12 de octubre: Único feriado que se traslada

Antecedentes legales del traslado del 12 de octubre. En ampliación al artículo publicado por la máster Ana Lidia Retana A. en este espacio el 29 de julio del 2010, titulado ¿Se debe pagar al trabajador(a) que toma el 2 de agosto en disfrute?, se presenta la siguiente nota sobre los feriados cuyo disfrute se traslada […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

15 de 15 Comentarios

  1. CARLOS HIDALGO • 22 octubre, 2010

    No entiendo de donde sale tanto enredo si el Codigo de Trabajo es extremadamente claro al respecto y dice en su articulo 148: el 2 de agosto y el 12 de octubre son feriados pero su pago no es obligatorio, lo he leido mil veces y no he encontrado otra que diga otra cosa diferente como que dependa de la actividad de la empresa o la modalidad de pago. No se si soy ignorante pero creo que el Codigo de Trabajo es una ley y como tal la unica forma de modificarlo es mediante otra ley o un decreto ejecutivo y por ahi circulan una serie de pronunciamientos y supuestas jurisprudencias que pretenden modificarlo y es de donde nace el enredo.

  2. CARLOS HIDALGO • 22 octubre, 2010

    entonces: si un trabajador labora en el area de comercio y se le paga semanalmente, con un salario de 56000 colones semanales:
    Cuanto habra que pagarle esa semana si labora ese feriado( 12 de octubre?
    Cuanto habra que pagarle esa semana si lo difruta?

  3. Kathya • 22 octubre, 2010

    Quisiera saber el dia 18 de octubre que se tomo como feriado yo sali a vacaciones ( si un feriado queda en vacaciones el patrono le reconoce un dia adicional a las vacaciones) trabajo para el sector privado me lo tiene que dar como un dia adicional o no?

  4. Joana • 20 octubre, 2010

    Quisiera saber si mi horario los días lunes es de 8 de la mañana a 8 de la noche y al ser el lunes feriado, dicho horario se traslada al día martes?

  5. Xinia • 19 octubre, 2010

    Yo quisiera saber si al ser una persona un empleado de pago semanal al cual nunca se le tomó parecer si queria su salario de una u otra manera, no se estaría violentando el derecho de igualdad que nos da nuestra Constitucion Art 33. Porque para mi tan valido es un dia trabajado por un empleado que se le pague semanalmente como un quincenal, bisemanal o mensual.

  6. Ana Lidia Retana Acevedo • 18 octubre, 2010

    Respuesta al comentario de Iván Picado. La ley no distingue entre el sector público y privado. En principio se da el mismo tratamiento salvo norma específica que regule el pago de otra forma como podría ser una convención colectiva.

  7. Iván Picado • 15 octubre, 2010

    ENTONCES EL 18 DE OCTUBRE ES LIBRE TANTO PARA EL SECTOR PÚLICO COMO PRIVADO??? A NO SER DEL ACUERDO CON LOS TRABAJADORES PARA QUE SE LABORE. SIENSO TRABAJADORES QUE RECIBEN PAGOS SEMANALES…

  8. Ana Lidia Retana Acevedo • 15 octubre, 2010

    Respuesta al comentario de Magda
    Al personal de modalidad de pago mensual, que son a los que el pago se les hace en forma mensual o por adelanto quincenal, les quedan reconocidos todos los días del mes en el salario mensual, esto es, los 30 días. Eso es independiente de la ocupación, ya que podría ser un operario o un auxiliar de contabilidad. En tal caso, el día feriado que se disfruta ya viene incluido dentro del salario, le queda reconocido. El fundamento legal lo encuentra en el artículo 7 del decreto de salarios mínimos. Entonces, si el operario devenga 240 mil colones, su salario diario corrrespondiente al 18 de octubre es de 8 mil colones, esto es, 240.000/30. Si disfruta el día, en esa semana le viene completo su salario, con los 8.000 colones que corresponden al día 18 de octubre, sin ningún rebajo.

  9. Ana Lidia Retana Acevedo • 15 octubre, 2010

    En respuesta a Mayreine Rodriguez
    Los feriados en general deben disfrutarse.
    En este sentido el art. 149 del C.T. es claro al decir: “Queda absolutamente prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados;…”
    Es el art. 151, inciso e) del C.T. que excepciona esa prohibición, abriendo la posibilidad de laborarlo ” siempre que el trabajador consienta voluntariamente en trabajar durante los siguientes días feriados…”, entre los que se menciona el 2 de agosto y el 12 de octubre, taxativamente.

  10. Magda • 15 octubre, 2010

    Operarios, que se les paga por quincena, si se da el salario, se le debe pagar el día?

  11. Mayreine Rodriguez • 14 octubre, 2010

    consulta LA EMPRESA puede pedirle al trabajador que lo tome libre, o queda a escogencia del trabajador?. (hablando de personal que recibe el pago semanalmente)
    ya que yo como empresa le digo tomelo libre pero no se lo pago.

  12. Ana Lidia Retana Acevedo • 13 octubre, 2010

    En principio el día feriado sería el 18 de octubre, por traslado del 12 de octubre, salvo acuerdo con el personal según lo regula el art.148 del C.T., que admite reprogramarlo hasta 15 días después de la fecha del feriado, en este caso, del 12 de octubre.

  13. montecampana • 13 octubre, 2010

    El dia de pago doble, seria entonces el Lunes 18 de Octubre y no en si el Miercoles 12?

  14. Ana Lidia Retana • 12 octubre, 2010

    En respuesta a don Bernal Jiménez, nos permitimos señalar lo siguiente:

    Procede pago sencillo al personal de modalidad de pago semanal, excepto comercio, si labora un feriado de pago no obligatorio (2 de agosto y 12 de octubre). De disfrutarlos, no se les remunera. Al personal de modalidad de pago mensual estos feriados le son reconocidos en el salario si los disfrutan y si se trabajan, se adiciona un pago sencillo completando salario doble. La base normativa la da el Código de Trabajo en el artículo 151, inciso e), la jurisprudencia de la Sala II (voto 233-98, 917-2010) y el decreto de salarios mínimos en el artículo 7, con la que coincide la posición de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Pronunciamiento DAJ-AE-843-06).

  15. Bernal Jimenez • 11 octubre, 2010

    En el caso del pago con el doble del salario en las jornadas pagadas semanalmente, creo que existe una discrepancia entre lo escrito por la Master Retana y el tratamiento que tanto la jurisprudencia como el MInisterio de Trabajo le ha dado a los feriados que no son de pago obligatorio. Así las cosas, al amparo del artículo 149 en relación con el párrafo segundo del artículo 152, ambos del Código de Trabajo, para el pago del doble salario no se establece ninguna diferencia entre los feriados de pago obligatorio con los que no son de pago obligatorio. Aunque personalmente considero que el tratamiento que explica la Master Retana debería ser el correcto, para las jornadas pagadas semanalmente lo cierto es que se aplica sin esa discriminación de forma que en los feriados de pago no obligatorio, si no se trabajan no se pagan y si se trabajan se pagan con el doble del salario. El criterio se fundamenta en que el trabajador tiene el derecho de disfrutar del día feríado con el objeto de que pueda asistir a las actividades cívicas o religiosas, que es la naturaleza del feriado y por extensión la ley que los traslada al lunes siguiente atiende a la protección del trabajador de su vida en familia.
    Es decir el hecho de que el trabajador labore en su día feriado atenta contra sus actividades civicas, religiosas o familiares, y aunque sea de pago obligatorio o no debe remunerársele con el doble del salario. No obstante, si algún colega me puede fundamentar lo contrario sería sumamente bienvenido.