Archivo abril 2024

Índices con errores no serán devueltos a los notarios

En aviso publicado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional se advierte a los notarios que únicamente serán acreditados los índices de instrumentos públicos que cumplan con las disposiciones del Reglamento de Presentación de Indices, recientemente reformado.  Además comunica que ya no devolverá los índices defectuosos que hubieren sido enviados por correo postal, correspondiéndole a los notarios remitentes el revisar mensualmente la publicación que el Archivo Nacional realizará en su página web, con el listado de notarios cuyos índices hubiesen sido rechazados.

El Archivo Nacional recuerda además la posibilidad de remitir los índices notariales en formato digital, utilizando para ello el único sistema que a la fecha ha sido autorizado por dicha institución, INDEX.

Con INDEX, los notarios pueden confirmar, en forma inmediata, la aprobación por parte del Archivo Nacional, de los índices remitidos digitalm...

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Poder Judicial motiva uso de Sistema de Gestión en Línea

• Partes ya pueden ser notificadas directamente en este sistema

Mediante Circulares 16-2011 y 17-2011 publicadas el pasado martes, el Consejo Superior del Poder Judicial solicita a todos los juzgados del país, para que motiven el uso del así denominado "Sistema de Gestión en Línea", el cual le permite a las personas que sean parte en causas judiciales así como a sus abogados, el consultar en Internet, los expedientes judiciales evitándose así el traslado hasta dichos despachos judiciales.

Asimismo se comunica que en virtud de recientes mejoras tecnológicas introducidas es posible la notificación a las partes directamente en este sistema mediante la asignación de claves por parte de los despachos en que se tramita la causa.   Las partes pueden tener entera confianza en dicho medio de notificación, ya que solo les bastará ingresar con su clave a la página web del Poder Judicial para verificar si han sido notificado...

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Contratistas responderán solidariamente por incumplimientos de subcontratistas con la CCSS

• Además, no podrán contratar quienes hayan incumplido arreglos de pago con la CCSS en los 10 años anteriores

• Contratistas por servicios profesionales deberán estar inscritos ante la CCSS

Se publicó ayer en La Gaceta, la Ley No. 8909 que reforma, entre otros, el inciso 3 del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS.  Este inciso establece la obligación para las personas que participen en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, o con empresas públicas o entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan de fondos públicos, de encontrarse al día en sus obligaciones con la CCSS, pudiendo incluso considerarse como incumplimiento contractual, dicha omisión.     La reforma introducida a este artículo extiende esta obligación a los terceros cuyos servicios sean subcontratados por el contratista o concesionario, qu...

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