¿Inconsistencias entre TASABAN y Master Lex Cálculos?

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Nos parece importante reproducir este comentario que enviamos hace algunos meses pues son frecuentes las consultas de estimados suscriptores sobre supuestas inconsistencias entre los resultados que para el pago de timbres  obtienen del sistema TASABAN del BCR y los que brinda nuestro programa MASTER LEX CALCULOS.

Nos parece conveniente detallar estos casos, a fin de que al momento de utilizar el sistema TASABAN puedan elegir la opción de cálculo correcta que requieren tasar, y se eviten así el pago de sumas en exceso o bien, la devolución de escrituras por falta de pago en timbres.

Poder generalísimo de persona física a persona física

Es importante diferenciar el poder generalísimo que otorga una persona física a otra, del mandato que pueda concederse a una persona para que actúe en representación de una sociedad mercantil.  En el primer caso, el total de timbres asciende a ¢2,251.30 colones.  En cambio, cuando el poder es otorgado por una persona jurídica, la suma a pagar es de ¢26,437.50.

Encontramos que dentro del sistema Tasaban se dificulta un poco determinar la opción de cálculo correcta a utilizar en uno y otro caso.  Nos parece que corresponde utilizar la que se denomina:  Mercantil y Pers./Poder Generalísimo cuando el poder es otorgado por una sociedad mercantil; y se debe utilizar la opción denominada  Mercantil y Pers./Poder Genera. Con o Sin Fisica, cuando el poder es de persona física a persona física.

Compraventa con hipoteca a favor del transmitente

Debemos recordar que de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley de Creación del Timbre Agrario, cuando la hipoteca se constituye a favor del propio vendedor del inmueble, se encuentra exenta del pago de timbre agrario.

En el sistema TASABAN no encontramos que se ofrezca al usuario la posibilidad de realizar el cálculo conjunto de COMPRAVENTA CON HIPOTECA A FAVOR DEL TRANSMITENTE, por consiguiente, corresponde a la persona que requiere la tasación de estos actos, tener cuidado de eliminar del cálculo correspondiente a la hipoteca, el monto de timbre agrario.

Segregación de lote en cabeza de su dueño

En relación con este acto es importante advertir que el sistema TASABAN cobra – por concepto de timbre de Registro Nacional, la tarifa de 5 colones por cada 1000 colones, como si se tratara del traspaso del bien que se está segregando.   Es claro, sin embargo, que de conformidad con lo que dispone el Arancel del Registro Público, cuando solamente se está realizando la SEGREGACION del lote (sin traspaso) el monto a pagar por concepto de timbre de Registro Nacional es la cantidad fija de 2000 colones.

Recuerde que estamos para servirle en sus consultas sobre fundamentación de nuestras opciones de Master Lex Cálculos así como de contenido de nuestras bases de datos en la dirección de correo electrónico: legal@masterlex.com

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. cecy • 09 agosto, 2011

    muchas gracias por tan valiosa informacion

  2. Julio Alberto Corrales Campos • 08 abril, 2010

    Srs. Ustedes como personal de apoyo en nuestra profesion, creo que es de suma importancia resaltar las inconsistencias entre el programa de masterlex y el BCR, ya que en un traspaso (compraVenta ) de un inmueble, el BCR me tasa, impuesto territorial y ustedes no.
    Mi posición es al leer el comentario del Dpto legal masterlex, que tengamos cuidado, eso es muy grave, sea que un momento dado se esta recargando impuestos no autorizados por el estado a las arcas del BCR, sea que estamos ante una figura financiera que esta tasando a su antojo los impuestos.
    Agradesco la ayuda de ustedes, pero quiero que se me de una respuesta a mi consulta de la cual ya tambien la tiene la Lic. Silvia Pacheco, para en un momento dado hacer el reclamo correspondiente.
    Ustedes que manejan todo este asunto de aranceles ayuden a que todos podamos tener una referencia de las tasaciones y así poder incursionar en cualquier reclamo ante el BCR
    gracias

  3. Vielka Pitti • 01 diciembre, 2009

    Dicen que la diferencia de criterio enriquese el conocimiento, pero cuando se aclaran estas cosas de los aranceles es fundamental para el profesional que tiene que decirle al cliente, que pena yo hice el calculo, pero a la hora de ir al banco a pagar resulto que era mucho mas, con que cara podemos decirle a nuestro cliente que fue un mal calculo. gracias por aclararnos la información, ya que nos hemos vuelto tan dependiente de estos medios que ya no queremos pensar y mucho menos hacer calculos. De nuevo gracias por la información

  4. Julia • 21 noviembre, 2009

    Exelente!!!!
    Todas las aclaraciones son importantísimas, Gracias por su delicadeza..en hacernos conocer más sobre los trámites en los diferentes entes estatales..