Registro Nacional no aplicará en forma automática disolución de sociedades
Agradecemos al Lic. Agustín Meléndez, asesor jurídico de la Dirección General del Registro Público, quien se acaba de comunicar con nosotros para indicarnos que el Registro Nacional no aplicará de forma automática la sanción de disolución dispuesta en el art. 6 de la Ley Impuesto a Personas Jurídicas. Por el contrario, tiene dispuesto llevar a cabo un debido proceso tendiente, en todo momento, a facilitar el pago del tributo, recurriendo como última instancia a la cancelación del asiento de inscripción.
"Lo que la ley pretende es recaudar fondos para el Ministerio de Seguridad, no cancelar o disolver entidades." - nos indica don Agustín.
Señala además que el Registro Nacional está trabajando en la redacción de un criterio registral que regule el tema del pago de uno o varios períodos adeudados, así como el trámite de disolución y cancelación de asientos registrales, en el caso de que sea imposible recu...
