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	Comentarios en: ¿Quiénes son representantes legales en la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas?	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Melvin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/%c2%bfquienes-son-representantes-legales-en-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-20092</link>

		<dc:creator><![CDATA[Melvin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Mar 2012 10:23:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[RESPONSABILIDAD SOLIDARIA REPRESENTANTES LEGALES. RETROACTIVIDAD. REGIMEN SANCIONATORIO. Tendrá algún roce con la Constitución el régimen sancionatorio creado retroactivamente de hacer responsables solidariamente por el tributo a los representantes legales que ya existían como tales ANTES de la vigencia de la Ley que crea el tributo? Digo, toda esa gente, cuando aceptaron la representación legal, no existía tal sanción o responsabilidad solidaria, que en cierta forma constituye un régimen sancionatorio; de haber existido tal responsabilidad, habrían aceptado la representación legal???? O será que ya esto está resuelto por la Sala Constitucional???]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>RESPONSABILIDAD SOLIDARIA REPRESENTANTES LEGALES. RETROACTIVIDAD. REGIMEN SANCIONATORIO. Tendrá algún roce con la Constitución el régimen sancionatorio creado retroactivamente de hacer responsables solidariamente por el tributo a los representantes legales que ya existían como tales ANTES de la vigencia de la Ley que crea el tributo? Digo, toda esa gente, cuando aceptaron la representación legal, no existía tal sanción o responsabilidad solidaria, que en cierta forma constituye un régimen sancionatorio; de haber existido tal responsabilidad, habrían aceptado la representación legal???? O será que ya esto está resuelto por la Sala Constitucional???</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: maria del rocio boza umana		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/%c2%bfquienes-son-representantes-legales-en-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-20017</link>

		<dc:creator><![CDATA[maria del rocio boza umana]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Mar 2012 16:38:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Favor aclararme si es cierto que si quiero renunciar a un cargo en una sociedad, y se dificulta la entrega de la carta de renuncia o se entrega la carta pero los socios no toman rapido el acuerdo aceptando la renuncia y uno sigue apareciendo en registro con el cargo, es cierto que se puede hacer una renuncia unilateral donde se comparece ante notario y se dice que renuncio al cargo ..., inscrito en tomo ..., folio ..., pero que esto solo se puede hacer al parecer en 2 casos: 1.para renunciar a un poder que se le ha dado (poder no debe estar ligado a un cargo de junta directiva) y 2. para renunciar como agente residente, por que estos cargos no serian de junta directiva entonces no requiere asamblea de socios. Me gustaria saber si esto es asi, si alguien conoce bien este tramite y si es valido y eficaz. y si se conoce algun formato de esa renuncia unilateral. gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Favor aclararme si es cierto que si quiero renunciar a un cargo en una sociedad, y se dificulta la entrega de la carta de renuncia o se entrega la carta pero los socios no toman rapido el acuerdo aceptando la renuncia y uno sigue apareciendo en registro con el cargo, es cierto que se puede hacer una renuncia unilateral donde se comparece ante notario y se dice que renuncio al cargo &#8230;, inscrito en tomo &#8230;, folio &#8230;, pero que esto solo se puede hacer al parecer en 2 casos: 1.para renunciar a un poder que se le ha dado (poder no debe estar ligado a un cargo de junta directiva) y 2. para renunciar como agente residente, por que estos cargos no serian de junta directiva entonces no requiere asamblea de socios. Me gustaria saber si esto es asi, si alguien conoce bien este tramite y si es valido y eficaz. y si se conoce algun formato de esa renuncia unilateral. gracias</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Vilma Camacho		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/%c2%bfquienes-son-representantes-legales-en-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-19877</link>

		<dc:creator><![CDATA[Vilma Camacho]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Mar 2012 18:05:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En cuanto a la pregunta que plantea el colega José Rafael Fernández, coincido con él, pues se trata de dos personas diferentes: una jurídica y una moral, cada una de las cuales tienen responsabilidades propias que no deben confundirse, y el hecho de ejercer una representación, no tiene por qué acarrear reponsabilidad solidaria por las omisiones o malas actuaciones de quien le otorgó el poder, sin embargo, no encuentro en la CPol. ningún artìculo en el cual sustentar una inconstitucionalidad. 
Sí debe tenerse claro que el CocI, donde se regula todo lo relativo a la representación y sus responsabilidades, es claro en cuanto a que mediante dicho contrato el representante (como su nombre mismo lo indica) lo que hace es actuar a  nombre de aquél, y es  muy absurdo que tenga que responder por las omisiones o malas actuaciones de quien le otorgó el poder. Lo preocupante es que hay una ley que así lo dispone. También me parece muy grave que la Dirección de Notariado guarde silencio y no asuma una posición firme en nombre de nuestro gremio, pues aunque nosotros comentemos en éste y otros foros, creo que no resolveremos gran cosa.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En cuanto a la pregunta que plantea el colega José Rafael Fernández, coincido con él, pues se trata de dos personas diferentes: una jurídica y una moral, cada una de las cuales tienen responsabilidades propias que no deben confundirse, y el hecho de ejercer una representación, no tiene por qué acarrear reponsabilidad solidaria por las omisiones o malas actuaciones de quien le otorgó el poder, sin embargo, no encuentro en la CPol. ningún artìculo en el cual sustentar una inconstitucionalidad.<br />
Sí debe tenerse claro que el CocI, donde se regula todo lo relativo a la representación y sus responsabilidades, es claro en cuanto a que mediante dicho contrato el representante (como su nombre mismo lo indica) lo que hace es actuar a  nombre de aquél, y es  muy absurdo que tenga que responder por las omisiones o malas actuaciones de quien le otorgó el poder. Lo preocupante es que hay una ley que así lo dispone. También me parece muy grave que la Dirección de Notariado guarde silencio y no asuma una posición firme en nombre de nuestro gremio, pues aunque nosotros comentemos en éste y otros foros, creo que no resolveremos gran cosa.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: José Rafael Fernández		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/%c2%bfquienes-son-representantes-legales-en-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-19868</link>

		<dc:creator><![CDATA[José Rafael Fernández]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Mar 2012 14:51:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[No les parece, colegas, que la ampliación de la responsabilidad patrimonial, que impone esta ley a los &quot;representantes&quot; de sociedades, que incluso no tienen que ser socios, es abiertamente inconstitucional?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No les parece, colegas, que la ampliación de la responsabilidad patrimonial, que impone esta ley a los &#8220;representantes&#8221; de sociedades, que incluso no tienen que ser socios, es abiertamente inconstitucional?</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: José Rafael Fernández		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/%c2%bfquienes-son-representantes-legales-en-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-19867</link>

		<dc:creator><![CDATA[José Rafael Fernández]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Mar 2012 14:50:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=1659#comment-19867</guid>

					<description><![CDATA[No les parece, colegas, que la ampliación de la responsabilidad patrimonial, q]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No les parece, colegas, que la ampliación de la responsabilidad patrimonial, q</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Julio Alberto Corrales Campos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/%c2%bfquienes-son-representantes-legales-en-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-19847</link>

		<dc:creator><![CDATA[Julio Alberto Corrales Campos]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Mar 2012 06:08:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=1659#comment-19847</guid>

					<description><![CDATA[El pasado lunes estuve en el area de mercantil, investigando sobre este tema, ya que tengo clientes que estan en la necesidad de cancelar Sociedades. La sorpresa es que en mercantil, aun estan igual que hace un año, se debe de pagar todo, no les ha llegado ninguna directriz de como es o sera este procedimiento.
Creo que la función Notarial se esta biendo afectada, ya que al no existir un reglamento o procedimiento, los clientes pierden credivilidad.
La responsabilidad es de el Registro, es el Registro el que debe de hacer llegar a todo el gremio Notarial, el procedimiento idoneo, para poder brindar el servicio.
Pero como todo en este país, los responsables de realizar el procedimiento, que al volverse burocratico, en lo que terminara es en una evación de responsabilidad y el que termina pagando toda esta negligencia admin istrativa es el usuario.
Los costarricenses tenemos el derecho de que estos procedimientos en los cuales estos burocrtas ponen fecha, deberian tener una responsabilidad sancionatoria, ya que si el usuario falla no faltara el peso de la ley para hecrlo pagar toda la negligencia administrativa de los burocratas.
Tambien consulte sobre CREAEMPRESA, en el Registro nadie sabe nada, esto es pura proganda gubernamental, todo el mundo se tira el churuco y nadie aparece como responsable.
Debes los Notarios tener una mayor unidad, para poder hacer valer nuestra funcion publica.
Considero necesario una intervención de la Dirección de Notariado, en pro de que este tipo de politicas sean fiscalizadas por dicha dirección, ya que por el Primer poder, nos encontramos curules que no entiende nada de este tipo de procedimientos, y toman decisiones sin conocer los alcances que repercuten de pasar una ley, sin tener un reglamento previo, para que esto se pueda llevar a buen fin, sin perjudicar a los costarricenses que durante años han tenido esta forma de estar inmersos en el comercio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado lunes estuve en el area de mercantil, investigando sobre este tema, ya que tengo clientes que estan en la necesidad de cancelar Sociedades. La sorpresa es que en mercantil, aun estan igual que hace un año, se debe de pagar todo, no les ha llegado ninguna directriz de como es o sera este procedimiento.<br />
Creo que la función Notarial se esta biendo afectada, ya que al no existir un reglamento o procedimiento, los clientes pierden credivilidad.<br />
La responsabilidad es de el Registro, es el Registro el que debe de hacer llegar a todo el gremio Notarial, el procedimiento idoneo, para poder brindar el servicio.<br />
Pero como todo en este país, los responsables de realizar el procedimiento, que al volverse burocratico, en lo que terminara es en una evación de responsabilidad y el que termina pagando toda esta negligencia admin istrativa es el usuario.<br />
Los costarricenses tenemos el derecho de que estos procedimientos en los cuales estos burocrtas ponen fecha, deberian tener una responsabilidad sancionatoria, ya que si el usuario falla no faltara el peso de la ley para hecrlo pagar toda la negligencia administrativa de los burocratas.<br />
Tambien consulte sobre CREAEMPRESA, en el Registro nadie sabe nada, esto es pura proganda gubernamental, todo el mundo se tira el churuco y nadie aparece como responsable.<br />
Debes los Notarios tener una mayor unidad, para poder hacer valer nuestra funcion publica.<br />
Considero necesario una intervención de la Dirección de Notariado, en pro de que este tipo de politicas sean fiscalizadas por dicha dirección, ya que por el Primer poder, nos encontramos curules que no entiende nada de este tipo de procedimientos, y toman decisiones sin conocer los alcances que repercuten de pasar una ley, sin tener un reglamento previo, para que esto se pueda llevar a buen fin, sin perjudicar a los costarricenses que durante años han tenido esta forma de estar inmersos en el comercio.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: olger alejandro brenes brenes		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/%c2%bfquienes-son-representantes-legales-en-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-19842</link>

		<dc:creator><![CDATA[olger alejandro brenes brenes]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Mar 2012 01:06:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[tengo duda no sobre este tema, sino como es que se califica como microempresa, y  cuando es activa o inactiva.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>tengo duda no sobre este tema, sino como es que se califica como microempresa, y  cuando es activa o inactiva.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/%c2%bfquienes-son-representantes-legales-en-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-19840</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Mar 2012 22:01:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/%c2%bfquienes-son-representantes-legales-en-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-19838&quot;&gt;Viviana Jiménez&lt;/a&gt;.

A doña Viviana, la renuncia del representante legal solamente podrá tramitarse en el Registro a partir del próximo 1 de abril y contará con el plazo de un año, es decir, hasta el  1 de abril del 2013 para presentar tal renuncia.  De otro modo y en caso de que los dueños de la sociedad no realicen el pago del impuesto, el representante respondería en forma solidaria.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/%c2%bfquienes-son-representantes-legales-en-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-19838">Viviana Jiménez</a>.</p>
<p>A doña Viviana, la renuncia del representante legal solamente podrá tramitarse en el Registro a partir del próximo 1 de abril y contará con el plazo de un año, es decir, hasta el  1 de abril del 2013 para presentar tal renuncia.  De otro modo y en caso de que los dueños de la sociedad no realicen el pago del impuesto, el representante respondería en forma solidaria.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: fernan pacheco		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/%c2%bfquienes-son-representantes-legales-en-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-19839</link>

		<dc:creator><![CDATA[fernan pacheco]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Mar 2012 21:15:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Considero que en sentido estricto los términos &quot;representante legal&quot; y &quot;apoderado generalísimo&quot; no son sinóminos, debiendo dársele una aplicación restrictiva al término en especial si de ello depende el que se genere o no una responsabilidad solidaria en el pago de un impuesto. La Sala Primera ha desarrollado bastante el tema de la representación llegando a afirmar que el presidente es el cuarto órgano de la sociedad: el la representación.  Frente a terceros el presidente siempre la va a representar aun cuando sus poderes sean limitados.  Este tema lo desarrollo bien la Licda. Ana Lucia Espinoza Blanco, y al respecto indica: &quot; Si bien en la Resolución No. 1086-F-2004 adujo que un Presidente con facultades de apoderado general no podía representar a la sociedad en un proceso judicial, posteriormente la revocó mediante la Resolución No. 489-F-2005, criterio que ha sido reiterado en las Resoluciones Nos. 656-F-2005 y 108-F-2007. ...por ley, el Presidente es el órgano de representación de la Sociedad Anónima y que sus facultades no pueden ser limitadas, aclarando que tal situación es frente a terceros, de modo que la Asamblea de Socios sí puede limitar las facultades al Presidente y este pacto es válido y eficaz al interno de la sociedad, la cual podrá exigir la responsabilidad civil correspondiente al Presidente que actúe contra las limitaciones que le fueron impuestas. &quot;http://www.derechocomercial-cr.com/ii_sociedades/sociedad_an%C3%B3nima]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Considero que en sentido estricto los términos &#8220;representante legal&#8221; y &#8220;apoderado generalísimo&#8221; no son sinóminos, debiendo dársele una aplicación restrictiva al término en especial si de ello depende el que se genere o no una responsabilidad solidaria en el pago de un impuesto. La Sala Primera ha desarrollado bastante el tema de la representación llegando a afirmar que el presidente es el cuarto órgano de la sociedad: el la representación.  Frente a terceros el presidente siempre la va a representar aun cuando sus poderes sean limitados.  Este tema lo desarrollo bien la Licda. Ana Lucia Espinoza Blanco, y al respecto indica: &#8221; Si bien en la Resolución No. 1086-F-2004 adujo que un Presidente con facultades de apoderado general no podía representar a la sociedad en un proceso judicial, posteriormente la revocó mediante la Resolución No. 489-F-2005, criterio que ha sido reiterado en las Resoluciones Nos. 656-F-2005 y 108-F-2007. &#8230;por ley, el Presidente es el órgano de representación de la Sociedad Anónima y que sus facultades no pueden ser limitadas, aclarando que tal situación es frente a terceros, de modo que la Asamblea de Socios sí puede limitar las facultades al Presidente y este pacto es válido y eficaz al interno de la sociedad, la cual podrá exigir la responsabilidad civil correspondiente al Presidente que actúe contra las limitaciones que le fueron impuestas. &#8220;http://www.derechocomercial-cr.com/ii_sociedades/sociedad_an%C3%B3nima</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Viviana Jiménez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/%c2%bfquienes-son-representantes-legales-en-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-19838</link>

		<dc:creator><![CDATA[Viviana Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Mar 2012 21:06:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=1659#comment-19838</guid>

					<description><![CDATA[La renuncia del representante legal se puede hacer antes de la entrada en vigencia de la ley?.  Si la renuncia del representante se realiza una vez que la ley entro en vigencia, se debe pagar el impuesto correspondiente ?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La renuncia del representante legal se puede hacer antes de la entrada en vigencia de la ley?.  Si la renuncia del representante se realiza una vez que la ley entro en vigencia, se debe pagar el impuesto correspondiente ?</p>
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			</item>
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