¿Quiénes son representantes legales en la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas?
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Favor aclararme si es cierto que si quiero renunciar a un cargo en una sociedad, y se dificulta la entrega de la carta de renuncia o se entrega la carta pero los socios no toman rapido el acuerdo aceptando la renuncia y uno sigue apareciendo en registro con el cargo, es cierto que se puede hacer una renuncia unilateral donde se comparece ante notario y se dice que renuncio al cargo …, inscrito en tomo …, folio …, pero que esto solo se puede hacer al parecer en 2 casos: 1.para renunciar a un poder que se le ha dado (poder no debe estar ligado a un cargo de junta directiva) y 2. para renunciar como agente residente, por que estos cargos no serian de junta directiva entonces no requiere asamblea de socios. Me gustaria saber si esto es asi, si alguien conoce bien este tramite y si es valido y eficaz. y si se conoce algun formato de esa renuncia unilateral. gracias
En cuanto a la pregunta que plantea el colega José Rafael Fernández, coincido con él, pues se trata de dos personas diferentes: una jurídica y una moral, cada una de las cuales tienen responsabilidades propias que no deben confundirse, y el hecho de ejercer una representación, no tiene por qué acarrear reponsabilidad solidaria por las omisiones o malas actuaciones de quien le otorgó el poder, sin embargo, no encuentro en la CPol. ningún artìculo en el cual sustentar una inconstitucionalidad.
Sí debe tenerse claro que el CocI, donde se regula todo lo relativo a la representación y sus responsabilidades, es claro en cuanto a que mediante dicho contrato el representante (como su nombre mismo lo indica) lo que hace es actuar a nombre de aquél, y es muy absurdo que tenga que responder por las omisiones o malas actuaciones de quien le otorgó el poder. Lo preocupante es que hay una ley que así lo dispone. También me parece muy grave que la Dirección de Notariado guarde silencio y no asuma una posición firme en nombre de nuestro gremio, pues aunque nosotros comentemos en éste y otros foros, creo que no resolveremos gran cosa.
No les parece, colegas, que la ampliación de la responsabilidad patrimonial, que impone esta ley a los “representantes” de sociedades, que incluso no tienen que ser socios, es abiertamente inconstitucional?
No les parece, colegas, que la ampliación de la responsabilidad patrimonial, q
El pasado lunes estuve en el area de mercantil, investigando sobre este tema, ya que tengo clientes que estan en la necesidad de cancelar Sociedades. La sorpresa es que en mercantil, aun estan igual que hace un año, se debe de pagar todo, no les ha llegado ninguna directriz de como es o sera este procedimiento.
Creo que la función Notarial se esta biendo afectada, ya que al no existir un reglamento o procedimiento, los clientes pierden credivilidad.
La responsabilidad es de el Registro, es el Registro el que debe de hacer llegar a todo el gremio Notarial, el procedimiento idoneo, para poder brindar el servicio.
Pero como todo en este país, los responsables de realizar el procedimiento, que al volverse burocratico, en lo que terminara es en una evación de responsabilidad y el que termina pagando toda esta negligencia admin istrativa es el usuario.
Los costarricenses tenemos el derecho de que estos procedimientos en los cuales estos burocrtas ponen fecha, deberian tener una responsabilidad sancionatoria, ya que si el usuario falla no faltara el peso de la ley para hecrlo pagar toda la negligencia administrativa de los burocratas.
Tambien consulte sobre CREAEMPRESA, en el Registro nadie sabe nada, esto es pura proganda gubernamental, todo el mundo se tira el churuco y nadie aparece como responsable.
Debes los Notarios tener una mayor unidad, para poder hacer valer nuestra funcion publica.
Considero necesario una intervención de la Dirección de Notariado, en pro de que este tipo de politicas sean fiscalizadas por dicha dirección, ya que por el Primer poder, nos encontramos curules que no entiende nada de este tipo de procedimientos, y toman decisiones sin conocer los alcances que repercuten de pasar una ley, sin tener un reglamento previo, para que esto se pueda llevar a buen fin, sin perjudicar a los costarricenses que durante años han tenido esta forma de estar inmersos en el comercio.
tengo duda no sobre este tema, sino como es que se califica como microempresa, y cuando es activa o inactiva.
Considero que en sentido estricto los términos “representante legal” y “apoderado generalísimo” no son sinóminos, debiendo dársele una aplicación restrictiva al término en especial si de ello depende el que se genere o no una responsabilidad solidaria en el pago de un impuesto. La Sala Primera ha desarrollado bastante el tema de la representación llegando a afirmar que el presidente es el cuarto órgano de la sociedad: el la representación. Frente a terceros el presidente siempre la va a representar aun cuando sus poderes sean limitados. Este tema lo desarrollo bien la Licda. Ana Lucia Espinoza Blanco, y al respecto indica: ” Si bien en la Resolución No. 1086-F-2004 adujo que un Presidente con facultades de apoderado general no podía representar a la sociedad en un proceso judicial, posteriormente la revocó mediante la Resolución No. 489-F-2005, criterio que ha sido reiterado en las Resoluciones Nos. 656-F-2005 y 108-F-2007. …por ley, el Presidente es el órgano de representación de la Sociedad Anónima y que sus facultades no pueden ser limitadas, aclarando que tal situación es frente a terceros, de modo que la Asamblea de Socios sí puede limitar las facultades al Presidente y este pacto es válido y eficaz al interno de la sociedad, la cual podrá exigir la responsabilidad civil correspondiente al Presidente que actúe contra las limitaciones que le fueron impuestas. “http://www.derechocomercial-cr.com/ii_sociedades/sociedad_an%C3%B3nima
La renuncia del representante legal se puede hacer antes de la entrada en vigencia de la ley?. Si la renuncia del representante se realiza una vez que la ley entro en vigencia, se debe pagar el impuesto correspondiente ?
A doña Viviana, la renuncia del representante legal solamente podrá tramitarse en el Registro a partir del próximo 1 de abril y contará con el plazo de un año, es decir, hasta el 1 de abril del 2013 para presentar tal renuncia. De otro modo y en caso de que los dueños de la sociedad no realicen el pago del impuesto, el representante respondería en forma solidaria.
En lo referente a la responsabilidad de los representantes, en mi criterio lo son aquellos a quienes por ley o por estatuto de constitución se les otorgue la representación PARA TODOS LOS ACTOS, por tanto, quienes ostenten por ejemplo un poder general judicial con el cual se les otorgan facultades limitadas, pues por ejemplo, no pueden disponer de los bienes de la sociedad, no serían representantes en el sentido jurídico necesario que los pueda hacer responsables solidarios de conformidad con la ley 9024.
En lo de los machotes que se nos ofrecen, creo que si la protocolización es un acto unilateral del notario, el mismo solo debe ser firmado por él, pero si se incluye dentro de la protocolización a un compareciente que MANIFIESTA algo, es lógico que también deba firmar pero, resulta un poco raro el modelo. Creo que esto se puede subsanar agregando al final de la carta de renuncia una razón de entrega donde se consignen 3 casillas que podrían indicar lo siguiente: a) No se pudo entregar pues el lugar inscrito como domicilio no corresponde a la Sociedad. b) Se negaron a recibir el documento. c) La renuncia fue recibida (consignar el nombre, firma y cédula de quien recibe). De esta manera el notario protocoliza la carta de renuncia completa, con la razón de recibido o la imposibilidad de hacer entrega de la misma por alguna de las razones indicadas, haciendo así una verdadera protocolización de documento. Gracias por la oportunidad que se nos ofrece de opinar en este importante foro.
Como se van a disolver las sociedades que no tiene libros legales, ovbio son inactivas pero como se disuelven? En principio a la ley me indicaron en Tributacion que se debian legalizar primero y luego disolver la sociedad!!!!! Ilogico no !!!!!!
Efectivamente el entendimiento que tenemos es que resulta indispensable la existencia de libros legales a fin de que los accionistas tomen el acuerdo de disolución y pueda ser protocolizado por un Notario. De manera que sí resulta necesaria la legalización de libros para la disolución de sociedades.
Hola…Muchas gracias por esta información y definitivamente esperamos que se aclaren algunas dudas que todavía quedad. Respecto al monto de los timbres a pagar por la protocolización de la renuncia, me gustaría saber cuanto es en realidad, porque en el seminario de Impuesto a personas mercantiles, que impartió recientemente el Licdo. Herman Mora, él dijo en su exposición, que el monto por timbres de esa protocolización era de ¢2.000, sólo por Derechos de Registro. Gracias por la colaboración que ustedes nos brindan.
A Katty vamos a tratar de confirmar con el Dr. Mora este tema de los timbres a pagar por la protocolización. Efectivamente podría ser que tratándose de un acto no previsto hasta ahora, el Registro acuerde cobrar la suma mínima por presentación de documentos al REgistro. A Marjorie, efectivamente podría decidir traspasar los bienes a una sola de las compañías pero si mantiene “vivas” esas que quedaron sin nada, igual tendrá que pagar el impuesto. Lo mejor por ello es proceder a fusionarlas en una sola, de manera que solamente la sociedad prevaleciente pagará el impuesto.
Gracias, muy interesante el aporte. Me queda una duda sobre esta nueva Ley si tengo 3 sociedades con bienes puedo decidir el traspaso solo a una de ellas sin pagar los imp o las debo fucionar?.
Melvin • 23 marzo, 2012
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA REPRESENTANTES LEGALES. RETROACTIVIDAD. REGIMEN SANCIONATORIO. Tendrá algún roce con la Constitución el régimen sancionatorio creado retroactivamente de hacer responsables solidariamente por el tributo a los representantes legales que ya existían como tales ANTES de la vigencia de la Ley que crea el tributo? Digo, toda esa gente, cuando aceptaron la representación legal, no existía tal sanción o responsabilidad solidaria, que en cierta forma constituye un régimen sancionatorio; de haber existido tal responsabilidad, habrían aceptado la representación legal???? O será que ya esto está resuelto por la Sala Constitucional???