1 de diciembre: feriado de pago no obligatorio ¿eso qué significa?

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Por primera vez se disfrutará el propio 1 de diciembre, este feriado introducido mediante la Ley 9803 en el año 2020 con el fin de conmemorar la abolición del ejército en nuestro país.  Años anteriores se había trasladado su disfrute para otros días de la semana.

Se trata de un feriado de los que se categorizan como de pago no obligatorio, al igual que el 2 de agosto (Celebración de la Virgen de los Angeles) y el 31 de agosto (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense).     Esta categorización suscita siempre muchas dudas pues hace pensar que en caso de ser disfrutados por los trabajadores deberán serle descontados de su salario, lo cual únicamente es correcto tratándose de relaciones laborales en las que el pago se haya establecido de manera semanal.

En otras palabras,  aquellos trabajadores que reciben su salario quincenal o mensualmente tienen derecho de disfrutar de estos feriados sin que se les descuente el importe de salario de ese día, y en caso de que accedan a trabajarlos ( a solicitud de sus empleadores)  deberán recibir un pago sencillo adicional al que ya está contemplado en el importe quincenal o mensual.

Por su parte, trabajadores que perciben su salario cada semana,  en caso de que disfruten de estos feriados, sus empleadores podrán descontarles el importe de ese día de su paga semanal y en caso de que los laboren,  les serán retribuidos con el mismo salario sencillo  de cualquier día de  trabajo.

Este criterio sobre los feriados de pago no obligatorio proviene del Ministerio de Trabajo,  toda vez que propiamente de la literalidad de las normas que los regulan  no es posible desprender tal interpretación.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com