposición encuentra su fundamento legal en el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, No. 7509 de 9 de mayo de 1995:"Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máxi...

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Muy pronto: Notarios podrán consignar notas en el protocolo sin firmas de las partes

Nos puso en conocimiento de esta importante noticia el Dr. Herman Mora Vargas.   Transcribimos a continuación sus comentarios sobre el particular:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

"Se aprobó esta semana, en segundo debate, la reforma al artículo 96 del Código Notarial en el seno de la Asamblea Legislativa para regular la  necesarísima facultad notarial de consignar notas corrigiendo errores y omisiones en las escrituras sin la comparecencia de las partes como requisito indispensable.

Esta facultad había sido atrincherada por el criterio de la Procuraduría, que denegó la potestad al notario de consignar notas con su sola rúbrica.    Si bien este ente reconoció los inconvenientes que este criterio podría implicar para el ejercicio notarial declaró que  “  ...   no es a través de una directriz que se puede modificar la voluntad del legislador, ni...

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Proyecto pretende obligar a las sociedades a informar sobre sus accionistas

En la siguiente página web del Ministerio de Hacienda http://dgt.hacienda.go.cr/proyectos/Paginas/Proyectosdereglamentaci%C3%B3n.aspx     se ofrece un listado de los proyectos reglamentarios que la Dirección General de Tributación se encuentra gestionando.   La publicación de estos textos se realiza para cumplir con el art. 174 del Código de Normas y Procedimientos que obliga a la Administración Tributaria a poner en conocimiento de los contribuyentes y sobre todo de aquellas  entidades representativas de intereses  de carácter general o corporativo, que puedan verse afectadas con su emisión.

De segundo en el listado indicado, encontramos desde el pasado 30 de enero, un proyecto de resolución tributaria denominado:   DECLARACION DE ACCIONISTAS EN SOCIEDADES

Puede conocer su texto completo descargándolo a continuación en formato PDF:   DESCARGAR TEXTO

En el artículo 1 de es...

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Comunicados de interés en la página web de la DNN

Encontramos en  la página web de la Dirección Nacional de Notariado (http://consulta.dnn.go.cr/consultapublica/) varios comunicados de interés para los notarios públicos en ejercicio.  De momento, nos permitimos comentar los siguientes dos:

OBLIGACION DE INFORMAR SALIDAS DEL PAIS:  Según lo dispuesto en los artículos 53 del Código Notarial y 34 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, toda salida del país por parte de un notario público debe ser informada con antelación a la DNN.   Solamente en casos excepcionales y con la debida justificación se permitirá al notario informar sobre su salida, en un plazo no mayor a dos días después de su regreso.

Todas las comunicaciones deberán hacerse por escrito directamente en la DNN, o bien mediante el fax 2528-5752 o a la cuenta de correo electrónico salidadelpais@dnn.go.cr

Cuando la salida del país sea p...

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