¿Pueden cobrar los notarios el tiempo que «invierten» en recoger firmas?
Mediante acuerdo 2012-14-020, la Junta Directiva del Colegio de Abogados resolvió una consulta sobre este importante tema. Nos permitimos comentarla a continuación.
Planteaba la colega que realizó la gestión, que no son pocas las veces que los notarios deben desplazarse de sus oficinas para conseguir firmas de los comparecientes en las escrituras otorgadas en su protocolo. Igualmente, deben muchas veces «hacer de mensajeros» para retirar los cheques girados, principalmente, por instituciones públicas, en pago de sus honorarios profesionales. La pregunta específica era si estaban autorizados los notarios para cobrar el tiempo invertido en estas labores de desplazamiento según la tarifa horaria de ¢75,000 prevista en el artículo 63 del Arancel de Honorarios.
Así respondió la Junta Directiva:
«Considerando: I.- Que el artículo 73 del Arancel establece que la labor notarial incluida en el Título IV es independiente de cualquier otra que sea consecuencia de la misma y que cuando esa labor comprenda un desplazamiento extraordinario fuera de la oficina, el profesional podrá establecer, previo acuerdo con su cliente, un pago adicional para retribuir el tiempo empleado y los viáticos correspondientes. Ahora bien, por desplazamiento extraordinario debe entenderse aquel que se realiza a lugares distantes que requieran el uso de vehículos o bien a lugares cercanos que por razones especiales exijan al notario permanecer allí durante un tiempo mientras la persona que debe firmar la escritura se desocupa para poder atender al notario (a) o para entregarle el cheque. Este tiempo que el profesional o la profesional emplea, necesariamente tiene que serle retribuido por razones de equidad y justicia claras y manifiestas. II.- Que en orden al monto de la retribución de ese tiempo, compete al notario o a la notaria establecerlo y comunicarlo a su cliente previamente, a fin de que este determine si acepta o no la propuesta. Sin embargo, en aquellos casos en que el profesional no tuviere el poder de proceder de esa mantera, el decreto de aranceles entra en su auxilio para disponer, concretamente en el artículo 63, que dicha retribución deberá realizarse a razón de setenta y cinco mil colones la hora profesional. Por tanto: Se evacua la consulta de la licenciada … en el sentido de que las notarios y los notarios tienen derecho a que se les retribuya los desplazamientos extraordinarios que deban realizar para su función. En tal caso, el o la profesional deberá comunicar a su cliente el valor del servicio previamente a asumir el trabajo. Pero si esto no le fuere posible por carecer del poder necesario, su cliente deberá reconocerle ese tiempo a razón de setenta y cinco mil colones la hora profesional.» (Tomado textual del acuerdo 2012-14-020 de Junta Directiva del Colegio de Abogados tomado en sesión celebrada el 23 de abril de 2012.)
Sobre la necesidad de que los profesionales pacten previamente las condiciones especiales de los servicios que van a prestar encontramos que el Colegio de Abogados ha establecido reiteradamente la conveniencia de que los agremiados y agremiadas, tanto notarios como abogados, suscriban contratos por servicios profesionales en los que plasmen clara y detalladamente sus derechos y obligaciones, así como los de sus clientes, evitándose con ello ser denunciados por cobros excesivos o porque la labor desarrollada no correspondió a lo que las partes pensaron que estaban contratando. (Acuerdo 2012-12-019 de la Junta Directiva del Colegio de Abogados)
JZ • 26 septiembre, 2013
Lo que dice RSA es cierto (ya no son solo Bancos y clientes vs Notarios, sino Notarios explotando Notarios) hay bufetes famosos ej. ahì por Multiplaza Escazú que contratan a los Notarios para formalizaciones de Bancos privados y les pagan un salario equivalente al 5% – 10% de los honorarios que generan. Ponen en las escrituras que los honorarios los devenga el Bufete. Y el Protocolo es casi «común». Es un horror. Son los grandes, los famosos y aunque uno los quiera mucho hacen un gran daño a la función y a la dignidad. Inclusive los Bancos privados no les pagan a esos bufetes el 100%. Al fin lo peor son Bancos y otras entidades financieras ADSCRITAS A SUGEF que INSISTEN EN NEGOCIAR HONORARIOS BAJO EL ESQUEMA de si no se lo tengo que dar a otro. En su defensa diré que hay dumping (inaceptable reforma al Código Notarial) de los Bancos del Estado que tienen Notarios de planta. Al final QUIÉN PUEDE SANCIONAR A UN BANCO? Manejan la plata, manejan el poder. Por eso una felicitación a los Notarios del BN por su lucha judicial. Sería interesante conocer cómo afecta esa sentencia a futuro a otros Notarios de entidades financieras; pareciera que se habla de una relación laboral o me equivoco?