¿Pueden cobrar los notarios el tiempo que «invierten» en recoger firmas?

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Mediante acuerdo 2012-14-020,  la Junta Directiva del Colegio de Abogados resolvió una consulta sobre este importante tema.  Nos permitimos comentarla a continuación.

Planteaba la colega que realizó la gestión, que no son pocas las veces que los notarios deben desplazarse de sus oficinas para conseguir  firmas de los comparecientes en las escrituras otorgadas en su protocolo.    Igualmente, deben muchas veces «hacer de mensajeros» para retirar los cheques girados,  principalmente, por instituciones públicas,  en pago de sus honorarios profesionales.   La pregunta específica era si estaban autorizados los notarios para cobrar el tiempo invertido en estas labores de desplazamiento según la tarifa horaria de  ¢75,000 prevista en el artículo 63 del Arancel de Honorarios.

Así respondió la Junta Directiva:

«Considerando: I.- Que el artículo 73 del Arancel establece que la labor notarial incluida en el Título IV es independiente de cualquier otra que sea consecuencia de la misma y que cuando esa labor comprenda un desplazamiento extraordinario fuera de la oficina, el profesional podrá establecer, previo acuerdo con su cliente, un pago adicional para retribuir el tiempo empleado y los viáticos correspondientes. Ahora bien, por desplazamiento extraordinario debe entenderse aquel que se realiza a lugares distantes que requieran el uso de vehículos o bien a lugares cercanos que por razones especiales exijan al notario permanecer allí durante un tiempo mientras la persona que debe firmar la escritura se desocupa para poder atender al notario (a) o para entregarle el cheque. Este tiempo que el profesional o la profesional emplea, necesariamente tiene que serle retribuido por razones de equidad y justicia claras y manifiestas.  II.- Que en orden al monto de la retribución de ese tiempo, compete al  notario o a la notaria establecerlo y comunicarlo a su cliente previamente, a fin de que este determine si acepta o no la propuesta. Sin embargo, en aquellos casos en que el profesional no tuviere el poder de proceder de esa mantera, el decreto de aranceles entra en su auxilio para disponer, concretamente en el artículo 63, que dicha retribución deberá realizarse a razón de setenta y cinco mil colones la hora profesional. Por tanto: Se evacua la consulta de la licenciada …  en el sentido de que las notarios y los notarios tienen derecho a que se les retribuya los desplazamientos extraordinarios que deban realizar para su función. En tal caso, el o la profesional deberá comunicar a su cliente el valor del servicio previamente a asumir el trabajo. Pero si esto no le fuere posible por carecer del poder necesario, su cliente deberá reconocerle ese tiempo a razón de setenta y cinco mil colones la hora profesional.»   (Tomado textual del acuerdo 2012-14-020 de Junta Directiva del Colegio de Abogados tomado en sesión celebrada el 23 de abril de 2012.)

Sobre la necesidad de que los profesionales pacten previamente las condiciones especiales de los servicios que van a prestar encontramos que el Colegio de Abogados ha establecido reiteradamente la conveniencia de que los agremiados y agremiadas, tanto notarios como abogados, suscriban contratos por servicios profesionales en los que plasmen clara y detalladamente sus derechos y obligaciones, así como los de sus clientes, evitándose con ello ser denunciados por cobros excesivos o porque la labor desarrollada no correspondió a lo que las partes pensaron que estaban contratando.  (Acuerdo 2012-12-019 de la Junta Directiva del Colegio de Abogados)

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 8 Comentarios

  1. JZ • 26 septiembre, 2013

    Lo que dice RSA es cierto (ya no son solo Bancos y clientes vs Notarios, sino Notarios explotando Notarios) hay bufetes famosos ej. ahì por Multiplaza Escazú que contratan a los Notarios para formalizaciones de Bancos privados y les pagan un salario equivalente al 5% – 10% de los honorarios que generan. Ponen en las escrituras que los honorarios los devenga el Bufete. Y el Protocolo es casi «común». Es un horror. Son los grandes, los famosos y aunque uno los quiera mucho hacen un gran daño a la función y a la dignidad. Inclusive los Bancos privados no les pagan a esos bufetes el 100%. Al fin lo peor son Bancos y otras entidades financieras ADSCRITAS A SUGEF que INSISTEN EN NEGOCIAR HONORARIOS BAJO EL ESQUEMA de si no se lo tengo que dar a otro. En su defensa diré que hay dumping (inaceptable reforma al Código Notarial) de los Bancos del Estado que tienen Notarios de planta. Al final QUIÉN PUEDE SANCIONAR A UN BANCO? Manejan la plata, manejan el poder. Por eso una felicitación a los Notarios del BN por su lucha judicial. Sería interesante conocer cómo afecta esa sentencia a futuro a otros Notarios de entidades financieras; pareciera que se habla de una relación laboral o me equivoco?

  2. RSA • 20 agosto, 2013

    Estoy deac uerdo con ustedes estimados colegas, la competencia desleal es muy grade y amparada no solo por la DNN sino además por todas las institucioines, solo vean ejemplos los banco contratan notarios por un saliario y les dicen a los clientes que los gastos por hipotecas es gratuito, a los agogados se nos hace ir a otros lugares a recoger firmas y se les oblñiega a rebajar hata el 50 % de honoraios por que hay muchos «notarios» que cobran hasta menos asi que lo acepta o lo deja. y Quién defiende a los notarios que queremos hacer las cosas bien. otro ejemplo firmas muy grande sde abogados contratan notarios por salario mínimos con dispocision del protocolo ??

  3. Hernán Gutiérrez • 19 agosto, 2013

    Coincido con el colega Alberto Rojas. Por más Leyes, reglamentos, acuerdo o directriz que emita el Colegio o la DNN, mientras no exista alguna forma efectiva de control sobre el cobro de honorarios nunca se podrá eliminar el tema de la competencia desleal. Además de que la competencia desleal solo es una de las razones de los bajos precios que hay en el mercado, si añadimos a eso la gran cantidad de abogados que existen actualmente, y de que el pago de honorarios de abogado no es una prioridad para los costarricenses, veremos que la solución al problema no es fácil. Les voy algo que me paso, tengo un cliente que un día me llamó para decirme que iba a comprar una propiedad en X Millones de colones, yo le hice el cálculo total incluyendo timbres, impuestos y honorarios, le cobré lo que tenía que cobrarle ni más ni menos, eso lo tenían que pagar entre mi cliente y el vendedor. Pues el vendedor consiguió una abogada que les cobró menos de la décima parte (y esto incluía timbres e impuesto de traspaso) de lo que yo le dije a mi cliente. Como sabrán no me dieron el trabajo, la abogada les aconsejó que solo pusieran en la escritura un precio de venta 80 veces inferior al precio de venta, y ella cobró los honorarios con base al monto estipulado en la escritura, por el contrario yo le aconsejé a mi cliente que pusiera el monto real.

  4. alexander chacon porras • 16 agosto, 2013

    Lo que se debe dar, no es sólo interpretar las normas sino aplicarlas y acomodarlas al contexto real y cotidiano y buscar argumentos jurídico o herramientas para que los clientes no impongan tarifas y comprometan al notario y así evitar que notarios cobren menos por conveniencia en detrimento de la profesión. Que la DNN y el Colegio implementen estructuras y esquemas que vayan paulatinamente disminuyendo esa competencia que no le hace bien a nadie.

  5. KRIS • 16 agosto, 2013

    Esa resolución es en un mundo ideal… en el mundo real las cosas son muy diferentes; el Colegio y la DNN únicamente actúan para sancionar, pues en le tema de la competencia desleal es muy poco lo que hacen por no decir nada….

  6. alberto rojas ch • 16 agosto, 2013

    Definitivamente, de nada sirve un acuerdo, directriz o ley si no existe un adecuado control de su cabal cumplimiento, de manera que resulta hasta romántico, pensar que, con la gravísima competencia desleal que existe, un acuerdo o directriz o incluso la misma ley, sea observada por colegas que no las respetan y mucho menos acatan. A mi humilde criterio, debería implementarse controles efectivos que determinen y acrediten el cabal cumplimiento de las disposiciones normativas relacionadas con los aranceles de abogados y notarios.

  7. E Jiménez • 09 agosto, 2013

    Coincido con la colega García, muy buena la resolución del Colegio, espero que la incorporen en una próxima actualización del Arancel para evitar problemas, especialmente con clientes bancarios. Sin embargo, como dijo la colega, uno de los grandes problemas en este país, al cual ni el Colegio ni la DNN le han puesto la atención debida es la encarnizada competencia desleal. He escuchado de colegas que cobran 15 mil por traspaso de vehículo, 10 mil por poderes y tienen fila en la puerta de la oficina, mientras a los que nos apegamos al Arancel por ética y por respeto a la dignidad de nuestra profesión, nos llaman ladrones porque cobramos lo correcto.

  8. michelle garcia • 08 agosto, 2013

    Bueno, excelente comentario, lo que sucede es que con la competencia desleal, a duras penas le pagan los honorarios, por ejemplo cuando es la cancelación de una hipoteca bancaria, hay notarios que cobran 15000.00, tarda uno en ir y venir ak banco mas de tres horas, imagínese, 5000 por hora, y de ésto hay que reducir los pagos al registro, papel, tinta, gasolina, etc.