¿Inconsistencias entre TASABAN y Master Lex Cálculos?
Nos parece importante reproducir este comentario que enviamos hace algunos meses pues son frecuentes las consultas de estimados suscriptores sobre supuestas inconsistencias entre los resultados que para el pago de timbres  obtienen del sistema TASABAN del BCR y los que brinda nuestro programa MASTER LEX CALCULOS.
Nos parece conveniente detallar estos casos, a fin de que al momento de utilizar el sistema TASABAN puedan elegir la opción de cálculo correcta que requieren tasar, y se eviten asà el pago de sumas en exceso o bien, la devolución de escrituras por falta de pago en timbres.
Poder generalÃsimo de persona fÃsica a persona fÃsica
Es importante diferenciar el poder generalÃsimo que otorga una persona fÃsica a otra, del mandato que pueda concederse a una persona para que actúe en representación de una sociedad mercantil. En el primer caso, el total de timbres asciende a ¢2,251.30 colones.  En cambio, cuando el poder es otorgado por una persona jurÃdica, la suma a pagar es de ¢26,437.50.
Encontramos que dentro del sistema Tasaban se dificulta un poco determinar la opción de cálculo correcta a utilizar en uno y otro caso. Nos parece que corresponde utilizar la que se denomina: Mercantil y Pers./Poder GeneralÃsimo cuando el poder es otorgado por una sociedad mercantil; y se debe utilizar la opción denominada Mercantil y Pers./Poder Genera. Con o Sin Fisica, cuando el poder es de persona fÃsica a persona fÃsica.
Compraventa con hipoteca a favor del transmitente
Debemos recordar que de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley de Creación del Timbre Agrario, cuando la hipoteca se constituye a favor del propio vendedor del inmueble, se encuentra exenta del pago de timbre agrario.
En el sistema TASABAN no encontramos que se ofrezca al usuario la posibilidad de realizar el cálculo conjunto de COMPRAVENTA CON HIPOTECA A FAVOR DEL TRANSMITENTE, por consiguiente, corresponde a la persona que requiere la tasación de estos actos, tener cuidado de eliminar del cálculo correspondiente a la hipoteca, el monto de timbre agrario.
Segregación de lote en cabeza de su dueño
En relación con este acto es importante advertir que el sistema TASABAN cobra – por concepto de timbre de Registro Nacional, la tarifa de 5 colones por cada 1000 colones, como si se tratara del traspaso del bien que se está segregando.  Es claro, sin embargo, que de conformidad con lo que dispone el Arancel del Registro Público, cuando solamente se está realizando la SEGREGACION del lote (sin traspaso) el monto a pagar por concepto de timbre de Registro Nacional es la cantidad fija de 2000 colones.
Recuerde que estamos para servirle en sus consultas sobre fundamentación de nuestras opciones de Master Lex Cálculos asà como de contenido de nuestras bases de datos en la dirección de correo electrónico: legal@masterlex.com
cecy • 09 agosto, 2011
muchas gracias por tan valiosa informacion